Corte Suprema, 18 de diciembre de 2006. Corte de Apelaciones Valparaíso 8 de noviembre de 2006. Morgado Aranda, Rubén Homero con Dirección General de Movilización Nacional (recurso de amparo económico) - Núm. 2-2006, Diciembre 2006 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218028229

Corte Suprema, 18 de diciembre de 2006. Corte de Apelaciones Valparaíso 8 de noviembre de 2006. Morgado Aranda, Rubén Homero con Dirección General de Movilización Nacional (recurso de amparo económico)

AutorRolando Pantoja Bauzá
Páginas1022-1027

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LA CORTE

Vistos:

En la sentencia en alzada se sustituyen las expresiones “recurso”, “recurrente” y “recurrido”, por las palabras “acción”, “denunciante” y “denunciado”, respectivamente. Asimismo, en su parte resolutiva se elimina la frase “los abogados” que aparece repetida.

Finalmente, se suprime su motivo tercero.

Y se tiene, en su lugar y, además, presente:

  1. ) Que, el artículo 54 de la Ley Nº 19.880, aplicable en la acción de amparo económico, por no contener la Ley Nº 18.971 regla expresa en contrario, dispone que “Interpuesta por un interesado una reclamación ante la Administración, no podrá el mismo reclamante deducir igual pretensión ante los Tribunales de Justicia, mientras aquélla no haya sido resuelta o no haya transcurrido el plazo para que deba entenderse desestimada.

    Planteada la reclamación se interrumpirá el plazo para ejercer la acción jurisdiccional. Éste volverá a contarse desde la fecha en que se notifique el acto que la resuelve o, en su caso, desde que la reclamación se entienda desestimada por el transcurso del plazo…”;

  2. ) Que, en el caso sub lite, el denunciante dedujo recurso de reposición con fecha 1 de febrero de 2006 (fs. 14), impugnando el acto que le agraviaba de 26 de enero del año en curso; la que fue resuelta negativamente con fecha 30 de marzo del mismo año (fs. 21). En contra de esta última resolución dedujo recurso de revisión el 25 de mayo del citado año (fs. 23), la que fuera resuelta con fecha 28 de junio de 2006 (fs. 26), para deducir, finalmente, el presente amparo económico, el 11 de octubre de 2006, según consta del timbre de cargo de fojas 42;

  3. ) Que de lo reseñado precedentemente se puede concluir que el término de seis meses establecido en el artículo único de la Ley Nº 18.971, fue interrumpido por los recursos de carácter administrativos incoados por el actor, por lo cual el lapso comprendido entre la interposición y fallo de los mismos no puede computarse para los efectos señalados precedentemente; de modo que la acción interpuesta lo fue en forma oportuna, lo que trae como consecuencia el rechazo de la alegación de extemporaneidad formulada por el denunciado.

    De conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo único de la Ley Nº 18.971, se confirma la sentencia apelada, de ocho de noviembre último, escrita a fojas 90.

    Redacción a cargo del Ministro Sr. Oyarzún.

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    Ricardo Gálvez, Milton Juica, Adalis Oyarzún, José Fernández, Roberto Jacob.

    La sentencia ordenada reproducir es la siguiente:

    LA CORTE DE APELACIONES

    Vistos:

    A fojas 42, comparecen los abogados don Washington Jiménez Sahure y doña Marcia Vargas Corvalán en representación de don Rubén Homero Morgado Aranda e interpone recurso de amparo económico en su favor y en contra de la Dirección General de Movilización Nacional y de todos aquellos que resulten responsables, por no haber respetado las normas del debido proceso, daño moral y detrimento patrimonial infringiendo con ello los numerales 3º inciso 4º, 4º y 21 respectivamente del artículo 19 de nuestra Constitución, como también haber infringido las normas de procedimiento administrativo que rigen los actos de la administración del Estado, previsto en la ley Nº 19.880 .

    Fundan el recurso indicando que su representado, el 25 de enero de 2005, fue autorizado por la Dirección General de Movilización Nacional, DGMN en adelante, para instalar una armaduría de cartuchos de caza y luego el 20 de julio de igual año, la misma institución le otorgó tres nuevas autorizaciones para desarrollar actividades correspondientes a fábrica de municiones, comerciante, consumidor habitual de municiones y exportador de cartuchos de caza.

    Añaden que el señor Morgado para dar inicio a la actividad de armador de cartuchos de caza, debió cumplir con una serie de requisitos exigidos por diferentes instituciones, entre los cuales tuvo que evacuar informes a la CONAMA, Cuerpo de Bomberos, aprobación de calidad técnica, celebración de contratos de trabajo y capacitación de personal especializado, para poder importar pólvora desde Argentina e insumos desde Italia y da inicio a la armaduría de prototipos de cartuchos de caza calibre doce, ejerciendo dicha actividad por más de ocho meses, comunicándosele más tarde por la DGMN por medio de la Resolución Nº 96 de 20 de septiembre de 2005, que las autorizaciones de comercialización e instalación de la armaduría le han sido suspendida mientras no se cumpliera con ciertas...

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