Multiaval Dos S.A.G.R. - Henríquez - 15 de Abril de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 928983579

Multiaval Dos S.A.G.R. - Henríquez

Fecha de publicación15 Abril 2023
Número de registroCVE-2295014
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.527
CVE 2295014 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.527 | Sábado 15 de Abril de 2023 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2295014
NOTIFICACIÓN
1° Juzgado de Letras de San Felipe, Rol C-798-2021, caratulado "Multiaval Dos S.A.G.R.
con Henríquez" con fecha 1 marzo 2023 cuaderno Gestión Preparatoria, se autoriza notificar al
tercer poseedor. San Felipe, uno de marzo de dos mil veintitrés. Por entrado a mi despacho con
esta fecha, proveyendo derechamente presentación de la parte demandante de fecha 21 de febrero
de 2023, folio 38. Atendido el mérito de autos, como se pide, notifíquese al tercer poseedor para
que dentro del plazo de 10 días pague el capital, intereses y costas o abandone ante el Tribunal la
propiedad hipotecada bajo el apercibimiento del artículo 759 del Código de Procedimiento Civil,
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, por avisos
publicados por tres veces en el Diario El Trabajo de San Felipe, además de un aviso inserto en el
Diario Oficial correspondiente a los días primero o quince de cualquier mes, o al día siguiente, si
no se ha publicado en las fechas indicadas. Gestión Preparatoria. Procedimiento: Gestión
Preparatoria Materia: Notificación de Desposeimiento. Demandante: Multiaval Dos S.A.G.R.
RUT: 76.120-063-1 Abogado Patrocinante: Oscar Agustín Silva Pizarro, RUT: 13.450.717-9
Demandado: Paola Daniela Henríquez Gallardo, RUT: 12.312.428-6 En lo Principal:
Notificación de desposeimiento. En El Primer Otrosí: Ratifica documentos. En El Segundo: Se
tenga presente. S.J.L. Oscar Silva Pizarro, RUT 13.450.717-9, abogado, en representación, según
mandato judicial que se acompaña en un otrosí, de "Multiaval Dos S.A.G.R.", sociedad del giro
de su denominación, y esta a su vez representada por Cristóbal Brunetti Jequier, ingeniero
comercial, y don Oscar Correa García, abogado, en adelante indistintamente "Multiaval Dos
S.A.G.R.", todos domiciliados en Av. Providencia N° 1208, oficina 1803, comuna de
Providencia, Región Metropolitana, en los autos caratulados "Multiaval Dos con Henríquez"
causa rol C-798-2021 , a Us. respetuosamente digo: Que en la representación que invoco y para
los efectos de lo dispuesto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, vengo en
solicitar se ordene notificar a doña Paola Daniela Henríquez Gallardo, ignoro profesión u oficio,
domiciliada en calle Placilla sitio n° 5, El llano de la comuna de Santa María, Provincia de San
Felipe y en Calle La Florida 99, Villa Nogales, en Calle Esmeralda 536, ambas Los Andes, en
mérito de los fundamentos que paso a exponer: I.- Créditos: Multiaval Dos S.A.G.R., es dueña
del siguiente documento que da cuenta de obligaciones de dinero que se individualizara más
adelante suscrito por Comercializadora de Frutas del Aconcagua Pedro Manuel Cabezas Reyes
E.I.R.L., en calidad deudora principal, y por don Pedro Manuel Cabezas Reyes, en su calidad de
aval de esta operación: 2. Pagaré a la vista, suscrito por Comercializadora de Frutas del
Aconcagua Pedro Manuel Cabezas Reyes E.I.R.L. a la orden de Multiaval Dos S.A.G.R. con
vencimiento al día 10/09/2019 por la suma de 6.486 UF. Asimismo, se estipuló que, en caso de
mora o simple retardo en el pago de esta obligación, se devengara a favor de Multiaval Dos
Sociedad Anónima de Garantía Recíproca, a partir de ese misma fecha y durante todo el tiempo
que dure la mora o retardo, a título de pena, la tasa máxima convencional fijada mensualmente
por la autoridad a la fecha de suscripción de este pagare, a menos que la que rija durante la mora
o retardo sea superior, en cuyo caso se cobrara esta última. El deudor no pagó la obligación
contraída por lo cual se protestó el pagare antes individualizado con fecha 15 de enero de 2020.
El pagaré individualizado previamente fue suscrito en virtud del mandato otorgado por los
demandados Comercializadora de Frutas del Aconcagua Pedro Manuel Cabezas Reyes E.I.R.L. y
Pedro Manuel Cabezas Reyes, en el Contrato de Garantía Recíproca de fecha 28 de mayo de
2018, autorizado en la Notaría de San Felipe de don Jaime Polloni Contardo; en virtud del cual,
Multiaval Dos S.A.G.R.-, se constituyó en fiadora de las obligaciones contraídas por los
demandados. Hago presente a S.S. que en el pagare materia de esta demanda, las partes
prorrogaron su competencia a los tribunales de la ciudad de Santiago. En consecuencia, la suma
total adeudada por este pagare y que se demandan en este libelo, al ejecutado es la suma de 6.486
UF, las cuales según valor de la UF al 23 de marzo 2021 que es $29.379,62, es la suma de
$190.556.215 por concepto de capital más los intereses y reajustes. La firma del suscriptor de

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