Declaración de Impacto Ambiental. Modificación Al Manejo De Mortalidad Mediante Un Sistema De Ensilaje En Centro De Cultivo De Salmónidos Lolcura, X Región - Evaluación de Impacto Ambiental - Normativa - VLEX 945410831

Declaración de Impacto Ambiental. Modificación Al Manejo De Mortalidad Mediante Un Sistema De Ensilaje En Centro De Cultivo De Salmónidos Lolcura, X Región

Monto0,1600 Millones de Dólares
En representación deGuillermo Eugenio Brain Pizarro
Fecha de registro25 Junio 2010
Fecha25 Junio 2010
EtapaAprobado
consultorFlavia Carolina Canello Olivares
Titular del proyectoCultivos Yadran S.A.
Previsualización de Declaración de impacto ambiental (DIA) Documento
Declaración de Impacto Ambiental
"Modificación al Manejo de Mortalidad Mediante un Sistema de Ensilaje en Centro de Cultivo de Salmónidos Lolcura, X Región"
Cultivos Yadran S.A.
Rep. Legal: Guillermo Brain Pizarro
Fecha de Ingreso al sistema electrónico: 25 de Junio de 2010
Fecha de Presentación de la Declaración:
  • Antecedentes Generales del proyecto

    • Nombre del Proyecto
      Modificación al Manejo de Mortalidad Mediante un Sistema de Ensilaje en Centro de Cultivo de Salmónidos Lolcura, X Región
    • Región
      Región de Los Lagos
    • Comunas
      Queilén
    • Tipología de Proyecto:
      o8.- Sistemas de tratamiento y/o disposicion de residuos industriales solidos;
    • Tipologías secundarias
      o8-Sistemas de tratamiento y/o disposicion de residuos industriales solidos;

    • Descripción

      Resumen Ejecutivo

      El proyecto consiste en la “Modificación al Sistema de Tratamiento de Mortalidad Mediante un Sistema de Ensilaje en el centro de cultivo de salmónidos Lolcura, X Región”

      Cuando en el año 2007 se produce el brote de virus ISA que afecta a la industria salmonera, y atendiendo a que esta constituye una enfermedad de Alto Riesgo, declarada en Lista 2, conforme a las disposiciones del Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas (D.S. Nº 319 de 2001), la autoridad pesquera estableció medidas normativas tendientes a evitar su propagación. Una de las medidas exigidas corresponde a la obligación normativa de que la mortalidad que se genera en los centros sea sometida a un proceso de Ensilaje antes de ser trasladada hacia Plantas de Harina y Aceite de pescado. En específico, el Art. 22 bis del RESA señala que: “La mortalidad diaria de los centros de cultivo de los peces en mar y agua dulce, debe ser sometida a ensilaje, dentro de las 24 horas”, por lo tanto, este proceso busca evitar la propagación de enfermedades de alto riesgo que puedan afectar a los recursos hidrobiológicos.

      Según establece la autoridad pesquera, el Tratamiento de la Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje, consiste en el procedimiento de transformación de la mortalidad mediante una molienda y adición de ácido fórmico hasta reducir y mantener un pH .

      Este sistema permite un manejo sanitario de la mortalidad, transformándola en una materia inocua libre de bacterias y virus, debido a que con la adición del ácido fórmico se baja el pH.

      Además, este sistema detiene el proceso natural de la descomposición, por lo que no produce olor.

      El Ensilaje en si mismo no genera Residuos Líquidos (RIL), ya que se trata de un sistema cerrado que genera una pasta homogeneizada a un pH

      Sin embargo, la operación del ensilaje de la mortalidad implica el lavado, limpieza y desinfección de equipos y materiales que generarán residuos líquidos, los que deberán ser tratados y/o almacenados, transportados y dispuestos en lugares autorizados para ello.

      Este proceso de Lavado, Limpieza y Desinfección de equipos y materiales, se realiza al término de cada ciclo productivo, por lo tanto, la generación de Riles es acotada en el tiempo y en volúmenes manejables (aproximadamente 200m lt) de modo que se pueden derivar a plantas de tratamiento externas al centro, por lo que este servicio será externalizado, manteniendo en el centro copias de las autorizaciones correspondientes, tanto del proveedor que realiza el retiro, como de la planta de tratamiento de aguas que lo reciba.

      El proyecto de ensilaje de la mortalidad debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), en conformidad a las siguientes disposiciones:

      - La Ley Nº 19.300 de Bases del Medio Ambiente, señala en su Art. 10 letra o) que corresponde que se sometan al SEIA, los “Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos”.

      - Posteriormente, con la dictación del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S. Nº 95/2001 del MINSEGPRES), en su Art. 3, se especifican los contenidos de la letra o), de forma tal, que en letra o.8), se indica que corresponde el sometimiento al SEIA los “Sistemas de Tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos”.

      Por otra parte, la referida Ley Nº...

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