Declaración de Impacto Ambiental. Modificación Al Manejo De Mortalidad Mediante Un Sistema De Ensilaje. Piscicultura Copihue - Evaluación de Impacto Ambiental - Normativa - VLEX 945409201

Declaración de Impacto Ambiental. Modificación Al Manejo De Mortalidad Mediante Un Sistema De Ensilaje. Piscicultura Copihue

Monto0,0236 Millones de Dólares
En representación deTed Alejandro Holmberg Soto
Fecha de registro03 Septiembre 2010
Fecha03 Septiembre 2010
EtapaDesistido
Titular del proyectoMowi Chile S.A
Previsualización de Declaración de impacto ambiental (DIA) Documento
Declaración de Impacto Ambiental
"Modificación al Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje. Piscicultura Copihue"
Marine Harvest Chile S.A
Rep. Legal: Ted Alejandro Holmberg Soto
Fecha de Ingreso al sistema electrónico: 3 de Septiembre de 2010
Fecha de Presentación de la Declaración:
  • Antecedentes Generales del proyecto

    • Nombre del Proyecto
      Modificación al Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje. Piscicultura Copihue
    • Región
      Región de Los Lagos
    • Comunas
      Puerto Varas
    • Tipología de Proyecto:
      o8.- Sistemas de tratamiento y/o disposicion de residuos industriales solidos;
    • Tipologías secundarias
      o8-Sistemas de tratamiento y/o disposicion de residuos industriales solidos;

    • Descripción

      El proyecto consiste en la “Modificación al Sistema de Tratamiento de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje. Piscicultura Copihue”
      Cuando en el año 2007 se produce el brote de virus ISA que afecta a la industria salmonera, y atendiendo a que esta constituye una enfermedad de Alto Riesgo, declarada en Lista 2, conforme a las disposiciones del Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas (D.S. Nº 319 de 2001), la autoridad pesquera estableció medidas normativas tendientes a evitar su propagación. Una de las medidas exigidas corresponde a la obligación normativa de que la mortalidad que se genera en los centros sea sometida a un proceso de Ensilaje antes de ser trasladada hacia Plantas de Harina y Aceite de pescado. En específico, el Art. 22 bis del RESA señala que: “La mortalidad diaria de los centros de cultivo de los peces en mar y agua dulce, debe ser sometida a ensilaje, dentro de las 24 horas”, por lo tanto, este proceso busca evitar la propagación de enfermedades de alto riesgo que puedan afectar a los recursos hidrobiológicos.
      Según establece la autoridad pesquera, el Tratamiento de la Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje, consiste en el procedimiento de transformación de la mortalidad mediante una molienda y adición de ácido fórmico hasta reducir y mantener un pH igual o menor de 4, en una mezcla homogénea.
      Este sistema permite un manejo sanitario de la mortalidad, transformándola en una materia inocua libre de bacterias y virus, debido a que con la adición del ácido fórmico se baja el pH.
      Además, este sistema detiene el proceso natural de la descomposición, por lo que no produce olor.
      El Ensilaje en si mismo no genera Residuos Líquidos (RIL), ya que se trata de un sistema cerrado que genera una pasta homogeneizada a un pH igual o menor de 4.
      Sin embargo, la operación del ensilaje de la mortalidad implica el lavado, limpieza y desinfección de equipos y materiales los que generarán residuos líquidos y sólidos, que deberán ser tratados, almacenados, transportados y dispuestos en lugares autorizados para ello.
      Este proceso de Lavado, Limpieza y Desinfección de equipos y materiales, se realiza al término de cada ciclo productivo, por lo tanto, la generación de Riles es acotada en el tiempo y en volúmenes manejables, su tratamiento y/o disposición final se detallan dentro de este documento.
      El proyecto de ensilaje de la mortalidad debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), en conformidad a las siguientes disposiciones:
      - La Ley Nº 19.300 de Bases del Medio Ambiente, señala en su Art. 10 letra o) que corresponde que se sometan al SEIA, los “Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos”. Posteriormente, con la dictación del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S. Nº 95/2001 del MINSEGPRES), en su Art. 3, se especifican los contenidos de la letra o), de forma tal, que en letra o.8), se indica que corresponde el sometimiento al SEIA los “Sistemas de Tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos”.
      Por otra parte, la referida Ley Nº 19.300, establece en su Art. 11 los criterios a considerar, que permiten definir cuando un proyecto ingresa bajo la forma de Estudio de Impacto Ambiental (EIA). De no darse ninguno de esos criterios, la ley define que la forma de presentación debiera ser como Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Realizado este análisis, este titular concluye que la forma de presentación debe realizarse bajo la forma de una DIA. El análisis detallado de este aspecto será desarrollado integralmente en el capítulo correspondiente.
      La modificación del Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para especies hidrobiológicasSanitario (RESA, D.S. 319/01), señala en el Art. 22 bis lo siguiente: “La mortalidad diaria de los centros de cultivo de los peces en mar y agua dulce, debe ser sometida a ensilaje, dentro de las 24 horas”. El depósito temporal de mortalidades debe efectuarse en envases especialmente destinados para este fin, debidamente identificados y con tapa, paredes y fondo herméticos que impidan posibles derrames (Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades).
      Se entenderá por Ensilaje, el procedimiento de transformación de la mortalidad mediante una molienda y adición de...

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