Decreto 3291 - MODIFICA ORDENANZA SOBRE SERVICIO MUNICIPAL DE TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO - MUNICIPALIDAD DE SAN RAMON - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241177834

Decreto 3291 - MODIFICA ORDENANZA SOBRE SERVICIO MUNICIPAL DE TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN RAMON
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA SOBRE FERIAS LIBRES

Núm. 3.291.- San Ramón, 27 de diciembre de 2006.- Vistos:

El decreto Nº 59 de 29.01.91 que fija el texto de la Ordenanza de Ferias Libres de Chacareros, Productores y Cachureros;

El memo Nº 337 de 26.09.06 de Subdirector de Rentas, que remite propuesta de modificación de diversas normas de la ordenanza vigente;

El acuerdo tomado por Concejo Municipal, en las sesiones extraordinarias Nº 29 de 24.07.06 y Nº 30 de 31.07.06, en orden a aprobar las modificaciones propuestas por el Subdirector de Rentas.

Las facultades que me confieren los arts. 5º d), 12º y 63º i), de la ley Nº 18.695,

Decreto:

Modifícase decreto Nº 59 de fecha 29.01.01, en el sentido de sustituir el nombre de la ordenanza y los artículos que indica, por los siguientes:

Título: La ordenanza pasa a denominarse "Ordenanza de Ferias Libres de la Comuna de San Ramón".

Artículo 1º

"La presente ordenanza se aplicará a todos aquellos comerciantes - microempresarios que ejerzan el comercio en las Ferias Libres de la Comuna de San Ramón".

Artículo 2º

Se entiende por Feria Libre el lugar destinado por la I. Municipalidad para el ejercicio del comercio de artículos de diverso origen (siempre legal) realizado por los comerciantes - microempresarios de feria libre los días y horas que fije la I. Municipalidad".

Artículo 3º

"Se entiende por comerciante de Feria Libre o microempresario, la persona natural que, amparada por la correspondiente patente municipal enrolada, ejerce el comercio en alguno de los lugares destinados para el efecto. Estos comerciantes, en su calidad de microempresarios, deberán estar debidamente inscritos como tales en los registros municipales".

Artículo 4º

"Podrá ejercer la calidad de comerciante de ayuda permanente del titular de la patente, el o los familiares consanguíneos directos; padre, madre, hijos(as), hermanos(as), nietos(as), y los familiares por afinidad; el o la cónyuge; debidamente comprobados, dando origen así a una pequeña microempresa de carácter familiar, debidamente enrolada e inscrita en los registros de microempresarios familiares de la Municipalidad. Esta autorización deberá estar debidamente visada por el Departamento de Inspección.

En los casos en que dicho ayudante no cumpla los requisitos del párrafo anterior, el titular de la patente, deberá solicitar el permiso correspondiente al Departamento de Inspección. Para ello, éste deberá presentar los tres últimos pagos de IVA, a fin de confirmar que su volumen de tributación le permite mantener un ayudante en el puesto. El permiso otorgado habilitará al ayudante sólo para colaborar en las tareas de comercio del titular, siendo este último absolutamente responsable ante la Municipalidad, por el desempeño del ayudante respectivo.

Artículo 5º

Se entiende por puesto, el lugar físico en que el comerciante de Feria Libre- Microempresario, ejerce su comercio. Sus dimensiones y formas de identificación y ubicación son fijadas por la I. Municipalidad".

Artículo 6º

"La expresión Feria o Ferias usadas más adelante, involucra sólo a las denominadas Ferias Libres, según lo señalado en el artículo Nº 2 de la presente Ordenanza".

De los lugares de funcionamiento

Artículo 7º

"Las Ferias se ubicarán en los lugares destinados por la I. Municipalidad para dicho objeto, el que será fijado mediante Decreto Alcaldicio. Todas las ferias deberán tener un inicio y un término, teniendo un eje en su centro debidamente definido.".

Artículo 8º

"Los lugares destinados a Ferias, deberán estar pavimentados y cumplir con los requisitos sanitarios correspondientes, incluido el equipamiento sanitario o la construcción de servicios higiénicos, para el uso de los comerciantes de Feria. Todas las ferias deberán ser pintadas dos veces por año".

Artículo 9º

La Dirección del Tránsito adoptará las medidas necesarias para el estacionamiento de vehículos en general, medidas de protección en bocacalles y normas adecuadas para un expedito tránsito en las calles adyacentes; además, se deberá conservar en las esquinas la línea de edificación, respetando pasadas y aceras para el libre tránsito de peatones y público en general. Dichas medidas se harán cumplir por Inspectores Municipales y por Carabineros.

Finalmente, se instalarán letreros para señalar los días y horas de funcionamiento de las Ferias."

De los puestos

Artículo 11º

Los puestos tendrán las siguientes dimensiones: 3 metros 30 centímetros de frente por 2 metros de fondo, con una superficie total de 6,6 metros cuadrados, con excepción de los siguientes rubros: Pescados y mariscos, Aves faenadas, subproductos cárneos y frutos del país, los que tendrán 4 metros 40 centímetros de frente por 2 metros de fondo, con una superficie de 8,8 metros cuadrados.

A cada puesto se le asignará un número y el comerciante o microempresario de Feria, sólo podrá realizar su comercio en el lugar correspondiente al número asignado".

Artículo 12º

"Los puestos deberán iniciar su instalación a contar de las 8:00 horas de la mañana y estar armados totalmente a las 9:30 horas. Los puestos deberán ser levantados de martes a viernes a las 15:00 horas y a las 15:30 los sábado, domingo y festivos, existiendo una tolerancia de ½ hora durante esos días; no pudiendo quedar nada después de esa hora. No se podrán levantar los puestos antes de la hora de término, sin permiso de los Inspectores Municipales aun cuando se hayan agotado las mercaderías y, en ese caso, podrán hacerlo tomando todas las medidas necesarias para no entorpecer el libre tránsito".

Artículo 13º

"Los comerciantes en Ferias libres deben necesariamente ejercer su comercio los días en que se encuentran autorizados para ello, debiendo ejercer su actividad única y exclusivamente en el hogar asignado. La ausencia cuatro veces durante el mes, será causal suficiente para perder su lugar, debiendo ubicarse en la cola de la Feria. El Departamento de Inspección otorgará permisos a los comerciantes hasta por 30 días corridos durante el semestre para ausentarse de su lugar de trabajo en las ferias, ello deberá solicitarlo por escrito al Departamento de Inspección con copia al sindicato de Ferias. No obstante lo anterior, será considerada una causa especial de tolerancia, la acreditación por parte de los comerciantes que no posean ayudante y que estando en la tercera edad, presenten una condición de salud debilitada por enfermedades -especialmente durante el período de invierno- lo que permitirá otorgar permisos por sesenta días corridos, previa presentación documentada ante el Departamento de Inspección Municipal. Con todo, en caso de enfermedades acreditadas, las personas afectadas podrán dejar de asistir hasta que se les dé la orden de alta médica. Por otra parte, la ausencia reiterada por más de sesenta días corridos, sin permiso previo ni aviso al Departamento de Inspección, dará lugar a la caducación de la o las posturas en donde se produzcan las ausencias. Toda caducación deberá ser ordenada por Decreto Alcaldicio. Respecto de las ausencias provocadas por restricción vehicular, no se considerarán como días inasistentes aquellos en que...

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