Declaración de Impacto Ambiental. Modificación Del Proyecto Técnico Del Centro De Cultivo De Salmónidos Ensenada Río Chilco, - Evaluación de Impacto Ambiental - Normativa - VLEX 928974407

Declaración de Impacto Ambiental. Modificación Del Proyecto Técnico Del Centro De Cultivo De Salmónidos Ensenada Río Chilco,

En representación deALVARO POBLETE SMITH
Monto0,0000 Millones de Dólares
Fecha de registro12 Mayo 2008
Fecha12 Mayo 2008
EtapaAprobado
consultorAndrea Cristina Grünewald Ahrens
Titular del proyectoFIORDO BLANCO S.A.
Previsualización de Declaración de impacto ambiental (DIA)
Declaración de Impacto Ambiental
"Modificación del Proyecto Técnico del Centro de Cultivo de Salmónidos Ensenada Río Chilco, "
Pesquera Antares S.A.
Rep. Legal: Jorge Andrés Fernández García
Región: Región de Los Lagos
Tipología de Proyecto: n.3.- Produccion anual igual o mayor a (35ton) tratandose de equinodermos, crustaceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a traves de un sistema de produccion intensivo
Fecha de Ingreso al sistema electrónico: 25 de Enero de 2008
Fecha de Presentación de la Declaración:
  • Información General del proyecto
    • Nombre del Proyecto
      Modificación del Proyecto Técnico del Centro de Cultivo de Salmónidos Ensenada Río Chilco,
    • Monto de Inversión. Expresado en U.S. Dólares
      2.4
    • Total Mano de Obra
      20
    • Mano de Obra Construcción
      6
    • Mano de Obra Operación
      14
    • Vida Útil
      indefinida
  • Ubicación del proyecto
    • Provincia
      • Llanquihue

    • Localización
      Ensenada Rio Chilco, Sector 1, Estero Reloncaví
    • Mapa o croquis del lugar
      Ver archivo digital
    • Tipo de figura
      Polígono
    • Tipo de coordenadas
      Geográficas
    • Coordenadas
      Latitud Longitud
      Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos
      41 41 18.36 72 30 48.77
      41 41 18.43 72 30 35.80
      41 41 24.92 72 30 35.87
      41 41 24.84 72 30 48.84

  • Descripción del proyecto
    • Descripción del proyecto

      Antecedentes del Proyecto.

      Nombre :

      MODIFICACION PROYECTO TECNICO DEL CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS ENSENADA RIO CHILCO, X REGION.

      Nº de Ingreso a trámite

      Ensenada Río Chilco, Sector 1, Estero Reloncaví.

      Ubicación:

      Cochamo

      Comuna:

      X

      Región:

      103900

      Código del Centro

      Ensenada Río Chilco, Sector 1, Estero Reloncaví.

      El proyecto corresponde a una ampliación en biomasa cultivada de salmónidos y unidades de cultivo referido al Proyecto Técnico Original (N° DE PERT 91000803), el cual cuenta con los siguientes antecedentes:

      · Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N° 367 del 22 de noviembre del año 2005, otorgada por CONAMA Región de Los Lagos, la cual fue calificada ambientalmente favorable.

      · Resolución Subsecretaría de Marina (SSM) N° 108 del 19 de enero del año 2007, la cual otorgó a Pesquera Antares S.A. concesión de Acuicultura de porción de agua y fondo de mar.

      · Resolución Subsecretaría de Pesca (SSP) N° 3955 del 18 de noviembre del año 2005, la cual aprobó el Proyecto Técnico y el Cronograma de Actividades de Pesquera Antares S.A.

      · El código de centro corresponde al N° 103900.

      · El certificado del Registro Nacional de Acuicultura (RNA) corresponde al N° 6986 con fecha 10 de mayo del año 2007.

      La presente DIA se formula, acorde a un nuevo Proyecto Técnico (Anexo 4) como se indica:

      Tabla1: Comparación Proyecto Original y su Ampliación

      Parámetro

      Producción Original

      (N° DE PERT 91000803)

      Producción Ampliada

      Nº Máximo de individuos Año 5

      230.000

      1.100.000

      Producción Año 5 (Kg)

      610.000

      3.300.000

      Vida Útil del Proyecto

      Indefinida



    • Objetivo General del Proyecto

      El proyecto corresponde a una ampliación en biomasa cultivada de salmónidos y unidades de cultivo referido al Proyecto Técnico Original (N° DE PERT 91000803).


    • Definición de las partes, acciones y obras físicas del proyecto

      Definición de sus partes, acciones y obras físicas.

      El Titular sólo trabajará con proveedores autorizados y RCA.

      2.2.1. Etapa de construcción

      2.2.1.1.- Estructuras Flotantes en la Concesión

      A. Balsas Jaulas

      Las balsas jaulas estarán conformadas por estructuras metálicas de 20*20 m y 15 m de profundidad, implementadas con dispositivos flotantes de plástico, los cuales se fondearan por cables de acero galvanizados y tensores unidos a un sistema de anclaje.

      La densidad máxima de cultivo, 18.3 Kg/m3, se alcanzará al finalizar cada ciclo productivo.

      Las estructuras de cultivo durante la situación actual y ampliada se describen en Tabla 3.

      Las balsas llegarán armadas por el proveedor al centro y la instalación de los fondeos y jaulas será realizada por proveedores autorizados dedicados a esta actividad. Los fondeos serán adquiridos en servicios autorizados y sus componentes principales son: bloques de hormigón de 4 m3, cadenas de acero de 19 mm, grilletes de acero galvanizado de 7/8 " y cabo de polipropileno de 1,1/4 " de diámetro.

      Tabla 3: Número de jaulas, superficie, biomasa de salmónidos y densidad máxima de cultivo en máxima producción. La Información correspondiente a situación actual fue extraída del Proyecto Técnico Original. La Información correspondiente a Situación ampliada corresponde al nuevo proyecto técnico en evaluación

      Máxima Biomasa = Año 5

      Situación

      Actual

      Situación Ampliada

      Número de Jaulas

      10

      30

      Superficie (m2) utilizado para la instalación de jaulas y redes

      4000

      12000

      Biomasa cosechada (Kg)

      610.000

      3.300.000

      El titular amplia la información presentada, indicando que en el caso que sea necesario proveer de elementos de hormigón para el anclaje de las estructuras flotantes, los áridos utilizados para tales fines serán exclusivos de fuentes autorizadas y certificadas, como por ejemplo Malatrassi S.A..

      B. Redes

      En el centro se utilizarán 3 tipos de redes: de cultivo, de protección ante depredadores (lobo de mar) y escape/protección de peces (redes pajareras).

      Las redes de cultivo y protección serán confeccionadas, reparadas, lavadas e impregnadas con pintura “antifouling” (anti-incrustantes) en un taller autorizado. Las redes de cultivo tendrán una titulación de 210/48 y 210/72 y una apertura de 1” y 2” dependiendo de la talla de los salmónidos. La confección de las redes garantiza una alta resistencia a la ruptura evitando el escape de peces.

      La red lobera envolverá a las estructuras flotantes, en forma unitaria, y tendrán una apertura de malla igual a 10” y una titulación de 210/180, evitando que el depredador se enmalle y enrede, además, de proteger la red de cultivo.

      Las redes pajareras corresponderán a mallas que cubrirán la totalidad del área superficial de las balsas, con una apertura de 2" y cuya función será evitar la predación por aves y el escape de peces por acción del oleaje.

      C. Sistema de detección de alimento.

      Antes de iniciar la operación del centro serán instaladas cámaras submarinas u otra tecnología para la detección de alimento. El titular realizará todos los esfuerzos por optimizar el proceso de alimentación, reduciendo al mínimo las perdidas por este concepto, resguardando la sustentabilidad del sitio de emplazamiento.

      D. Artefacto Naval

      El artefacto naval está bajo la jurisdicción de la Armada y cumplirá con la normativa sectorial aplicable, previo a la instalación de la estructura en el centro.

      El artefacto naval estará implementado para el almacenamiento y distribución del alimento de salmónidos y para la habitabilidad para el personal.

      En relación a las instalaciones del Artefacto Naval se especifica:

      Agua: Para consumo humano se abastecerá con una planta desalinizadora, instalada en el pontón.

      El titular indica que NO utilizará agua dulce proveniente de fuentes distintas a las indicadas en la DIA. Sin embargo, el titular señala que en el caso de que el agua dulce a utilizar para el abastecimiento del Centro de Engorda de Salmones provenga de una fuente distinta a la indicada, se compromete a cumplir con lo indicado por la autoridad.

      Baños: Esta aguas serán tratadas en una planta de tratamiento de oxidación aeróbica la cual cumplirá con toda la normativa vigente. Dicha planta de tratamiento emula un proceso biológico donde las bacterias aeróbicas, activadas por el oxígeno disuelto en agua, degradan y oxidan la materia orgánica presente. Esta planta de tratamiento se encuentra ubicada en un compartimiento estanco, situada en la parte inferior del casco del pontón.

      Cabe mencionar que dicha planta de tratamiento se encuentra aprobada y certificada por la Autoridad Marítima.

      Los lodos generados serán retirados por empresas autorizadas para este efecto, garantizando su disposición final acorde a la normativa vigente. En Anexo 5 se presentan las especificaciones técnicas de artefacto naval, considerando la planta de tratamiento de aguas sucias.

      Combustible: A fin de proveer de combustible a las embarcaciones menores se pretende mantener una cantidad mínima de combustible (menor a 250 l) conservado en la bodega con su debida rotulación. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada, entre la que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos. Una vez aprobado el presente proyecto para su ejecución, el Plan –confeccionado en base a las pautas mencionadas– será puesto a disposición de la Autoridad Marítima para su visación y aprobación antes del comienzo de las operaciones del centro. Se adjunta un plan básico de manejo de hidrocarburos (Anexo 3)

      Por otro lado, el transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerados establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. Nº 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002.

      Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL Nº 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03).

      Dicha acción será realizada de la siguiente manera:

      - Los...

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