Causa nº 30/2013 (Apelación). Resolución nº 9268 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Enero de 2013
Juez | Pedro Pierry A.,Hector Carreno S.,Sergio Munoz G. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Materia | Derecho Constitucional |
Número de registro | corCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec302013-tip-fol9268 |
Fecha | 30 Enero 2013 |
Número de expediente | 30/2013 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | muñoz hernandez pedro con asociacion nacional de futbol profesional |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 18098-2012 |
Santiago, treinta de enero de dos mil trece.
Vistos:
Se confirma la sentencia apelada de cuatro de de diciembre de dos mil doce, escrita a fojas 119.
Acordada contra el voto del Ministro Sr. Munoz, quien fue de opinion de revocar la sentencia de que se trata y, en consecuencia, acoger el recurso de proteccion, por las siguientes consideraciones:
1DEG Que el futbol profesional es ante todo un espectaculo publico, por lo que si bien la Asociacion Nacional de Futbol esta creada como una institucion privada para los efectos de administrar el futbol nacional de caracter profesional, debe ejercer su cometido respetando las libertades individuales de quienes legitimamente quieren asistir e informar un espectaculo de esta naturaleza. El solo hecho de ser organizado un campeonato por un ente privado no lo priva de su caracter publico, prueba de ello es la presencia de Carabineros de Chile en dichos espectaculos, circunstancia que es aceptada la propia recurrida al gozar de resguardo policial en sus campeonatos.
2DEG Que en este sentido, la exigencia de un patrocinio de un club de la region a quienes no pertenecen a la Region Metropolitana, constituye una ilegalidad al tenor de la Ley Nº 19.773 sobre Libertades de Opinion e Informacion y Ejercicio del Periodismo, cuerpo legal que en su articulo 1DEG establece que la libertad de informar incluye el no ser discriminado en el ejercicio de buscar y recibir informaciones.
3DEG Que no obstante haber sido la ANFP quien organizo un campeonato y sin perjuicio de su caracter de institucion privada, al ser el futbol profesional un espectaculo publico, la sola existencia en las bases de licitacion, por ella confeccionadas para la acreditacion de los periodistas, no la habilitaba para establecer requisitos discriminatorios que den preferencia a los medios de comunicacion y reporteros de Santiago.
Al efecto, las atribuciones de la recurrida, como las de cualquier privado, deben ser ejercidas respetandose los derechos constitucionales de la igualdad, no...
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