Causa nº 5992/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 124245 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 676633205

Causa nº 5992/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 124245 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Abril de 2017

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2017
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso5992/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación212-2016 - C.A. de Rancagua
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-27-2016 - JUZGADO DE LETRAS DE SAN VICENTE
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, tres de abril de dos mil diecisiete.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE QUE: 1°.- De conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó su recurso de nulidad impetrado contra la del grado;

  1. - La unificación de jurisprudencia puede tener lugar a propósito de la resolución que falla un recurso de nulidad, para el caso que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. A efectos de su admisibilidad y acorde con el artículo 483-A del estatuto citado, debe esta Corte constatar: primero, su oportunidad; segundo, la existencia de fundamentación; tercero, la relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de tribunales superiores de justicia, con inclusión de los argumentos destinados a persuadir sobre la conveniencia jurídica de asumir una de las exégesis en pugna; cuarto, la agregación de copia del o los fallos traídos a modo de cotejo;

  2. - El requirente, a la hora de darle sustento a su libelo recursivo, no propone en propiedad, una materia de derecho objeto del juicio para su unificación, sino que formula descargos recriminando que la sentencia atacada infringió los artículos 177 del C del Trabajo, y 1545 y 1546 del Código Civil, al rechazar su arbitrio de nulidad deducido en contra del fallo de base que rechazó la excepción de finiquito que opuso, al restringir su poder liberatorio.

    Lo cierto es que la sentencia de instancia estableció que la renuncia de acciones genérica, como sucede en el finiquito suscrito por las partes, no afecta el derecho del trabajador de ejercer la acción de indemnización impetrada por el daño moral que le ocasionó un accidente del trabajo, que no fue expresamente renunciada;

  3. - Como se aprecia, no hay en ese planteamiento algo de lo expuesto en supra 2°, como quiera se...

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