Decreto 1833 - APRUEBA MODIFICACIONES A LA ORDENANZA MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA - MUNICIPALIDAD DE PAREDONES - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 312484006

Decreto 1833 - APRUEBA MODIFICACIONES A LA ORDENANZA MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

EmisorMUNICIPALIDAD DE PAREDONES
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor17 de Agosto de 2011

APRUEBA MODIFICACIONES A LA ORDENANZA MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Núm. 1.833.- Paredones, 12 de agosto de 2011.- Vistos:

- El artículo 93° de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

- El Acuerdo de Concejo N° 65, adoptado por el Honorable Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria N° 24 de fecha 12 de agosto de 2011.

- El Certificado de fecha 12 de agosto, del Secretario Municipal.

- Los artículos 33 y siguientes de la Ley N° 20.500 sobre "Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Municipal".

- Las facultades que me confiere la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores.

Decreto:

Apruébase el acuerdo de Concejo que aprueba modificaciones a la "Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana" de la Comuna de Paredones, aprobada por decreto alcaldicio N° 1.349, de fecha 6 de diciembre de 2000, en el siguiente sentido:

  1. - Reemplácese el actual texto del artículo 8° por el siguiente:

Artículo 8°

El Alcalde, con el acuerdo del Concejo, a requerimiento de los dos tercios de los integrantes en ejercicio del mismo y a solicitud de dos tercios de los integrantes en ejercicio del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, ratificada por los dos tercios de los concejales en ejercicio, o por iniciativa de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, someterá a plebiscito las materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, a la aprobación o modificación del plan comunal de desarrollo o a otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la esfera municipal.

  1. - Sustitúyese en el artículo 9° el guarismo "10%" por "5%".

  2. - Sustitúyese en el artículo 10° el guarismo "10%" por "5%".

  3. - Reemplácese el Capítulo II "Consejo Económico y Social Comunal" con sus artículos 26°, 27° y 28°, por el siguiente nuevo texto:

CAPÍTULO II Artículos 26 a 29

"Del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil"

Artículo 26°

El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil es un órgano municipal, constituido por miembros de la sociedad civil, que tiene por objeto asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial, funcional, de actividades relevantes y de interés público en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

Artículo 27°

El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, como...

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