Declaración de Impacto Ambiental. Modificación Al Manejo De Mortalidad Mediante Un Sistema De Ensilaje En C.e.s., Isla Jorge, Sector Sureste, Xi Región Ensilaje Ces Jorge Sector Sureste - Evaluación de Impacto Ambiental - Normativa - VLEX 945402932

Declaración de Impacto Ambiental. Modificación Al Manejo De Mortalidad Mediante Un Sistema De Ensilaje En C.e.s., Isla Jorge, Sector Sureste, Xi Región Ensilaje Ces Jorge Sector Sureste

Monto0,1600 Millones de Dólares
En representación deBenjamín Emilio Holmes Cheyre
Fecha de registro24 Febrero 2011
Fecha24 Febrero 2011
EtapaAprobado
consultorFlavia Carolina Canello Olivares
Titular del proyectoCultivos Yadran S.A.
Previsualización de Declaración de impacto ambiental (DIA) Documento
Declaración de Impacto Ambiental
"Modificación al Manejo de Mortalidad Mediante un Sistema de Ensilaje en C.E.S., Isla Jorge, Sector Sureste, XI Región"
Cultivos Yadran S.A.
Rep. Legal: Guillermo Brain Pizarro
Fecha de Ingreso al sistema electrónico: 23 de Febrero de 2011
Fecha de Presentación de la Declaración:
  • Antecedentes Generales del proyecto

    • Nombre del Proyecto
      Modificación al Manejo de Mortalidad Mediante un Sistema de Ensilaje en C.E.S., Isla Jorge, Sector Sureste, XI Región
    • Región
      Región de Aysén
    • Comunas
      Cisnes
    • Tipología de Proyecto:
      o8.- Sistemas de tratamiento y/o disposicion de residuos industriales solidos;
    • Tipologías secundarias
      o8-Sistemas de tratamiento y/o disposicion de residuos industriales solidos;

    • Descripción

      El proyecto consiste en la modificación al sistema de tratamiento de la mortalidad mediante un sistema de ensilaje en el centro de engorda de salmónidos (C.E.S.),ubicado en la Isla Jorge, Sector Sureste, comuna de Cisnes de la Región de Aysén.
      Desde que se produce el brote de virus ISA, que afecta a la industria salmonera, y atendiendo a que esta constituye una enfermedad de Alto Riesgo, declarada en Lista 2, conforme a las disposiciones del Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas (D.S. Nº 319 de 2001), la autoridad pesquera estableció medidas normativas tendientes a evitar su propagación.
      Una de las medidas exigidas corresponde a la obligación normativa de que la mortalidad que se genera en los centros sea sometida a un proceso de Ensilaje antes de ser trasladada hacia Plantas de Harina y Aceite de pescado. En específico, el Art. 22 bis del RESA señala que: “La mortalidad diaria de los centros de cultivo de los peces en mar y agua dulce, debe ser sometida a ensilaje, dentro de las 24 horas”, por lo tanto, este proceso busca evitar la propagación de enfermedades de alto riesgo que puedan afectar a los recursos hidrobiológicos.
      Según establece la autoridad pesquera, el Tratamiento de la Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje, consiste en el procedimiento de transformación de la mortalidad mediante una molienda y adición de ácido fórmico hasta reducir y mantener un pH .
      Este sistema permite un manejo sanitario de la mortalidad, transformándola en una materia inocua libre de bacterias y virus, debido a que con la adición del ácido fórmico se baja el pH.
      Además, este sistema detiene el proceso natural de la descomposición, por lo que no produce olor.
      El Ensilaje en si mismo no genera Residuos Líquidos (RIL), ya que se trata de un sistema cerrado que genera una pasta homogeneizada a un pH
      Sin embargo, la operación del ensilaje de la mortalidad implica el lavado, limpieza y desinfección de equipos y materiales que generarán residuos líquidos, los que deberán ser tratados y/o almacenados, transportados y dispuestos en lugares autorizados para ello.
      Este proceso de Lavado, Limpieza y Desinfección de equipos y materiales, se realiza al término de cada ciclo productivo, por lo tanto, la generación de Riles es acotada en el tiempo y en volúmenes manejables (aproximadamente 200Lt) de modo que se pueden derivar a plantas de tratamiento externas al centro, por lo que este servicio será externalizado, manteniendo en el centro copias de las autorizaciones correspondientes, tanto del proveedor que realiza el retiro, como de la planta de tratamiento de aguas que lo reciba.
      El proyecto de ensilaje de la mortalidad debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), en conformidad a las siguientes disposiciones:
      - La Ley Nº 19.300 de Bases del Medio Ambiente, señala en su Art. 10 letra o) que corresponde que se sometan al SEIA, los “Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos”.
      - Posteriormente, con la dictación del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S. Nº 95/2001 del MINSEGPRES), en su Art. 3, se especifican los contenidos de la letra o), de forma tal, que en letra o.8), se indica que corresponde el sometimiento al SEIA los “Sistemas de Tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos”.
      La modificación del Reglamento Sanitario (RESA, D.S. 319/01), señala en el Art. 22 bis lo siguiente: “La mortalidad diaria de los centros de cultivo de los peces en mar y agua dulce, debe ser sometida a ensilaje, dentro de las 24 horas…”. El depósito temporal de mortalidades debe efectuarse en envases especialmente destinados para este fin, debidamente identificados y con tapa, paredes y fondo herméticos que impidan posibles derrames (Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades, PGSM).
      Se entenderá por ensilaje el procedimiento de transformación de la mortalidad mediante una molienda y adición de ácido fórmico hasta alcanzar y mantener un pH Resolución 66/2003, PGSM).
      Es importante señalar que el Proyecto que se somete al SEIA corresponde al proceso de Ensilaje de mortalidad que se realizará en el centro de cultivo. El transporte de los insumos para el proceso (ácido fórmico), así como el traslado de este producto (Pasta Homogeneizada) hacia plantas reductoras, NO forman parte de esta modificación, pues las empresas que realicen este servicio deben contar con los permisos correspondientes.

      Se presenta al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental(SEIA) el proyecto “DIA Modificación al Sistema de Tratamiento de Mortalidad Mediante un Sistema de Ensilaje en C. E. S., Isla Jorge, Sector Sureste, XI Región”, cuyo principal objetivo consiste en el tratamiento de la mortalidad a través de un procedimiento de transformación de esta mediante una molienda, acidificación y homogenización de la mortalidad hasta alcanzar y mantener un pH un registro diario de la mortalidad ensilada, dando, con ello cumplimiento a lo estipulado por el Programa Sanitario general de Manejo de Mortalidades Resolución N° 66./2003.
      Con este tratamiento se pretende disminuir los riesgos de contaminación y diseminación de virus y patógenos que pudiesen afectar las actividades del sector salmonero.
      Complementariamente a lo señalado anteriormente, en esta DIA se presentan los planes de manejo y bioseguridad que se implementarán para el traslado y procesamiento de la mortalidad, su almacenamiento y todo lo que tenga referencia a dicho proceso.
      Cabe hacer presente que el proyecto actualmente cuenta con un sistema de acopio temporal de la mortalidad, por lo que esta modificación no implica el uso de una nueva superficie.
      Es importante señalar que el Proyecto que se somete al SEIA corresponde al proceso de Ensilaje de mortalidad que se realizará en el centro de cultivo. El transporte de los insumos para el proceso (ácido fórmico), así como el traslado de este producto (Pasta Homogeneizada) hacia plantas reductoras, NO forman parte de esta modificación, pues las empresas que realicen este servicio deben contar con los permisos correspondientes.


      Nombre del Centro
      JORGE 734
      Ubicación
      Isla Jorge, Sector Sur - Este
      Comuna
      Cisnes
      Región
      Aysen Gral. Carlos Ibáñez del campo
      Código del centro
      110 640
      Coordenadas geográficas
      44° 51’ 33,82” S 73° 59’ 11,54” W (SHOA 801)
      El proyecto que se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), corresponde a una modificación del proyecto “CES, Isla Jorge, Sector Sur-este, Pert N° 201111734”, el que cuenta con la Resolución de calificación Ambiental N° 771 de fecha 21 de diciembre de 2004 que lo califica favorablemente, y de la “Modificación de Biomasa en Centro de Cultivo de Salmónidos Isla Jorge, Sector Sureste, XI Región“ que cuanta con la RCA N° 607 de 2007.
      El proyecto original pertenecía al titular Grieg Seafood Chile S.A. posteriormente la Resolución N° 1413 de 2007 autoriza la transferencia al titular Cultivos Yadran S. A. (Anexo 2).
      Esta modificación se somete al SEIA en conformidad a las siguientes disposiciones:
      I. El Artículo 10 de la Ley de Bases del Medio Ambiente y sus modificaciones, señala que deben ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los siguientes proyectos o actividades:
      - Letra o) “Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos ó sólidos.
      - Sobre el examen de admisibilidad del proyecto al SEIA. Al respecto, el artículo 14 ter. de la Ley Nº 19.300 dispone que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR