Causa nº 4658/2000 (Casación). Resolución nº 3249 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Marzo de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 32108794

Causa nº 4658/2000 (Casación). Resolución nº 3249 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Marzo de 2001

Número de expediente4658/2000
Fecha13 Marzo 2001
Número de registrorec46582000-cor0-tri6050000-tip4
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesMujica Vale Fernando-Inst.Salud Familiar

Santiago, trece de marzo de dos mil uno.

Vistos:

Ante el Quinto Juzgado del Trabajo de Santiago, en estos autos rol Nº 3.153-99, don F.A.M.V. deduce demanda en contra del Instituto de Salud Familiar S.A., representado por don L.C.T., a fin que se condene al demandado al pago de las prestaciones que señala, por concepto de término anticipado de contrato a plazo fijo, más intereses, reajustes y costas.

El demandado, contestando la demanda, solicitó su rechazo, con costas, sosteniendo que el actor fue contratado por el término de 90 días, el que se cumplió a la época en que alega haber sido despedido, de manera que nada se le adeuda por ningún concepto.

El Tribunal de primera instancia, en fallo de diecisiete de marzo del año recién pasado, escrito a fojas 74, rechazó íntegramente la demanda, imponiendo a cada parte sus costas.

De este fallo apeló la parte demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de doce de septiembre del año recién pasado, que se lee a fojas 93, confirmó la decisión, por voto de mayoría.

En contra de esta última decisión, la demandante ha deducido recurso de casación en el fondo, solicitando su anulación y la dictación de la sentencia de reemplazo que indica.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el demandante funda su solicitud de nulidad en la infracción a las disposiciones contenidas en los artículos 1545 del Código Civil y 4º del Código del Trabajo. En relación a la primera de las normas referidas, sostiene que se la infringió gravemente, teniendo presente que todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes. En efecto, alega el recurrente, que el Gerente General de la empresa demandada celebró con su parte un contrato por el término de seis meses, cuya validez no fue puesta en duda ni en la tramitación del juicio, ni por los fallos dictados y al cual se le puso término sin respetar las cláusulas del mismo, provocándole un perjuicio al no compensarle el término anticipado de dicho contrato.

Por otra parte, señala que el artículo 4º1 del Código del Trabajo establece una presunción de derecho respecto del empleador y lo representa, entre otros, el Gerente. En el caso, el Gerente General de la demandada suscribió, dentro de sus facultades, un contrato de trabajo con el actor por una duración de seis meses, no obstante lo cual se negó lugar a la demanda. Agrega...

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