Descripción
El proyecto consiste en la modificación al sistema de tratamiento de la mortalidad mediante un sistema de ensilaje en el centro de engorda de salmónidos (C.E.S.),ubicado en la Isla Benjamin, Sector 4 Sur, comuna de Cisnes de la Región de Aysén.
Desde que se produce el brote de virus ISA, que afecta a la industria salmonera, y atendiendo a que esta constituye una enfermedad de Alto Riesgo, declarada en Lista 2, conforme a las disposiciones del Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas (D.S. Nº 319 de 2001), la autoridad pesquera estableció medidas normativas tendientes a evitar su propagación.
Una de las medidas exigidas corresponde a la obligación normativa de que la mortalidad que se genera en los centros sea sometida a un proceso de Ensilaje antes de ser trasladada hacia Plantas de Harina y Aceite de pescado. En específico, el Art. 22 bis del RESA señala que: “La mortalidad diaria de los centros de cultivo de los peces en mar y agua dulce, debe ser sometida a ensilaje, dentro de las 24 horas”, por lo tanto, este proceso busca evitar la propagación de enfermedades de alto riesgo que puedan afectar a los recursos hidrobiológicos.
Según establece la autoridad pesquera, el Tratamiento de la Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje, consiste en el procedimiento de transformación de la mortalidad mediante una molienda y adición de ácido fórmico hasta reducir y mantener un pH .
Este sistema permite un manejo sanitario de la mortalidad, transformándola en una materia inocua libre de bacterias y virus, debido a que con la adición del ácido fórmico se baja el pH.
Además, este sistema detiene el proceso natural de la descomposición, por lo que no produce olor.
El Ensilaje en si mismo no genera Residuos Líquidos (RIL), ya que se trata de un sistema cerrado que genera una pasta homogeneizada a un pH
Sin embargo, la operación del ensilaje de la mortalidad implica el lavado, limpieza y desinfección de equipos y materiales que generarán residuos líquidos, los que deberán ser tratados y/o almacenados, transportados y dispuestos en lugares autorizados para ello.
Este proceso de Lavado, Limpieza y Desinfección de equipos y materiales, se realiza al término de cada ciclo productivo, por lo tanto, la generación de Riles es acotada en el tiempo y en volúmenes manejables (aproximadamente 200Lt) de modo que se pueden derivar a plantas de tratamiento externas al centro, por lo que este servicio será externalizado, manteniendo en el centro copias de las autorizaciones correspondientes, tanto del proveedor que realiza el retiro, como de la planta de tratamiento de aguas que lo reciba.
El proyecto de ensilaje de la mortalidad debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), en conformidad a las siguientes disposiciones:
- La Ley Nº 19.300 de Bases del Medio Ambiente, señala en su Art. 10 letra o) que corresponde que se sometan al SEIA, los “Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos”.
- Posteriormente, con la dictación del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S. Nº 95/2001 del MINSEGPRES), en su Art. 3, se especifican los contenidos de la letra o), de forma tal, que en letra o.8), se indica que corresponde el sometimiento al SEIA los “Sistemas de Tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos”.
La modificación del Reglamento Sanitario (RESA, D.S. 319/01), señala en el Art. 22 bis lo siguiente: “La mortalidad diaria de los centros de cultivo de los peces en mar y agua dulce, debe ser sometida a ensilaje, dentro de las 24 horas…”. El depósito temporal de mortalidades debe efectuarse en envases especialmente destinados para este fin, debidamente identificados y con tapa, paredes y fondo herméticos que impidan posibles derrames (Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades, PGSM).
Se entenderá por ensilaje el procedimiento de transformación de la mortalidad mediante una molienda y adición de ácido fórmico hasta alcanzar y mantener un pH Resolución 66/2003, PGSM).
Es importante señalar que el Proyecto que se somete al SEIA corresponde al proceso de Ensilaje de mortalidad que se realizará en el centro de cultivo. El transporte de los insumos para el proceso (ácido fórmico), así como el traslado de este producto (Pasta Homogeneizada) hacia plantas reductoras, NO forman parte de esta modificación, pues las empresas que realicen este servicio deben contar con los permisos correspondientes.
Se presenta al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental(SEIA) el proyecto “DIA Modificación al Sistema de Tratamiento de Mortalidad Mediante un Sistema de Ensilaje en C. E. S., Isla Benjamin, Sector 4 Sur, XI Región”, cuyo principal objetivo consiste en el tratamiento de la mortalidad a través de un procedimiento de transformación de esta mediante una molienda, acidificación y homogenización de la mortalidad hasta alcanzar y mantener un pH un registro diario de la mortalidad ensilada, dando, con ello cumplimiento a lo estipulado por el Programa Sanitario general de Manejo de Mortalidades Resolución N° 66./2003.
Con este tratamiento se pretende disminuir los riesgos de contaminación y diseminación de virus y patógenos que pudiesen afectar las actividades del sector salmonero.
Complementariamente a lo señalado anteriormente, en esta DIA se presentan los planes de manejo y bioseguridad que se implementarán para el traslado y procesamiento de la mortalidad, su almacenamiento y todo lo que tenga referencia a dicho proceso.
Cabe hacer presente que el proyecto actualmente cuenta con un sistema de acopio temporal de la mortalidad, por lo que esta modificación no implica el uso de una nueva superficie.
Es importante señalar que el Proyecto que se somete al SEIA corresponde al proceso de Ensilaje de mortalidad que se realizará en el centro de cultivo. El transporte de los insumos para el proceso (ácido fórmico), así como el traslado de este producto (Pasta Homogeneizada) hacia plantas reductoras, NO forman parte de esta modificación, pues las empresas que realicen este servicio deben contar con los permisos correspondientes.
Nombre del Centro
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BENJAMIN 747
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Ubicación
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Isla Benjamin, Sector 4 Sur
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Comuna
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Cisnes
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Región
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Aysen Gral. Carlos Ibáñez del campo
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Código del centro
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110 670
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Coordenadas geográficas
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44° 47’ 40,92” S 74° 12’ 23,10” W (SHOA 801)
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El proyecto que se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), corresponde a una modificación del proyecto “CES, Isla Benjamin, Sector 4 Sur, Pert N° 201111747”, el que cuenta con la Resolución de calificación Ambiental N° 210 de fecha 28 de abril de 2005 que lo califica favorablemente, y de la “Modificación de Biomasa en Centro de Cultivo de Salmonidos Sur Isla Benjamin S3, XI Región“ que cuanta con la RCA N° 517 de 2008.
El proyecto original pertenecía al titular Grieg Seafood Chile S.A. posteriormente la Resolución N° 1064 de 2006 autoriza la transferencia al titular Cultivos Yadran S. A. (Anexo 2).
Esta modificación se somete al SEIA en conformidad a las siguientes disposiciones:
I. El Artículo 10 de la Ley de Bases del Medio Ambiente y sus modificaciones, señala que deben ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los siguientes proyectos o actividades:
- Letra o) “Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos ó sólidos.