Causa nº 3310/2003 (Casación). Resolución nº 3310-2003 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Agosto de 2004
Juez | José Benquis C.,José Luis Pérez Z.,Orlando Álvarez H.,Jorge Medina C..,Urbano Marín V. |
Sentido del fallo | rechzado |
Corte en Segunda Instancia | |
Fecha | 26 Agosto 2004 |
Partes | MOLINA ARAYA LUCIA CON AGUILERA BELMAR LUSVERINA |
Número de registro | rec33102003-cor0-tri6050000-tip4 |
Número de expediente | 3310-2003 |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Forma y Fondo |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, veintiséis de agosto de dos mil cuatro.
Vistos:
Ante el Juzgado de Letras de Collipulli, en autos rol Nº 2.428-02, doña L.P.M.A. deduce demanda en contra de doña L.R.A.B., a fin que se declare injustificado su despido y se condene a la demandada a pagarle las prestaciones que indica, más intereses, reajustes y costas. En subsidio, acceder a la demanda, previa anulación de la renuncia que pueda invocar la demandada y por los conceptos demandados o por los que el tribunal fije.
La demandada, contestando la demanda, solicitó, con costas, el rechazo de la misma, alegando que el contrato terminó por la causal contemplada en el artículo 159 Nº 2 del Código del Trabajo, o por la causal contemplada en el artículo 160 Nº 3 del mismo texto legal, al no concurrir la trabajadora a realizar sus funciones los días 21, 22 y 25 y los demás que siguieron del mes de noviembre de 2002.
El tribunal de primera instancia, en sentencia de cinco de mayo de dos mil tres, escrita a fojas 47, acogió la demanda y condenó a la demandada al pago de veint e días de remuneración del mes de noviembre de 2002, indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, incrementada esta última en un 20%, más reajustes e intereses e impuso a cada parte sus costas.
En contra de esta sentencia se alzaron ambas partes y la Corte de Apelaciones de Temuco, en fallo de once de julio de dos mil tres, que se lee a fojas 71, la revocó y rechazó la demanda en todas sus partes, con costas de ambas instancias, por voto de mayoría.
La parte demandante deduce recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia, ya referida, denunciando los vicios y las infracciones de ley que señala y solicitando su invalidación y reemplazo por una que acoja las peticiones formuladas o se decida en la forma que este tribunal determine.
Se trajeron estos autos en relación para conocer de ambos recursos.
Considerando:
-
Recurso de casación en la forma:
Que el demandante estima que concurre, en la especie, en primer lugar, la causal contemplada en el artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el Nº 5 del artículo 458 del Código del Trabajo, esto es, en haberse omitido -en la sentencia impugnada- las consideraciones de hecho y de derecho que deben servirle de fundamento.
Que el recurrente estima que se ha incurrido en el vicio señalado por cuanto en el fundamento segundo de primer grado y en el primero letra c) del fallo de segunda instancia, se establece que la empleadora invocó la renuncia, pero luego en el considerando quinto de segundo grado, se establece que la demandada no invocó la renuncia, ni como causal de término del contrato ni como finiquito de obligaciones pendientes. Agrega que, desde que se exponen consideraciones contradictorias, ellas se anulan y, por lo tanto, el fallo no contiene raciocinios al efecto.
Que, las argumentaciones vertidas en este aspecto no resultan efectivas, en la medida que los fundamentos segundo del fallo de primer grado y el primero letra c) del de segunda instancia, son sólo expositivos de las alegaciones de las partes, de manera que...
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