Causa nº 6427/2008 (Casación). Resolución nº 6427-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Diciembre de 2008
Juez | Gabriela Pérez P.,Julio Torres A.,Patricio Valdés A.,Ricardo Peralta V.,Roberto Jacob Ch. |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Corte en Segunda Instancia | |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Forma y Fondo |
Número de registro | rec64272008-cor0-tri6050000-tip4 |
Partes | MORGADO LUZA JUAN OSVALDO CON ECHEVERRIA Y OYARZUN E HIJOS LTDA.; MINERIA MICHILLA.S.A |
Número de expediente | 6427-2008 |
Fecha | 16 Diciembre 2008 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil ocho.
Vistos:
En autos rol Nº 6.130-06 del Primer Juzgado del Trabajo de A., don J.O.M.L. deduce demanda en contra de Echeverría y O. e Hijos Limitada, representada por don J.E.S. y de Minera Michilla S.A., representada por don J.M.L., esta última en calidad de responsable subsidiaria, a fin que se condene a las demandadas a pagarle la cantidad que indica por concepto de indemnización por daño moral, o la suma mayor o menor que el tribunal determine, más reajustes, intereses y costas.
La demandada principal, al contestar, hizo valer la excepción de onus probando, debiendo el demandante acreditar todas sus afirmaciones, además sostiene que se adoptaron las medidas de seguridad necesarias, las que describe y que el accidente se debió a la ubicación inadecuada o postura incorrecta de la mano izquierda del demandante. Agrega que corresponde al actor acreditar la existencia del daño que reclama y, por último, opone la excepción prevista en el artículo 2330 del Código Civil.
La demandada subsidiaria, evacuando el traslado conferido, niega los hechos y la responsabilidad que se le atribuye y señala que la empleadora adoptó todas las medidas de seguridad pertinentes y que el accidente obedeció a la conducta del trabajador. En subsidio, pide la rebaja sustancial de la indemnización reclamada y opone el beneficio de excusión.
El tribunal de primera instancia, en sentencia de once de junio de dos mil ocho, escrita a fojas 167, acogió el beneficio de excusión opuesto por la demandada subsidiaria y la demanda, condenando a la demandada a pagar la cantidad que indica por concepto de indemnización por daño moral, más reajustes e intereses, sin costas.
Se alzaron el demandante y el demandado principal y este último, además, recurrió de nulidad formal y la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en fallo de tres de septiembre del año en curso, que se lee a fojas 219, rechazó el recurso de casación en la forma, revocó y condenó al pago de las costas a los demandados y confirmó con declaración que se eleva la suma que debe pagarse al actor por concepto de indemnización por daño moral.
En contra de esta última decisión, la demandada principal deduce recurso de casación en el fondo, por haberse incurrido en infracciones de ley que han influido, en su concepto, sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que describe.
Se trajeron estos autos en relación.
Considerando:
Que la demandada principal denuncia la infracción de los artículos 19, 20, 22, 23 y 24 del Código Civil; 8º del Código del Trabajo, en relación con los artículos 1698 y 1547 inciso tercero del Código Civil y 184 del Código Laboral, vinculado con el artículo 69 de la Ley Nº 16.744; 1547, inciso primero, 1558, 2314 del Código Civil y 19 de la Constitución Política de la República.
Argumenta que como consecuencia de una errónea aplicación e interpretación de la ley, el fallo desatiende el genuino alcance de los artículos 184 del Código del Trabajo; 1547, 1558, 2314 y 1698 del Código Civil y 69 de la Ley Nº 16.744, concluyendo, a partir de ese error que la demandada principal es responsable a todo evento de los hechos que acontezcan a sus trabajadores, pues se le impone una indebida carga probatoria respecto de cada uno de los elementos de la responsabilidad...
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