Declaración de Impacto Ambiental. Modificación Al Manejo De Mortalidad Mediante Un Sistema De Ensilaje Centro De Mar Canal Pérez Norte, Noreste De Isla Aguayo Ensilaje Aguayo
Monto | 0,1000 Millones de Dólares |
En representación de | Jaime Antonio Varas Vega |
Fecha de registro | 09 Febrero 2011 |
Fecha | 09 Febrero 2011 |
Etapa | Aprobado |
consultor | Marjorie Erazo Prat |
Titular del proyecto | Sociedad Acuícola y Comercial Las Chauques Ltda. |
Landes Fish Farming S.A.
Rep. Legal: Yuri Soria-Galvarro Revollo
Fecha de Ingreso al sistema electrónico: | 18 de Enero de 2011 |
Fecha de Presentación de la Declaración: |
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Antecedentes Generales del proyecto
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Nombre del Proyecto
MODIFICACIÓN AL MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE UN SISTEMA DE ENSILAJE CENTRO DE MAR CANAL PÉREZ NORTE, NORESTE DE ISLA AGUAYO
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Región
Región de Aysén
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Comunas
Cisnes
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Tipología de Proyecto:
o8.- Sistemas de tratamiento y/o disposicion de residuos industriales solidos;
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Descripción
La modificación que se somete al SEIA, consiste en la incorporación de un tratamiento para la mortalidad mediante un sistema de ensilaje al Proyecto: Centro de cultivo Isla Aguayo, PERT 200111377, el que cuenta con la Resolución de Calificación Ambiental favorable N° 913 del 26 de Diciembre de 2002 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la XI Región. La superficie que se ocupará, será en una nueva plataforma, dentro de la misma concesión.
Esta modificación en el tratamiento de la mortalidad consiste básicamente en su transformación, a través de la molienda y posterior acidificación, en una mezcla homogénea con un pH igual o menor de 4, la que posteriormente será almacenada en un estanque acumulador o "Silo", manteniendo registros diarios de volumen y pH. El producto obtenido será inocuo y sin olor.
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Objetivo
El proyecto que se somete al SEIA corresponde a una modificación al tratamiento de la mortalidad mediante un sistema de ensilaje. Este proceso en los centros de cultivo y pisciculturas, nace de una obligación normativa de la autoridad pesquera (D.S. Nº 319/01 que fue modificado en mayo de 2010, en donde se indica en el artículo 22 bis que “La mortalidad diaria de los centros de cultivo de peces en tierra, mar y agua dulce será sometida a ensilaje o incineración dentro de las 24 hrs….”) que tiene como principal objetivo evitar la propagación de patógenos y virus que puedan afectar a otros centros y se basa en la experiencia en países como Escocia, Noruega y Canadá.Sanitariamente, el ensilaje de la mortalidad contribuye a disminuir el riesgo de contaminación de enfermedades entre centros de cultivo en mar, ya que propende a evitar la diseminación de patógenos. Ambientalmente, el...
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