Corte de Apelaciones de Santiago, 28 de junio de 2002. Montes Ariztía, Teresita con Carvallo Portales, María I. y otros - Núm. 2-2002, Junio 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219267813

Corte de Apelaciones de Santiago, 28 de junio de 2002. Montes Ariztía, Teresita con Carvallo Portales, María I. y otros

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas79-81

Page 79

Conociendo del recurso de casación en la forma

LA CORTE

Vistos:

  1. Que la parte demandada interpone recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de 10 de octubre de 2001, por incurrir en las siguientes causales de casación:

    1. Haber sido pronunciada la sentencia por un tribunal incompetente, contemplada en el Nº 1º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que la señora juez árbitro no era competente para conocer de las peticiones números 1º y 2º de la demanda toda vez que el artículo 46 de los estatutos sociales se refieren a “las dificultades que se suscitan entre la sociedad y sus accionistas o entre éstos entre sí, con motivo de la aplicación, cumplimiento o interpretación de este contrato, o durante la vida de la sociedad o du-Page 80rante su liquidación, deberán ser resueltas por un árbitro arbitrador”. Las peticiones 1ª y 2ª de la demanda se relacionan con la cancelación de determinadas inscripciones practicadas por el gerente en el Registro de Accionistas. Vale decir, se está pidiendo dejar sin efecto una actuación administrativa del gerente y eso no tiene relación con la competencia del juez árbitro para resolver conflictos entre accionistas o entre la sociedad y sus accionistas. Es materia de juicio ordinario;

    2. Haber incurrido en la causal del Nº 5º del artículo 768 en relación al artículo 170 Nº 6º, ambos del mismo texto legal. Afirma que se incurrió en la falta de decisión del asunto controvertido, ya que se opuso la excepción de incompetencia para pronunciarse sobre las peticiones 1ª y 2ª de la demanda y resulta que la sentencia no se hace cargo de la excepción por lo que quedó sin resolverse;

    3. Haber sido dictada la sentencia ultra petita, causal prevista en el Nº 4º del mismo artículo ya mencionado. El tribunal arbitral, a pesar de no tener competencia para ordenar cancelaciones en el Registro de Accionistas, ha ordenado a Inmobiliaria e Inversiones Costa Verde S.A., a don José Ignacio Montes Ariztía y a Servicios del Agro y Plasticultivos Ltda., a devolver determinado número de acciones a tres personas, y que éstas paguen a los primeros determinadas sumas de dinero por dichas acciones. Esta resolución es ultra petita porque en la conclusión de la demanda no se solicita la devolución de las acciones ni tampoco que los vendedores reciban determinados valores por ellos. Al tribunal arbitral sólo se le pidió la cancelación de determinados traspasos en el Registro de Accionistas y el...

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