Decisión nº C1552-13, de Consejo de Transparencia de 31 de Enero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544594174

Decisión nº C1552-13, de Consejo de Transparencia de 31 de Enero de 2014

Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaSubsidios y Beneficios
TemaIndustria (Productividad)

DECISIÓN AMPARO ROL C1552-13

Entidad pública: Corporación Nacional Forestal (CONAF)

Requirente: Mónica González Mujica

Ingreso Consejo: 15.09.2013

En sesión ordinaria N° 499 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de enero de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1552-13.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575; lo establecido en el decreto ley N° 701, de 1974, que somete los terrenos forestales a las disposiciones que señala; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de agosto de 2013, doña Mónica González Mujica solicitó a la Corporación Nacional Forestal, en adelante indistintamente CONAF, la nómina de personas naturales y jurídicas que han recibido fondos de bonificación contemplada en el decreto ley Nº 701, desde su promulgación en el año 1974 a la fecha. Solicitó incluir el número de RUT de los beneficiarios y la entrega del registro en formato digital.

2) RESPUESTA: Mediante carta oficial Nº 197-2013, de 30 de agosto de 2013, CONAF respondió la referida solicitud de acceso, informando a la reclamante lo siguiente:

a) Previo a responder, es necesario tener presente los procedimientos y requisitos que deben cumplir los beneficiarios de la mencionada bonificación. Dichos requisitos y procedimientos son los siguientes:

i. Es requisito previo que el inmueble sea de aptitud preferentemente forestal, y que su propietario solicite formalmente que dicho predio sea calificado como de aptitud preferentemente forestal por la Corporación Nacional Forestal, acompañando la documentación legal exigida. Cumplidos los requisitos y adjuntada la solicitud con los antecedentes exigidos, CONAF debe aprobarla. Esta aprobación origina la calificación del inmueble como de aptitud preferentemente forestal.

ii. Calificado el predio por CONAF, el terreno debe ser forestado y si la forestación cumple los requisitos legales, se origina la bonificación al beneficiario de ésta, que puede ser el propietario del terreno o el forestador, en el evento que el propietario le haya cedido la bonificación.

iii. El propietario del terreno puede calificar y forestar parte o todo el predio. Por lo anterior, periódicamente puede ir calificando nuevos terrenos de su mismo predio y ello origina nuevos pagos respecto del mismo inmueble, si se han forestado esas nuevas superficies calificadas, siendo beneficiario el mismo propietario o el forestador, cuando el propietario le ha cedido la bonificación.

iv. Si la totalidad del predio o parte ha sido transferido y con posterioridad a la transferencia se han efectuado nuevas calificaciones en el sector transferido, es el nuevo propietario o el forestador el beneficiario de las bonificaciones originadas en las nuevas superficies calificadas y forestadas.

v. La Corporación incorpora estos antecedentes en carpetas prediales. Cada carpeta se refiere a inmuebles específicos que pueden estar calificados en todo o parte de su superficie. Si una parte del predio se transfiere y no está calificada y su nuevo propietario la califica, se origina una nueva carpeta predial, porque es un predio distinto. (Con otro propietario y otro rol de avalúos). Las carpetas se preparan y se refieren a predios calificados como de aptitud preferentemente forestal y están agrupados en cada región por provincias o comunas.

b) Para recopilar todas las personas naturales y jurídicas beneficiadas con el D.L. N° 701, se debe revisar cada una de las carpetas prediales y verificar en estas, si se han emitido bonificaciones y sus respectivos beneficiarios. En la actualidad existen 59.339 predios calificados de aptitud preferentemente forestal. Asimismo, es posible que en una misma carpeta predial se haya pagado más de una bonificación, ya sea porque paulatinamente se han ido calificando nuevas superficies de ese predio o porque anualmente se han sido forestando partes de las superficies calificadas y a medida que se foresta se origina la bonificación.

c) La Corporación no tiene entre sus objetivos recopilar la nómina de personas naturales y jurídicas que han recibido la bonificación contemplada en decreto ley N° 701, no tiene personal para revisar carpeta por carpeta para obtenerla y su labor es verificar antes del pago que el beneficiario cumpla con los requisitos para percibirla.

d) Conforme al artículo 20 de la Ley de Transparencia, se debe comunicar a los beneficiarios, mediante carta certificada, la facultad que les asiste para oponerse a la entrega de la información solicitada, por lo que se deberían revisar las 59.339 carpetas, buscar los beneficiarios y sus direcciones. Todo lo que requiere un tiempo prolongado, superior al plazo legal establecido para este tipo de gestión. Además, no cuentan con los domicilios actualizados y muchos beneficiarios tienen sus domicilios en terrenos rurales, no existiendo certeza de la eficiente entrega de la carta certificada. En consecuencia, en caso de acceder a la petición, estos terceros fundadamente podrían reclamar de la falta de una debida notificación.

e) Teniendo presente que el requerimiento es de carácter genérico, referido a un elevado número de actos administrativos, que no corresponde a las funciones que debe ejecutar la Corporación y que distraería indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores...

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