Decreto 17 - DECLARA MONUMENTO NATURAL AL CABALLO DE PURA RAZA CHILENA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 281233939

Decreto 17 - DECLARA MONUMENTO NATURAL AL CABALLO DE PURA RAZA CHILENA

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor26 de Abril de 2011

DECLARA MONUMENTO NATURAL AL CABALLO DE PURA RAZA CHILENA

Núm. 17.- Santiago, 29 de marzo de 2011.- Visto: el artículo Nº32, Nº6, de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, orgánico del Ministerio de Agricultura; el decreto supremo Nº531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como ley de la República la Convención Internacional Sobre Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Naturales de América, suscrita en la ciudad de Washington DC, de los Estados Unidos de América; el decreto supremo Nº93, de 1991, del Ministerio de Agricultura; y la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que es deber constitucional del Estado tutelar la preservación de la naturaleza y, en forma especial, aquellas especies que son propias y características del medio natural chileno, como también aquellas cuyo desarrollo hacia su conformación morfológica y funcional son el resultado de una sostenida trayectoria de selección propia, por obra emprendida a través de generaciones de criadores nacionales, como es el caso de la especie Equus caballus, a través de la raza denominada "Caballo de Pura Raza Chilena".

Que, el año 1940 se suscribió en la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América, la Convención Internacional Sobre Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América, la cual se ordenó cumplir y llevar a efecto como ley de la República a través del decreto supremo Nº 531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores. El propósito del referido tratado es manifestar la voluntad de los Estados contratantes de proteger y conservar, en su medio ambiente natural, todas las especies de su flora y fauna nativa, preservando su diversidad genética, evitando su extinción por cualquier medio al alcance del hombre.

Que, la comunidad intelectual y científica chilena especializada ha reconocido, a través de una abundante y antigua literatura, que el "Caballo de Pura Raza Chilena" constituye una raza propia de la especie Equus Caballus, dotada de características tanto morfológicas como funcionales que lo distinguen con precisión de las demás razas caballares en el mundo. Entre dichas obras pueden citarse, a modo de ejemplo, las de los cronistas del período colonial señores Ignacio Molina, Alonso de Ovalle, Diego Rosales y Miguel de Olivares, anteriores a 1810; del cronista francés señor Lafond du Lucy, en...

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