Montero - Herrera - 15 de Julio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 938293443

Montero - Herrera

Número de registroCVE-2338541
Fecha de publicación15 Julio 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.602
CVE 2338541 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.602 | Sábado 15 de Julio de 2023 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 2338541
NOTIFICACIÓN
Segundo Juzgado de Familia de Santiago, en causa RIT C-8570-2022, sobre cuidado
personal, caratulada “Montero/Herrera”, demandante Trinidad Pamela Montero Arias, RUT
14.190.780-8, respecto del niño de iniciales A.A.G.H., se ha ordenado notificar por aviso
extractado la demanda y proveídos a la demandada Scarlet Alexandra Herrera Sánchez, RUT
20.966.106-3, con domicilio desconocido. Por admitida a tramitación demanda de cuidado
personal. Traslado. Comparezcan las partes debidamente representadas a la audiencia
preparatoria que se realizará a través de la plataforma Zoom el día 2 de agosto de 2023 a las
09:00 horas, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 21 de la ley 19.968, esto es, que el
Tribunal declarará el abandono del procedimiento y ordenará el archivo de los antecedentes. La
audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra, todas las
resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de ulterior notificación. Indíquese por el
demandado en su primera presentación o dentro del plazo establecido en el Art. 58 de la ley
19.968, números telefónicos y correos electrónicos de todos los intervinientes, a fin de realizar
las coordinaciones para la realización de la referida audiencia en la forma señalada
precedentemente. La invitación con ID de la reunión se remitirá previo al inicio de la audiencia a
la dirección de correo electrónico señalado para dicho efecto por las partes e ingresado en
SITFA. Al ingresar a la audiencia virtual programada, las partes deben identificarse con nombre
y apellido, exhibiendo al efecto cédula de identidad vigente. Será de exclusiva responsabilidad de
las partes y sus abogados, adoptar los resguardos necesarios para que la conexión a través de la
plataforma Zoom, se verifique correctamente. Si la parte no tiene accesibilidad técnica para
conectarse a la audiencia remota o si desea comparecer personalmente conforme lo señalado por
el artículo 60 bis de la ley Nº 19.968, deberá hacerlo presente al Tribunal dentro de los 5 días
siguientes a la presente notificación y podrá comparecer presencialmente al Tribunal ubicado en
calle General Mackenna Nº 1477, cuarto piso, Santiago, debiendo asistir al menos 30 minutos
antes de la audiencia, con los resguardos sanitarios correspondientes. El demandado deberá
comparecer a la audiencia preparatoria representado por un abogado habilitado para el ejercicio
de la profesión y en el evento que este no cuente con los recursos económicos que le permitan
contar con asesoría jurídica deberá concurrir a la Corporación de Asistencia Judicial, y/o Clínicas
Jurídicas de la Universidades acreditadas. Asimismo, contéstese la demanda dentro del plazo
legal conferido por el artículo 58 de ley Nº 19.968. Se hace presente, que en el evento que desee
reconvenir en aquellas materias de mediación obligatoria, deberá cumplirse con lo prescrito en el
artículo 106 de la ley 19.968, bajo apercibimiento de no dar curso a la demanda reconvencional
interpuesta. Las partes deberán manifestar en la audiencia preparatoria los medios de prueba de
que piensan valerse en la audiencia de juicio, indicando los documentos, testigos y otras pruebas
a ofrecer. En el evento de presentar testigos o peritos, aquellos deberán contar con su cédula de
identidad vigente, documento que deberá ser exhibido al inicio de su declaración. A la solicitud
de cuidado personal provisorio, traslado. Atendido lo dispuesto en el artículo 23 inciso final de la
ley Nº 20.286, indíquese por las partes correo electrónico, bajo apercibimiento de serles
notificadas por el estado diario todas las resoluciones que se dicten en lo sucesivo en el proceso.-
Santiago, quince de junio de dos mil veintitrés.- Amelia Gordillo Vega, Ministro de Fe.

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