Declaración de Impacto Ambiental. Modificación Al Manejo De Mortalidad Mediante Un Sistema De Ensilaje. Piscicultura Calabozo - Evaluación de Impacto Ambiental - Normativa - VLEX 945409501

Declaración de Impacto Ambiental. Modificación Al Manejo De Mortalidad Mediante Un Sistema De Ensilaje. Piscicultura Calabozo

Monto0,0035 Millones de Dólares
En representación deNatally Sepulveda Toloza
Fecha de registro14 Septiembre 2010
Fecha14 Septiembre 2010
EtapaAprobado
Titular del proyectoMowi Chile S.A
Previsualización de Declaración de impacto ambiental (DIA) Documento
Declaración de Impacto Ambiental
"Modificación al Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje. Piscicultura Calabozo"
Marine Harvest Chile S.A
Rep. Legal: Ted Alejandro Holmberg Soto
Fecha de Ingreso al sistema electrónico: 26 de Septiembre de 2010
Fecha de Presentación de la Declaración:
  • Antecedentes Generales del proyecto

    • Nombre del Proyecto
      Modificación al Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje. Piscicultura Calabozo
    • Región
      Región de Los Lagos
    • Comunas
      Puyehue
    • Tipología de Proyecto:
      o8.- Sistemas de tratamiento y/o disposicion de residuos industriales solidos;
    • Tipologías secundarias
      o8-Sistemas de tratamiento y/o disposicion de residuos industriales solidos;

    • Descripción

      El proyecto consiste en la “Modificación al Sistema de Tratamiento de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje. Piscicultura Calabozo”

      Cuando en el año 2007 se produce el brote de virus ISA que afecta a la industria salmonera, y atendiendo a que esta constituye una enfermedad de Alto Riesgo, declarada en Lista 2, conforme a las disposiciones del Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas (D.S. Nº 319 de 2001), la autoridad pesquera estableció medidas normativas tendientes a evitar su propagación. Una de las medidas exigidas corresponde a la obligación normativa de que la mortalidad que se genera en los centros sea sometida a un proceso de Ensilaje antes de ser trasladada hacia Plantas de Harina y Aceite de pescado. En específico, el Art. 22 bis del RESA señala que: “La mortalidad diaria de los centros de cultivo de los peces en mar y agua dulce, debe ser sometida a ensilaje, dentro de las 24 horas”, por lo tanto, este proceso busca evitar la propagación de enfermedades de alto riesgo que puedan afectar a los recursos hidrobiológicos.

      Según establece la autoridad pesquera, el Tratamiento de la Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje, consiste en el procedimiento de transformación de la mortalidad mediante una molienda y adición de ácido fórmico hasta reducir y mantener un pH igual o menor de 4, en una mezcla homogénea.

      Este sistema permite un manejo sanitario de la mortalidad, transformándola en una materia inocua libre de bacterias y virus, debido a que con la adición del ácido fórmico se baja el pH.

      Además, este sistema detiene el proceso natural de la descomposición, por lo que no produce olor.

      El Ensilaje en si mismo no genera Residuos Líquidos (RIL), ya que se trata de un sistema cerrado que genera una pasta homogeneizada a un pH igual o menor de 4.

      Sin embargo, la operación del ensilaje de la mortalidad implica el lavado, limpieza y desinfección de equipos y materiales los que generarán residuos líquidos y sólidos, que deberán ser tratados, almacenados, transportados y dispuestos en lugares autorizados para ello.

      Este proceso de Lavado, Limpieza y Desinfección de equipos y materiales, se realiza al término de cada ciclo productivo, por lo tanto, la generación de Riles es acotada en el tiempo y en volúmenes manejables de modo que es posible realizar algún tipo de gestión operativa inocua con el medio ambiente ente este proceso.

      El proyecto de ensilaje de la mortalidad debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), en conformidad a las siguientes disposiciones:

      - La Ley Nº 19.300 de Bases del Medio Ambiente, señala en su Art. 10 letra o) que corresponde que se sometan al SEIA, los “Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos”. Posteriormente, con la dictación del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S. Nº 95/2001 del MINSEGPRES), en su Art. 3, se especifican los contenidos de la letra o), de forma tal, que en letra o.8), se indica que corresponde el sometimiento al SEIA los “Sistemas de Tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos”.

      Por otra parte, la referida Ley Nº 19.300, establece en su Art. 11 los criterios a considerar, que permiten definir cuando un proyecto ingresa bajo la forma de Estudio de Impacto Ambiental (EIA). De no darse ninguno de esos criterios, la ley define que la forma de presentación debiera ser como Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Realizado este análisis, este titular concluye que la forma de presentación debe realizarse bajo la forma de una DIA. El análisis detallado de este aspecto será desarrollado integralmente en el capítulo correspondiente.

      La modificación del Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para especies hidrobiológicasSanitario (RESA, D.S. 319/01), señala en el Art. 22 bis lo siguiente: “La mortalidad diaria de los centros de cultivo de los peces en mar y agua dulce, debe ser sometida a ensilaje, dentro de las 24 horas”. El depósito temporal de mortalidades debe efectuarse en envases especialmente destinados para este fin, debidamente identificados y con tapa, paredes y fondo herméticos que impidan posibles derrames (Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades).

      Se entenderá por Ensilaje, el procedimiento de transformación de la mortalidad mediante una molienda y adición de ácido fórmico hasta alcanzar y mantener un pH 4, en una mezcla homogénea (numeral 36; D.S. 349/09, que modifica el D.S. Nº 319/01).

      Es importante señalar que el Proyecto que se somete al SEIA corresponde al proceso de Ensilaje de mortalidad que se realizará en la Piscicultura.

      El transporte de los insumos para el proceso (ácido fórmico), así como el traslado de este producto (Pasta Homogeneizada) hacia plantas reductoras, NO forman parte de esta modificación. Las empresas que realicen este servicio deben contar con los permisos correspondientes.

      Cabe hacer presente que el transporte terrestre de ácido fórmico no forma parte de esta modificación, por las siguientes razones:

      a. La Ley Nº 19.300 y el Reglamento del SEIA, cuando aborda la pertinencia de que ingrese al SEIA el transporte de sustancias peligrosas, señala que debe someterse a este sistema:

      ñ) Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas. Se entenderá que estos proyectos o actividades son habituales cuando se trate de:

      ñ.5. Producción, almacenamiento, disposición, reutilización o transporte, por medios terrestres, de sustancias corrosivas o reactivas que se realice durante un semestre o más, y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a ciento veinte mil kilogramos diarios (120.000 kg/día).

      b. El ácido fórmico posee las características de corrosividad que se señalan en la letra ñ.5; sin embargo, la cantidad diaria de ácido fórmico para el Ensilaje es reducida, (aproximadamente 0.3 lt, como promedio), por lo que no amerita que se someta al SEIA.

      c. Por sus características, es posible que en algunas ocasiones el transporte de ácido fórmico exceda los límites regionales (dependiendo de su disponibilidad inmediata); por lo tanto, si ello fuera parte de esta modificación, esta circunstancia haría que esta modificación adquiriera las características de aquellos proyectos que deben ser evaluados a nivel de la CONAMA Nacional, lo que no se justifica bajo ningún punto de vista.

      d. Independiente de lo anterior, este titular de proyecto compromete que el transporte del ácido fórmico se realizará mediante empresas que tengan todas las autorizaciones correspondientes. Del mismo modo, si este transporte terrestre se realiza por medios propios, se tramitará sectorialmente las autorizaciones que correspondan.


    • Objetivo

      Se presenta al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) el proyecto “DIA Modificación al Sistema de Tratamiento de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje en Piscicultura Calabozo”, cuyo principal objetivo consiste en el tratamiento de la mortalidad a través de un procedimiento de transformación de esta mediante una molienda, acidificación y homogenización de la mortalidad hasta alcanzar y mantener un pH igual o menor de 4. La “pasta” homogeneizada resultante de este proceso; es almacenada en estanques o “silos”. De este proceso se mantendrá, un registro diario de la mortalidad ensilada, dando, con ello cumplimiento a lo estipulado por el Programa Sanitario general de Manejo de Mortalidades Resolución N° 66/2003.


    • Fecha estimada de inicio de ejecución
      26/9/2010
    • Monto de Inversión. Expresado en U.S. Dólares
      3500
    • Vida Útil
      7 años
    • Mano de Obra por Fase del Proyecto
      Fase Mano de Obra Promedio Mano de Obra Máxima
      Construcción 5 5
      Operación 5 5
      Cierre o abandono 5 5

    • Descripción cronológica de sus fases
      • Cronograma
    • Superficie
      Tipo de superficie Superficie Unidad
      construida 6.25 m2

    • Localización

      El proyecto Modificación al Sistema de Tratamiento de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje. Piscicultura Calabozo” se ubica en la Comuna de Puyehue, Región de Los Ríos.

      La Tabla 1 presenta la información correspondiente a la ubicación político-administrativa del proyecto y la Tabla 2 muestra la ubicación geográfica (UTM) de la Piscicultura Calabozo.

      Tabla 1: Ubicación político administrativa de la Piscicultura

      Región

      Los Ríos

      Provincia

      Puyehue

      Comuna

      Osorno

      Sector

      Puerto Cárdenas


    • Justificación de su localización

      La instalación del sistema de Ensilaje se ubicará en una parte exterior de la piscicultura, dónde no haya contacto con las unidades productivas, pero dentro de la propiedad de la empresa, en un sector...

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