Descripción
Resumen Ejecutivo
Durante los 10 últimos años la industria ha acumulado una tasa anual de crecimiento del 15%, a excepción de los dos últimos años, en que la industria se ha presentado un fuerte problema sanitario, con el virus ISA, sin embargo, la industria se mantiene como un pilar esencial en la estrategia de convertir a Chile en una potencia alimentaría. La actividad acuícola es el motor del desarrollo económico en el sur del país, ya que además contempla el desarrollo de actividades complementarias como transporte, producción de alimento y servicios en general.
La presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA) tiene como objetivo utilizar y optimizar áreas de concesiones y fundamentar la ampliación en la producción de biomasa del centro de cultivo, especialmente en cuerpos de agua que poseen características oceanográficas particulares, permitiendo así el desarrollo sustentable de la actividad.
El proyecto da cumplimiento integro y oportuno al marco jurídico ambiental vigente y considera además otras variables relacionadas, como compatibilizar la actividad acuícola con otros sectores productivos.
El Titular realizará sus actividades considerando aspectos de prevención, asegurando la sustentabilidad de la concesión y del cuerpo de agua.
1. ANTECEDENTES GENERALES
1.1.- Antecedentes del titular
Nombre del titular:
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SALMONES PACIFIC STAR S.A.
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RUT:
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79.559.220-2
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Teléfono:
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065-227111
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Fax:
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065-227001
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Dirección:
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Av. Juan Soler Manfredini Nº41, piso 12, Puerto Montt.
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Representante Legal:
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Gastón Cortez Quezada
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RUT:
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9.532.444-4
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Teléfono / Celular:
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065-227000 / 0 9885 2585
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Fax:
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065-227001
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Dirección:
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Av. Juan Soler Manfredini Nº 41, Puerto Montt.
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E-mail Representante Legal:
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gcortez@pacificstar.cl
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Los antecedentes legales del Titular se adjuntan en el Anexo N° 7
Antecedentes del Proyecto.
Nombre :
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CENTRO DE ENGORDA DE SALMONIDOS ESTERO HUILDAD, SECTOR BAJO MC ENTYRE
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Codigo de centro
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100424
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Nº de Ingreso a trámite
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211106001
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Ubicación:
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Estero Huildad, Sector Bajo Mc Entyre
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Comuna:
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Quellon
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Región:
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X
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1.2.- Indicación del Tipo de Proyecto o Actividad
El Proyecto debe someterse al Sistema de Evaluación Ambiental (SEA), en conformidad a las siguientes disposiciones:
- De acuerdo al artículo 2 letra d) del reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), se define una Modificación de Proyecto o Actividad como la realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad ya ejecutado, de modo tal que este sufra cambios de consideración.
- El proyecto cumple con la tipología dispuesta en el Artículo 10° Letra n de la Ley 19.300 (n: Proyectos de explotación intensiva; cultivo y Plantas de Recursos Hidrobiológicos) y del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: el Artículo 3° Letra n.3 que indica que la ”Producción anual igual o mayor a 35 ton, tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo”.
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El proyecto se ubica en un Área Apropiada para el Ejercicio de la Acuicultura (AAA) definida como tal por la Subsecretaría de Marina, según D.S. N° 350/96, del Ministerio de Defensa Nacional. el proyecto no presenta riesgos para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos. Se pone en antecedentes de ello al SEA, con el objeto de dar cumplimiento al Art. 11 literal (a) de la Ley 19.300 y el Art. 5 del D. S. Nº 95 del 2001 del MINSEGPRES.
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La Ampliación no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluido el suelo, agua y aire en ninguna de sus etapas, según lo indica el Art. 11 literal (b) de la Ley 19.300 y el Art. 6 del D. S. N º 95 del 2001 del MINSEGPRES.
- El proyecto no involucra reasentamiento de comunidades humanas, ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Este antecedente permite evaluar el cumplimiento de lo señalado en el Art. 11 literal (c) de la Ley N º 19.300 y el Art. 8 del D. S. N º 95 del 2001 del MINSEGPRES.
- El proyecto contempla la protección a recursos, áreas susceptibles y valor ambiental del territorio en que se emplaza. Se entrega esta información con el objeto de dar el cumplimiento de lo señalado en el Art. 11 literal (d) de la Ley Nº 19.300 y el Art. 9 del D. S. Nº 95 del 2001 del MINSEGPRES.
- No se ubicará en una zona con valor paisajístico o turístico, ni zonas declaradas de valor turístico nacional, según lo dispuesto en el D.L. 1294 de 1975. No interferirá con lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de la comunidad.
- El proyecto contempla la protección del valor paisajístico y/o turístico del área de emplazamiento, para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 11 literal (e) de la Ley Nº 19.300 y el Art. 10 del D. S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES. Se pondrá énfasis en conservar y utilizar con especial cuidado el área de concesión. Se implementarán Acciones para conservar el valor paisajístico del lugar de emplazamiento.
- El proyecto contará con un artefacto naval, cuya funcionalidad es ser un pontón de alimentación. Se entrega esta información con el objeto de evaluar cumplimiento de lo señalado en el Art. 11 literal (f) de la Ley N º19.300 y el Art. 11 literal (c) del D. S. N º 95 de 2001 del MINSEGPRES.
- El proyecto no generará o presentará alteraciones sobre el patrimonio cultural, según lo establecido en el Art. 11 literal (f) de la Ley N º19.300 y el Art. 11 literal (d) del D. S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.
- El proyecto no se encuentra emplazado en ninguna zona latente o saturada por algún contaminante, según exige la Ley Nº 19.300.
- El proyecto no constituye riesgo para las especies vulnerables de flora y fauna marina, o en vías de extinción, para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 6 Literal (m) del D. S. N º 95 del 2001 del MINSEGPRES. Se implementará un plan de acción para proteger y conservar la fauna silvestre, incluyendo medidas especiales para mamíferos y aves. El proyecto no se emplazará próximo a recursos o áreas protegidas, susceptibles de ser afectadas negativamente por la presencia y actividades de un centro de cultivo de salmónidos.
Por tanto, el proyecto ingresa al SEA a través de una DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL ya que su materialización desde un punto de vista ambiental considera lo siguiente:
- No genera riesgos para la salud de la población.
- No producirá efectos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos suelo agua y aire.
- No generará reasentamiento de comunidades humanas.
- No alterará significativamente los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
- No generará o presentará efectos ambientales adversos significativos.
Objetivo
1.3. Objetivo del Proyecto
El proyecto corresponde a la ampliación en la producción de salmónidos de 210 ton/año aumentando la biomasa en la etapa de engorda a una producción máxima estimada de 3.855 ton/año, cosechando los peces aproximadamente a los 2,9 Kg de peso.
Otros Antecedentes
· El nuevo proyecto técnico cuenta con el N° de PERT 2111106001, presentado en el Servicio Nacional de Pesca de la X Región de Los Lagos el 10 de febrero de 2011.
· El proyecto tiene Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N° 164 de 11 de marzo de 2011, por la modificación del manejo de la mortalidad con un sistema de ensilaje, evaluado por el Servicio de Evaluación Ambiental (Anexo 2).
· Por medio de la Resolución N° 1.420 del 17 de Noviembre de 1993 de la Subsecretaria Marina autoriza la transferencia de la concesión de Pacific Star S.A. a Salmones Pacific Star S. A., se adjunta Resolución N° 1.420 y Extracto del D.O. 05/02/94 en Anexo 7.
En la Tabla N°1 se indica la comparación de proyecto técnico (PT) original con el nuevo proyecto en sus distintos parámetros (ver Anexo 2 los PT)
Tabla 1 Antecedentes Históricos Comparativos del Proyecto Técnico original y Proyecto Técnico nuevo
Parámetro
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Proyecto Original 96106029
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Proyecto Nuevo
211106001
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Posición de la concesión
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Sin Modificación
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Coordenadas de la concesión
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Sin Modificación
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Nº de Jaulas
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21
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10
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Tamaño Jaulas (m)
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12*12*8
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30*63*17
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Producción Máxima (Ton)
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210
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3.855
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Densidad de cultivo Ind/m3
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8,7
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12,0
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% de Concesión utilizada
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5,1
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31,5
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Manejo de mortalidad
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Sistema de ensilaje, pasta con ácido fórmico
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Sistema de ensilaje, pasta con ácido fórmico
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Monto Estimado de la inversión ($ US).
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1.500.000
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2.000.000
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Vida Útil del Proyecto
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INDEFINIDA
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