Causa nº 31726/2014 (Otros). Resolución nº 82746 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 572418522

Causa nº 31726/2014 (Otros). Resolución nº 82746 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
MovimientoRECHAZADO CASACIÓN FONDO POR MANIFIESTA FALTA DE F
Rol de Ingreso31726/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación4339-2014 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-40899-2012 9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dos de junio de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, a fojas 372, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primer grado que acogió la denuncia de obra nueva.

Segundo

Que en el libelo de nulidad substancial se impugna la sentencia referida, por infringir lo dispuesto en los artículos 930 y 931 del Código Civil, por lo que solicita se la invalide y se dicte la de reemplazo que rechazce la denuncia de obra nueva, con costas.

En síntesis, sostiene que se trasgreden las normas que menciona, desde que se acogió la denuncia no obstante que se acreditó que la obra nueva no provoca turbación o embarazo a la posesión del denunciante, único fundamento que permite acoger la referida acción.

Tercero

Que los sentenciadores del mérito dieron por establecido, en lo pertinente, los siguientes hechos:

  1. Las partes son vecinos en propiedades que colindan con un pasaje privado que sirve de acceso a las diferentes propiedades

  2. En dicho pasaje se estableció una servidumbre de tránsito.

  3. La denunciada pretende la instalación de un portón que corta el pasaje privado en la parte que corresponde a su propiedad.

  4. La obra no causa mayores molestias, pero turba el ejercicio soberano del derecho real de servidumbre establecido en dicho pasaje, la cual no solo es de tránsito, sino también cumple otros objetivos.

Sobre la base de dichos hechos se acogió la denuncia de obra nueva, prohibiendo a la demandada la construcción del portón referido. Así las cosas, si bien es efectivo que la sentencia recurrida descarta la turbación respecto de la finalidad práctica de la servidumbre, establece la existencia de un embarazo a su ejercicio en cuanto derecho real constituido, por lo que es posible concluir que el recurso impugna los hechos establecidos por los sentenciadores del grado.

Cuarto

Que, dicho lo anterior, resulta pertinente tener en consideración que sólo los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, por lo que resultan inalterables para este tribunal conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza, a menos que se...

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