Causa nº 318/2006 (Casación). Resolución nº 318-2006 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Junio de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 30858103

Causa nº 318/2006 (Casación). Resolución nº 318-2006 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Junio de 2006

JuezSrta. María Antonia Morales,Ricardo Gálvez,Milton Juica,José Fernández.,Adalis Oyarzún
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Civil) Casación Fondo
Número de registrorec3182006-cor0-tri6050000-tip4
Partes AVENDAÑO MONTT ALFONSO C/ FISCO DE CHILE
Número de expediente318-2006
Fecha27 Junio 2006
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintisiete de junio de dos mil seis.

VISTOS:

Mediante sentencia de doce de septiembre de dos mil tres, recaída en los autos rol nº2.396-1999, caratulados A. con Fisco, la señora juez titular de ese Tribunal, acogiendo la demanda, determinó el monto de la indemnización a pagar por el Fisco, como consecuencia de un acto expropiatorio desistido respecto de ciertos inmuebles de propiedad de la parte demandada.

Apelado dicho fallo, fue confirmado por una de las Salas de la Corte de Valparaíso, con declaración que se aumentaba el monto de la indemnización fijado en primera instancia, a la cantidad de 3.475.276 unidades de fomento equivalentes, a la fecha de la sentencia impugnada, a $58.960.594, más los intereses corrientes, que se devengaren, desde la misma data, hasta el pago efectivo.

En contra de este último se dedujo por la parte demandante recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que en el recurso se atribuyen a la sentencia contra la cual se dirige diversos errores de derecho, que confirman dos grupos de infracciones de ley, en el primero de los cuales se presentan como afectados los artículos 35 del Decreto Ley Nº2.186; 19, 20, 22, 24, 1551 Nº3 y 1559 del Código Civil; y 19 N º2 de la Constitución Política de la República;

SEGUNDO

Que, explicando la forma como se ha producido la vulneración del artículo 35 del Decreto Ley Nº2.186, observa la parte recurrente que, mientras esta disposición legal obliga a indemnizar todos los daños ocasionados por una expropiación desistida, la sentencia cuestionada haciendo suyo el criterio adoptado por el fallo de primera instancia en su considerando vigésimo sexto- limita la indemnización sólo a aquellos perjuicios que ocurrieron durante el tiempo en que la expropiación se mantuvo vigente;

TERCERO

Que, acorde con semejante predicamento se sostiene- el fallo recurrido dejó al margen de la indemnización las pérdidas relativas a ocho temporadas agrícolas, correspondientes a 7,66 hectáreas plantadas en los lotes de la recurrente, con vides de exportación, cuya vida útil se extinguió, por la falta de tratamiento sanitario a las parras, a causa de la expropiación;

CUARTO

Que, según se expone en el recurso, al restringir de la manera que se ha señalado el alcance de la indemnización contemplada en el citado artículo 35 del Decreto Ley Nº2.186, la sentencia recurrida se ha apartado del texto expreso de la norma, incurriendo en una contravención formal de la misma, al tiempo que ha transgredido las reglas sobre hermenéutica del Código Civil, anteriormente mencionadas, puesto que, en la interpretación de dicho precepto, debió recurrir a su intención o espíritu (artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR