Modificación del Proyecto Técnico original Nº pert: 95110364 (ver anexo Nº 1) aprobado por Resolución Nº 780 del 24 de Abril del 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Pesca,(ver anexo Nº 10) en el sector denominado Canal Jacaf, Comuna de Cisnes XI Región de Aysén, proyecto ejecutado y en vigencia, se solicita su modificación según requerimiento y Proyecto Técnico PERT Nº 206111235, de fecha 14 de Diciembre del 2006,(ver anexo Nº 10)ratificado por carta Dac Nº 920 del 27 de Marzo del 2007, de la Subsecretaría de Pesca, Dpto. de Acuicultura.(ver anexo Nº 10)
Nombre del Titular
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Productos Marinos Mardim Ltda.
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RUT del Titular
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79.898.790 - 9
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Fono Fax
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(065) 629407 - 624994
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Domicilio
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Ruta 5 Sur Kilómetro 1105, Ancud
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Representante Legal
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Juan Alberto Leiva Orrego
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Rut
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7.778.100 – 5
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Representante Legal
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Hernán Gerardo Schmidt Ariztía
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Rut
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7.051.522-9
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(ver anexo Nº 11)
Se trata de una declaración de Impacto Ambiental que contempla la modificación el Proyecto Técnico Otorgado por Administración según Resolución de la Subsecretaría de Pesca Nº 780 del año 2000 para el centro de engorda de salmónidos etapa Agua de Mar, Código Centro asignado Nº 110278, autorizado mediante Resolución de Subsecretaría de Marina Nº 1240 del año 2000, (Ver anexo Nº 11) y NO SOMETIDO al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Por lo tanto, no cuenta con Resolución Vigente de Calificación Ambiental. La concesión tiene una superficie de 10,56 hectáreas, y una proyección de producción de 5.250 toneladas/año, peso promedio aproximado a los 3,5 kilos, según consta en el nuevo Proyecto Técnico pert Nº 206111235.
El Proyecto cumple con la tipología dispuesta en el artículo Nº 10, letra n de la Ley 19300, párrafo 3 (n.3).
Dada la definición redactada en el artículo Nº 2 letra d) del Reglamento de evaluación de Impacto Ambiental, donde define: “ modificación de Proyecto o Actividad”: “realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad ya ejecutado de modo tal que sufra cambios de consideración”. Basándose además en el documento redactado por la comisión Nacional del Medio Ambiente y disponible en sitio WEB del SEIA “criterios para decidir sobre la pertinencia de presentar al SEIA modificación de Proyecto o Actividad”, el titular somete al proyecto de modificación según lo establecido en los documentos antes mencionados cumpliendo con los siguientes criterios de acción:
- que se pretenda desarrollar determinadas obras, acciones o medidas.
- que dichas obras, acciones o medidas tiendan a intervenir o complementar el proyecto o actividad
- que el proyecto o actividad se encuentre “ya ejecutado”.
- que dicho proyecto o actividad “sufre cambios de consideración”
Cabe hacer notar que para estos efectos y tomando en cuenta los puntos anteriormente descritos, el punto 4 para este proyecto (cambios de consideración), se refiere específicamente a aumentos de volumen de producción en relación al Proyecto original otorgado por administración.
Es en base a estos antecedentes que el proyecto debe someterse al sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en conformidad además en lo dispuesto en el artículo 10 de La Ley de Bases del Medio Ambiente, deben ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los siguientes proyectos: letra n) (Proyectos de Explotación Intensiva, Cultivos y Plantas Procesadoras de Recursos Hidro- biológicos).
Según consta en la letra n)3, del Artículo Nº 3 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental (Decreto. Supremo Nº 95/01 de fecha 7 de Diciembre del 2002 de MINEGRES) señala, refiérase a la letra n) del artículo 10 de la Ley que señala: letra n)3 “una producción igual o superior a 35 toneladas , tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo”.
Modificación del Proyecto Técnico original Nº pert: 95110364 (ver anexo Nº 1) aprobado por Resolución Nº 780 del 24 de Abril del 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Pesca,(ver anexo Nº 10) en el sector denominado Canal Jacaf, Comuna de Cisnes XI Región de Aysén, proyecto ejecutado y en vigencia, se solicita su modificación según requerimiento y Proyecto Técnico PERT Nº 206111235, de fecha 14 de Diciembre del 2006,(ver anexo Nº 10)ratificado por carta Dac Nº 920 del 27 de Marzo del 2007, de la Subsecretaría de Pesca, Dpto. de Acuicultura.(ver anexo Nº 10)
Nombre del Titular
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Productos Marinos Mardim Ltda.
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RUT del Titular
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79.898.790 - 9
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Fono Fax
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(065) 629407 - 624994
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Domicilio
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Ruta 5 Sur Kilómetro 1105, Ancud
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Representante Legal
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Juan Alberto Leiva Orrego
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Rut
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7.778.100 – 5
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Representante Legal
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Hernán Gerardo Schmidt Ariztía
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Rut
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7.051.522-9
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(ver anexo Nº 11)
Se trata de una declaración de Impacto Ambiental que contempla la modificación el Proyecto Técnico Otorgado por Administración según Resolución de la Subsecretaría de Pesca Nº 780 del año 2000 para el centro de engorda de salmónidos etapa Agua de Mar, Código Centro asignado Nº 110278, autorizado mediante Resolución de Subsecretaría de Marina Nº 1240 del año 2000, (Ver anexo Nº 11) y NO SOMETIDO al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Por lo tanto, no cuenta con Resolución Vigente de Calificación Ambiental. La concesión tiene una superficie de 10,56 hectáreas, y una proyección de producción de 5.250 toneladas/año, peso promedio aproximado a los 3,5 kilos, según consta en el nuevo Proyecto Técnico pert Nº 206111235.
El Proyecto cumple con la tipología dispuesta en el artículo Nº 10, letra n de la Ley 19300, párrafo 3 (n.3).
Dada la definición redactada en el artículo Nº 2 letra d) del Reglamento de evaluación de Impacto Ambiental, donde define: “ modificación de Proyecto o Actividad”: “realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad ya ejecutado de modo tal que sufra cambios de consideración”. Basándose además en el documento redactado por la comisión Nacional del Medio Ambiente y disponible en sitio WEB del SEIA “criterios para decidir sobre la pertinencia de presentar al SEIA modificación de Proyecto o Actividad”, el titular somete al proyecto de modificación según lo establecido en los documentos antes mencionados cumpliendo con los siguientes criterios de acción:
- que se pretenda desarrollar determinadas obras, acciones o medidas.
- que dichas obras, acciones o medidas tiendan a intervenir o complementar el proyecto o actividad
- que el proyecto o actividad se encuentre “ya ejecutado”.
- que dicho proyecto o actividad “sufre cambios de consideración”
Cabe hacer notar que para estos efectos y tomando en cuenta los puntos anteriormente descritos, el punto 4 para este proyecto (cambios de consideración), se refiere específicamente a aumentos de volumen de producción en relación al Proyecto original otorgado por administración.
Es en base a estos antecedentes que el proyecto debe someterse al sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en conformidad además en lo dispuesto en el artículo 10 de La Ley de Bases del Medio Ambiente, deben ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los siguientes proyectos: letra n) (Proyectos de Explotación Intensiva, Cultivos y Plantas Procesadoras de Recursos Hidro- biológicos).
Según consta en la letra n)3, del Artículo Nº 3 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental (Decreto. Supremo Nº 95/01 de fecha 7 de Diciembre del 2002 de MINEGRES) señala, refiérase a la letra n) del artículo 10 de la Ley que señala: letra n)3 “una producción igual o superior a 35 toneladas , tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo”.
Modificación del Proyecto Técnico original Nº pert: 95110364 (ver anexo Nº 1) aprobado por Resolución Nº 780 del 24 de Abril del 2000, del...