Descripción
El 14 de noviembre de 2001 se emitió la Resolución de Calificación Ambiental N° 638/2001 en que se autoriza el “… proyecto “Planta de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos y Lodos Orgánicos Senavin Ltda.” consistente en la implementación de un sistema de tratamiento de los residuos industriales líquidos (RILes) para la empresa Senavin Ltda., la cual presta servicios de limpieza a escala industrial”[1](Anexo N°1)
En dicha resolución quedó establecido que la empresa no lleva a cabo operaciones de limpieza que involucren sustancias gaseosas, radiactivas, plaguicidas, pesticidas e insecticidas. Se detalló que el proyecto contemplaba instalar dos sistemas de tratamiento para tres tipos de RILes, uno correspondiente a los RILes provenientes de distintas industrias del rubro alimenticio (denominado en esa oportunidad como Ril 1) y el otro correspondía a los RILes provenientes del lavado de vehículos de las estaciones de servicio (Ril 2) y de limpieza de sentinas de navíos de gran calado y pesqueros de Alta Mar (Ril 3). El tratamiento propuesto para el Ril 1 correspondía a la Línea 1 y consistía en un sistema de compostación para lodos orgánicos que finalmente nunca se implementó (ni se implementará).
El tratamiento propuesto (y aprobado en el documento mencionado) para los RILes 2 y 3, correspondía a la Línea 2 y consiste en sistemas de separación mecánica, para posteriormente pasar el RIL por varios mecanismos de centrifugación, obteniendo 3 estados bien definidos: El primero corresponde a la fase líquida que se dispone en el alcantarillado cumpliendo con la normativa vigente; el segundo, es la fase liviana que está compuesta básicamente por aceites minerales e hidrocarburos, que son almacenados para posteriormente ser comercializados como aditivo para combustibles y, el tercer estado corresponde a la fase sólida que constituye un fango que se dispone en un relleno autorizado para tales efectos.
El 14 de julio de 2003 se emitió la resolución exenta N° 324/2003 Anexo N°2), en que se resolvió Recurso de Reposición deducido en contra de la Resolución Exenta N° 638/2001 y que en su parte resolutoria, punto 1, indica:
“1. Acoger parcialmente el Recurso de Reposición presentado por Senavin Ltda., en contra de la resolución Exenta N° 638/2001, del 14 de noviembre de 2001, de la COREMA RM, sólo en cuanto se accede a la petición de incorporar dentro del tipo de RIL N°2 las “aguas de lavado provenientes de operaciones de limpieza de estanques de hidrocarburos asimilables a petróleos y aceites”. Por tanto:
Incorpórese en el párrafo tercero del considerando N°3, a continuación de la expresión “Riles provenientes del lavado de vehículos de las estaciones de servicios”, el siguiente texto:
“y aguas de lavado provenientes de operaciones de limpieza de estanques de hidrocarburos asimilables a petróleos y aceites”
…”
Por tanto y considerando ambas resoluciones, la empresa Senavin Ltda. obtuvo la aprobación para el tratamiento de los siguientes residuos en la línea N°2 de tratamiento[2]:
- RILes provenientes del lavado de vehículos de las estaciones de servicios.
- RILes provenientes de la limpieza de sentinas de navíos de gran calado y pesqueros de alta mar y,
- Aguas de lavado provenientes de operaciones de limpieza de estanques de hidrocarburo asimilables a petróleo y aceites.
En el año 2005 se resolvió crear la empresa SENA - RIL Ltda. y ésta ocupó los mismos terrenos en que está emplazada la empresa “madre” Senavin Ltda. SENA – RIL Ltda. asumió la responsabilidad de la actividad y se informó al fiscalizador (la Seremi de Salud Metropolitana) quien aprobó el cambio de titularidad y responsabilidad mediante el certificado N°011276, de fecha 22 de noviembre de 2005 (Se adjunta en anexo N°3). Posteriormente, en el año 2013 se reingresó la información a la Seremi de Salud y, en paralelo, al Servicio de Evaluación Ambiental, en ambos casos, sólo como medida de mejor registro y control. (Se adjuntan en anexo N° 27 los antecedentes legales de SENA – RIL)
Por tanto, al nacimiento de SENARIL Ltda. y por consiguiente, al inicio de su responsabilidad sobre la actividad, ya contaba con aprobación para el tratamiento de los tres (3) tipos de residuos indicados precedentemente.
Esta presente modificación a la DIA original aprobada consiste en la solicitud de incorporación de un tipo de Ril adicional, de similares características, denominado:
- Aceites usados derivados de hidrocarburos.
El sistema implementado no presentará variaciones en relación al proyecto ya aprobado y considera el tratamiento de residuos conformados principalmente por agua e hidrocarburos, en distintas proporciones. El tratamiento comienza con la información de los insumos utilizados en la elaboración del producto o servicio que dio origen al Ril, posteriormente el laboratorio de SENA – RIL Ltda. analiza la muestra y evalúa la factibilidad de tratamiento del residuo. Aprobado el tratamiento se recibe y almacena el residuo, que para SENA – RIL Ltda. pasa a denominarse insumo, en estanques y previo al inicio del tratamiento se controlará el pH. Se extrae el insumo por medio de bombas centrífugas y se les aumenta la temperatura por medio de intercambios de calor. Ingresa a la separadora de sólidos de alta velocidad, para retirar partículas sólidas y se traslada a otro estanque de almacenamiento donde se le realiza el tratamiento indicado por el laboratorio, pudiendo ser precipitación, aglomeración u otro necesario. Finalmente el insumo pasa a la última etapa de filtración y se le toma una muestra para corroborar que cumpla con lo señalado en el DS 609/98 en su tabla N°4 “Límites máximos permitidos para descargas de efluentes que se efectúen a redes de alcantarillado que cuenten con plantas de tratamiento de aguas servidas”....