Multiaval Dos S.A.G.R. - Zúñiga - 15 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 896599357

Multiaval Dos S.A.G.R. - Zúñiga

Fecha de publicación15 Febrero 2022
Número de registroCVE-2083562
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.179
CVE 2083562 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.179 | Martes 15 de Febrero de 2022 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2083562
NOTIFICACIÓN
11º Juzgado Civil de Santiago, Rol C-6415-2021, caratulado “Multiaval Dos S.A.G.R. con
Zúñiga” ordenó con fecha 17 noviembre 2021 cuaderno gestión preparatoria, atendido el mérito
del proceso, como se pide, practíquese la notificación legal de la gestión preparatoria tramitada
en autos a don Edmundo Enrique Zúñiga Lazcano, RUT: 5.594.815-1, conforme el artículo 54
del Código de Procedimiento Civil, mediante tres avisos en periódico de circulación nacional,
sea físico o electrónico, sin perjuicio de la notificación correspondiente en el Diario Oficial,
debiendo realizarse por medio de una publicación de un extracto de la Gestión Preparatoria, de
su proveído y resoluciones pertinentes. La parte demandante deber acompañar, a fin de ser
certificadas, copia digitalizada, legible y completa de todas las publicaciones, dentro de las 24
horas siguientes de efectuada la última publicación, con el fin de evitar confusiones procesales en
la tramitación de marras. Gestión Preparatoria. En lo Principal: Notificación de desposeimiento.
En el Primer Otrosí: Ratifica documentos. En el Segundo: Se tenga presente. S.J.L. (11º) Óscar
Silva Pizarro, RUT 13.450.717-9, abogado, en representación, según mandato judicial ya
acompañado en autos, de “Multiaval Dos S.A.G.R.”, sociedad del giro de su denominación, y
esta a su vez representada por Cristobal Brunetti Jequier, ingeniero comercial, y don Oscar
Correa Garcia, abogado, en adelante indistintamente “Multiaval Dos S.A.G.R.”, todos
domiciliados en Av. Providencia Nº 1208, oficina 1803, comuna de Providencia, Región
Metropolitana, en los autos caratulados “ Multiaval Dos con Zúñiga “ causa rol C-6415-2021, a
US. respetuosamente digo: Que en la representación que invoco y para los efectos de lo
dispuesto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, vengo en solicitar se ordene
notificar a don Edmundo Enrique Zúñiga Lazcano, ignoro profesión u oficio, domiciliado en
Bascuñán Guerrero 79 Local 1, en Bascuñán Guerrero 81 local 1, en Conferencia 108 local 9 y
12 y en Club Hípico 1528 depto 1611, todos de la comuna de Santiago, en mérito de los
fundamentos que paso a exponer: I.- Créditos: Multiaval Dos S.A.G.R., es dueña del siguiente
documento que da cuenta de obligaciones de dinero que se individualizara más adelante: 2
Pagaré a la vista, suscrito por Hidalgo Inversiones Limitada a la orden de Multiaval Dos
S.A.G.R. con vencimiento al día 09/01/2019 por la suma de $123.159.186. Asimismo, se estipuló
en dicho documento que en caso de mora o simple retardo en el pago de esta obligación, se
devengara a favor de Multiaval Dos Sociedad Anónima de Garantía Recíproca, a partir de ese
misma fecha y durante todo el tiempo que dure la mora o retardo, a título de pena, la tasa
máxima convencional fijada mensualmente por la autoridad a la fecha de suscripción de este
pagare, a menos que la que rija durante la mora o retardo sea superior, en cuyo caso se cobrara
esta última. El deudor no pagó la obligación contraída por lo cual se protestó el pagare antes
individualizado con fecha 21 de febrero de 2019. El pagaré individualizado previamente fue
suscrito en virtud del mandato otorgado por los suscriptores del pagare que se acompaña, en la
cláusula décimo cuarta del Contrato de Garantía Recíproca de fecha 27 de junio de 2018, en la
Notaría de Santiago de don Álvaro González Salinas; en virtud del cual, Multiaval Dos
S.A.G.R. se constituyó en fiadora de las obligaciones contraídas por Hidalgo Inversiones
Limitada. Según lo anterior, habiéndose hecho exigible el pago de dichas obligaciones y no
habiendo sido oportunamente solucionadas por los suscriptores, mi representada, asumió el pago
de las obligaciones adeudadas a Fondo de Inversión Activa Financiamiento Estructurado, y a
emitir y suscribir debidamente mandatada para ello en la cláusula décima cuarta del contrato de
garantía recíproca mencionado precedentemente, el debido pagare. Hago presente a US. que
tanto en el pagare materia de esta demanda como en virtud de la cláusula décimo-octava del
Contrato de Garantía Recíproca que se acompaña en un otrosí, las partes prorrogaron su
competencia a los tribunales de la ciudad de Santiago. En consecuencia, la suma total adeudada
por este pagare y que se demandan en este libelo, al ejecutado es la suma de $123.159.186.- por
concepto de capital más los intereses y reajustes. La firma del suscriptor de este pagaré y avales
se encuentran autorizadas por Notario Público constituyendo, en consecuencia, título ejecutivo

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