Causa nº 7538/2011 (Casación). Resolución nº 58620 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Diciembre de 2011
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2011 |
Movimiento | ANULA DE OFICIO CASACIÓN |
Rol de Ingreso | 7538/2011 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 258-2011 C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-6433-2010 3º Juzgado de Familia Santiago |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, treinta de diciembre de dos mil once.
Vistos:
En causa Rit N°C-6433-2010, RUC N°-1020470521-1 seguida ante el Tercer Juzgado de Familia de Santiago, doña P.M.T. deduce demanda de alimentos y cuidado personal de su hija, la menor A.S.F.M., en contra de don D.H.F.R..
El tribunal de primera instancia, por resolución de treinta y uno de diciembre de dos mil diez, no dio lugar a la tramitación de la demanda.
Se alzó la demandante y la Corte de Apelaciones de esta ciudad por sentencia de ocho de julio del año en curso, escrita a fojas 58 de estos antecedentes, confirmó la referida resolución.
Y teniendo, además, presente:
Que como cuestión previa a toda otra consideración, esta Corte Suprema debe revisar la regularidad formal del procedimiento, puesto que si se advierte alguna anomalía en lo tocante a dicho aspecto, debe emitir primeramente pronunciamiento al respecto, careciendo de sentido entrar al análisis de la materia de fondo ventilada por el presente recurso.
Que de los antecedentes de autos, se ha constatado lo siguiente:
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doña P.X.M.T., dedujo demanda de cuidado personal respecto de su hija la menor A.S.F.M., de filiación no matrimonial, dirigiéndose en contra del padre de la niña. Dicha acción se funda en lo dispuesto en los artículos 223 a 227 del Código Civil y en que es necesario que se declare judicialmente que detenta el cuidado que en los hechos detenta sobre su hija.
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el tribunal, pronunciándose sobre la acción deducida, no dio curso a la tramitación de la demanda de cuidado personal impetrada en el segundo otrosí del libelo cuya copia rola fojas 2 de estos antecedentes, mediante resol ución de treinta y uno de diciembre de dos mil diez, que reza: ?No ha lugar por improcedente, en conformidad a lo señalado en el artículo 245 del Código Civil?.
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tal decisión fue confirmada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad.
Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1° la ley N°19.968 que crea la judicatura especializada de los juzgados de familia, éstos están encargados de conocer los asuntos de que trata esta ley y los que les encomienden otras leyes generales y especiales, de juzgarlos y hacer ejecutar lo juzgado. El artículo 8° de la citada ley establece las materias de competencia y resolución de estos tribunales, señalando en su numeral 1) ?las causas relativas al derecho de cuidado personal de los niños, niñas o...
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