Causa nº 2389/2000 (Casación). Resolución nº 12901 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Septiembre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 32104104

Causa nº 2389/2000 (Casación). Resolución nº 12901 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Septiembre de 2000

Número de expediente2389/2000
Fecha14 Septiembre 2000
Número de registrorec23892000-cor0-tri6050000-tip4
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesMorales Soto, Isabel con Lopez Mella, Carlos

Santiago, catorce de septiembre de dos mil.

Vistos:

En estos autos rol Nº 5.357-99 del Segundo Juzgado del Trabajo de San Fernando, doña I.G.M.S., deduce demanda en contra de C.E.L.M., a fin que su despido sea declarado injustificado y se condene al demandado al pago de las prestaciones que señala, más reajustes, intereses y costas.

El demandado, evacuando el traslado, solicitó, con costas, el rechazo de la acción sosteniendo que no lo ha ligado con la actora vínculo contractual alguno que lo obligue a responder como su empleador por las prestaciones demandadas.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintidós de diciembre del año pasado, escrita a fojas 26, acogió la demanda, condenando a la demandada al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, ordenando enterar las cotizaciones por el período mayo de 1993 al 4 de enero de 1999, más intereses y reajustes, con costas.

Se alzó la demandada y adhirió la demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Rancagua, en fallo de dos de junio del año en curso, que se lee a fojas 37, confirmó la de primer grado, con declaración que la indemnización por años de servicio se incrementa en un 20%.

En contra de esta última decisión, la demandada deduce recurso de casación en el fondo, por haberse incurrido en infracciones de ley que han influido, a su juicio, sustancialmente en lo dispositivo del fallo, solicitando que este Tribunal la invalide y dicte una de reemplazo por medio de la cual se rechace la demanda, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia la vulneración de los artículos 3, 7, 455 y 456 del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, argumentando, en síntesis, que la única prueba producida por la actora es la escueta testimonial, en cuya virtud, de manera increíble, los sentenciadores dan por acreditada la relación laboral.

Señala el concepto de empleador contenido en el artículo 3º del Código del ramo y de contrato individual de trabajo, contenido en el artículo 7º, de los que desprende los requisitos para que exista contrato de esa naturaleza. Ellos, son, según el recurrente, la prestación de servicios, el vínculo de subordinación o dependencia y la remuneración y agrega que de lo expresado por los testigos de la actora no se vislumbra de qué manera lógica y racionalmente se pueden aplicar en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR