Declaración de Impacto Ambiental. Modificación Proyecto Técnico De Smoltificación En Lago Chapo, Sur Desembocadura Río Pitote, X Región. - Evaluación de Impacto Ambiental - Normativa - VLEX 945406631

Declaración de Impacto Ambiental. Modificación Proyecto Técnico De Smoltificación En Lago Chapo, Sur Desembocadura Río Pitote, X Región.

Monto1,0000 Millones de Dólares
En representación deGuillermo Eugenio Brain Pizarro
Fecha de registro02 Agosto 2011
Fecha02 Agosto 2011
EtapaRechazado
Titular del proyectoPiscicultura Puerto Octay S. A.
Previsualización de Declaración de impacto ambiental (DIA) Documento
Declaración de Impacto Ambiental
"Modificación Proyecto Técnico de Smoltificación en Lago Chapo, Sur Desembocadura Río Pitote, X Región."
Piscicultura Puerto Octay S. A.
Rep. Legal: Guillermo Brain Pizarro
Fecha de Ingreso al sistema electrónico: 2 de Agosto de 2011
Fecha de Presentación de la Declaración:
  • Antecedentes Generales del proyecto

    • Nombre del Proyecto
      Modificación Proyecto Técnico de Smoltificación en Lago Chapo, Sur Desembocadura Río Pitote, X Región.
    • Región
      Región de Los Lagos
    • Comunas
      Puerto Montt
    • Tipología de Proyecto:
      n3.- Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo
    • Tipologías secundarias
      n4-Producción anual (15 ton) cuando el cultivo se realice en ríos navegables en la zona no afecta a marea o en ríos no navegables en la zona no afecta a marea
      o8-Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos

    • Descripción

      RESUMEN EJECUTIVO
      Se ingresa al Sistema de Evaluación Impacto Ambiental (SEIA), la Modificación Proyecto Técnico Centro de Smoltificación en Lago Chapo, Sur Desembocadura Río Pitote, X Región”.
      El ingreso se hace bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 10 Letra n) y o) de la Ley de Bases del Medio Ambiente (Ley N° 19.300 y sus modificaciones), y lo estipulado en el Artículo 3, letra n4) y o8), del Reglamento del Sistema de Impacto Ambiental (D.S. N° 95/2001).
      La presente DIA tiene como objetivo regularizar, utilizar y optimizar el área de la concesión para fundamentar la ampliación en la producción de biomasa del centro de cultivo, la regularización esta bajo los niveles ya producidos y con resultados ambientales de acuerdo a la norma, especialmente en cuerpos de agua que poseen características limnológicas particulares, como es este caso, permitiendo así el desarrollo sustentable de la actividad.
      Por otro lado, se suma la información incluida en la modificación del D. S. N° 319/01, en el Art. 22 bis indica que la mortalidad diaria del centro de cultivo, debe ser sometida a ensilaje dentro de las 24 hrs., el Ensilaje se define como el procedimiento de transformación de la mortalidad mediante una molienda y adición de ácido fórmico hasta alcanzar y mantener un pH meno o igual a 4, en una mezcla homogénea. Con este manejo se incrementan las medidas de bioseguridad, evitando el riesgo de introducción o propagación de agentes causantes de enfermedades.
      El Titular realizará sus actividades considerando aspectos de prevención, asegurando la sustentabilidad de la concesión y del cuerpo de agua.

      1.1.- ANTECEDENTES DEL TITULAR

      Nombre del titular:
      PISCICULTURA PUERTO OCTAY S.A.
      RUT:
      96.640.500-7
      Teléfono:
      065-352150
      Fax:
      065-352155
      Dirección:
      Bernardino 1057-15, Puerto Montt.
      Representante Legal:
      Guillermo Brain Pizarro
      RUT:
      4.989.274-8
      Teléfono / Celular:
      065-352150 / 09-8714248
      Fax:
      065-352155
      Dirección:
      Bernardino 1057-15, Puerto Montt.
      E-mail Representante Legal:
      gbrain@yadran.cl
      Los antecedentes legales del Titular se adjuntan en el Anexo N° 7
      ANTECEDENTES DEL PROYECTO

      Nombre :
      CENTRO DE SMOLTIFICACIÓN PITOTE.
      Número de Solicitud
      211101045
      Ubicación:
      Lago Chapo, Sur Desembocadura Río Pitote.
      Comuna:
      Puerto Montt
      Región:
      X, Región de Los Lagos
      El proyecto es una concesión en el Lago Chapo, que empezó a operar desde el año 1995, por tanto su marco regulatorio fue antes de la Ley General de Pesca y Acuicultura y su Título Sexto que incorpora la institución de las Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura, de este modo, a través de Bienes Nacionales, cuya competencia correspondía a la Subsecretaría de Marina, por medio de el D.F.L N° 340 del año 1960 y el Decreto Supremo N° 223 del 11 de Marzo de 1968, Reglamento de Concesiones Marítimas, sustituido por el D.S. N° 660 del año 1988, se otorgó la concesión de Pitote del Lago Chapo con el Decreto N° 114 del 18 de Abril de 1995 a la Empresa Comercial Industrial, Reproductora de Especies Marinas Chamiza S.A. (Anexo 2).
      Los niveles de operación, se regulaban con el D.S. N°175 del año 1980, en su articulo 12, las actividades de acuicultura realizadas en cuerpos de aguas marinas, cuerpos de aguas lacustres y aquellas realizadas en aguas fluviales; y en el articulo 3 letra d), el titular debía especificar los recursos hidrobiológicos a cultivar, e informar una proyección de la producción anual por especie.
      Antes del año 2001, con el D.S. N° 320 “Reglamento Ambiental de la Acuicultura”, no se limitaba la producción de un centro, solo eran limites mínimos, si era menos del 50% de la siembra del PT para el primer año de vigencia, era causa de caducidad: Sin embargo, éste decreto, establece como limite máximo, mediante el sistema de medición con el “Informe Ambiental” (INFA), si los resultados presentan condición aeróbica, permite el libre la producción, si es negativo “anaeróbica” por 2 años consecutivos, se debe reducir a un 30%, el número de peces, considerando como base, el ingreso del año anterior, por tanto el límite máximo pueden variar de acuerdo a los resultados que arroje el INFA.
      Bajo este contexto, el Servicio Nacional de Pesca Regional, solicitó que se presentara un PT con los máximos de producción, y su respectiva evaluación en el SEA, a pesar que la Ley y los reglamentos no lo exige.
      1.2.- PERTINENCIA DE INGRESO AL SEIA
      El Proyecto se somete al Sistema de Evaluación Impacto Ambiental (SEIA), en conformidad a las siguientes disposiciones:
      • De acuerdo al artículo 2 letra d) del reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), se define una Modificación de Proyecto o Actividad como la realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad ya ejecutado, de modo tal que este sufra cambios de consideración.
      • El proyecto cumple con la tipología dispuesta en el Artículo 10° Letra n de la Ley 19.300 (n: Proyectos de explotación intensiva; cultivo y Plantas de Recursos Hidrobiológicos) y del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: el Artículo 3° Letra n.4 que indica que la ”Producción anual o superior a quince toneladas (15 t) cuando el cultivo se realice en ríos navegables en la zona no afecta a marea; o el cultivo de cualquier recurso hidrobiológico que se realice en ríos no navegables o en lagos cualquiera sea su producción anual” y Letra o.8 “Sistemas de Tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos”.
      • En breve, según los criterios que determinan que el proyecto debe ingresar a una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), de acuerdo a las condiciones de ubicación geográfica del proyecto, el Titular indica lo siguiente:
      - La Ampliación no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluido el suelo, agua y aire en ninguna de sus etapas, según lo indica el Art. 11 literal (b) de la Ley 19.300 y el Art. 6 del D. S. N º 95 del 2001 del MINSEGPRES.
      - El proyecto no involucra reasentamiento de comunidades humanas, ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Este antecedente permite evaluar el cumplimiento de lo señalado en el Art. 11 literal (c) de la Ley N º 19.300 y el Art. 8 del D. S. N º 95 del 2001 del MINSEGPRES.
      - El proyecto contempla la protección a recursos, áreas susceptibles y valor ambiental del territorio en que se emplaza. Se entrega esta información con el objeto de dar el cumplimiento de lo señalado en el Art. 11 literal (d) de la Ley Nº 19.300 y el Art. 9 del D. S. Nº 95 del 2001 del MINSEGPRES.
      - No se ubicará en una zona con valor paisajístico o turístico, ni zonas declaradas de valor turístico nacional, según lo dispuesto en el D.L. 1294 de 1975. No interferirá con lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de la comunidad.
      - El proyecto contempla la protección del valor paisajístico y/o turístico del área de emplazamiento, para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 11 literal (e) de la Ley Nº 19.300 y el Art. 10 del D. S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES. Se pondrá énfasis en conservar y utilizar con especial cuidado el área de concesión. Se implementarán Acciones para conservar el valor paisajístico del lugar de emplazamiento.
      - El proyecto no generará o presentará alteraciones sobre el patrimonio cultural, según lo establecido en el Art. 11 literal (f) de la Ley N º19.300 y el Art. 11 literal (d) del D. S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.
      - El proyecto no se encuentra emplazado en ninguna zona latente o saturada por algún contaminante, según exige la Ley Nº 19.300.
      - El proyecto no constituye riesgo para las especies vulnerables de flora y fauna, o en vías de extinción, para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 6 Literal (m) del D. S. N º 95 del 2001 del MINSEGPRES. Se implementará un plan de acción para proteger y conservar la fauna silvestre.
      Por tanto, el proyecto ingresa al SEIA a través de una DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL, debido que su materialización desde un punto de vista ambiental considera lo siguiente:
      • No genera riesgos para la salud de la población.
      • No producirá efectos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos suelo agua y aire.
      • No generará reasentamiento de comunidades humanas.
      • No alterará significativamente los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
      • No generará o presentará efectos ambientales adversos significativos.

    • Objetivo

      El proyecto tiene como objetivo ...

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