A modo de conclusión
Autor | Julio Alvear T. |
Cargo | Abogado Universidad Diego Portales. Doctor en Derecho y Doctor en Filosofía, Universidad Complutense de Madrid |
Páginas | 25-25 |
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ENERO 2022 / SERIE INFORME JUSTICA 25
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El término “negacionismo” puede presentar signica-
dos equívocos, por lo que es importante delimitar su
signicado. De hecho, la gura del “negacionismo” de-
clarada inconstitucional por el TC chileno poco tiene
en común con el delito homónimo del derecho com-
parado, debido a la laxitud, a la falta de taxatividad y a
la ausencia de cuidado con la garantía de la libertad de
expresión. Es una gura esperpéntica, que podría haber
funcionado, sin mayor dicultad, como una ley mordaza.
Es interesante observar que, en la legislación compa-
rada, los delitos de “negacionismo” se vinculan a toda
una sistemática de ilícitos de incitación a la violencia y
al odio. Y es que no basta la mera negación de un he-
cho, para que el “negacionismo” sea penado. La Deci-
sión Marco 2008/913JAI de la Comisión Europea, por
ejemplo, incluye cualicaciones adicionales para reducir
el ámbito punitivo del “negacionismo”, en caso de que
los Estados opten por esa vía (y aún así, la doctrina de-
bate la viabilidad de las categorías difusas). También
se integran elementos subjetivos al tipo delictivo (por
ejemplo, la motivación discriminatoria, antisemita,
etc.). Muy poco de esto aparece en el proyecto de-
clarado inconstitucional por el TC chileno. Aparte
de utilizar sin más precisión la genérica categoría de
“violación de los derechos humanos”, hace uso de
un umbral mucho más bajo en la constatación de los
hechos: basta que estén consignados en informes de
órganos administrativos y no judiciales, como el In-
forme Rettig y otros, para que no se pueda debatir/
investigar/preguntar.
Se dirá que el proyecto objetado también contenía
cualificaciones. Que refería a discursos con resulta-
dos lesivos. Pero, como vimos en su lugar, eran pom-
pas de jabón. Nada más. En la práctica se abrían las
puertas para perseguir la sola expresión de ideas. La
censura previa a partir del contenido del discurso.
7. A MODO DE CONCLUSIÓN
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