Casación en el fondo, 26 de septiembre de 2002. Monsalve Jara, José con Nieto Carvajal, Irma - Núm. 3-2002, Julio 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219119893

Casación en el fondo, 26 de septiembre de 2002. Monsalve Jara, José con Nieto Carvajal, Irma

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En estos autos rol Nº 4149-2001 del Segundo Juzgado de Letras de Puerto Montt, don José Monsalve Jara demandó en juicio sumario a su cónyuge doña Irma Nieto Carvajal, solicitando que se declare bien familiar un inmueble perteneciente a esta última y, asimismo, los muebles que lo guarnecen. La juez de ese tribunal, por sentencia de 17 de julio de 2001, acogió la demanda. La Corte de Apelaciones respectiva, por sentencia de 24 de octubre del mismo año, confirmó ese fallo.

En contra de esta última sentencia la demandada dedujo recurso de casación en el fondo.

Se ordenó traer los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

  1. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1704 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias definitivas deben contener las consideraciones de hecho o de derecho que les sirvan de fundamento. En el mismo sentido, el numeral sexto del Auto Acordado de este tribunal, sobre la forma de las sentencias, precisa que éstas deben contener "los hechos que se encuentran justificados con arreglo a la ley y los fundamentos que sirvan para estimarlos comprobados, haciéndose, en caso necesario, la apreciación correspondiente de la prueba de autos conforme a las reglas legales".

  2. Que, en la especie, para sustentar la decisión que se adopta, en el considerando quinto de la sentencia de primer grado, mantenido en la de alzada, se indica textualmente: "Quinto: Que, a fojas 21 y siguiente el solicitante rindió prueba testimonial de los testigos Julia del Carmen Gallardo Machado, Ricardo Barría Sanhueza y Víctor Julio Paillacar Cheuquepil; y a fojas 22 vta. se encuentra diligencia de absolución de posiciones de la cónyuge doña Irma Isabel Nieto Carvajal, antecedentes mediante los cuales el tribunal llega a la convicción de que el inmueble referido en el libelo constituye residencia principal de la familia, en consecuencia se accederá al libelo en los términos solicitados" (sic).

  3. Que de lo transcrito precedentemente fluye como de toda evidencia que en el fallo impugnado no existe el necesario análisis de la prueba rendida. En efecto, no puede ser tenido por tal el simple aserto, desprovisto de toda reflexión que le anteceda, en orden a que el tribunal accedió a un convencimiento en un sentido determinado. De igual manera la revisión de ese fallo permite advertir que en él no se contienen las razones o reflexiones en virtud de las cuales los jueces llegan a sostener que el bien de que se trata tendría el carácter de...

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