Declaración de Impacto Ambiental. Modificación Central De Pasada Dos Valles - Evaluación de Impacto Ambiental - Normativa - VLEX 928977384

Declaración de Impacto Ambiental. Modificación Central De Pasada Dos Valles

En representación deMiguel Angel Lara Pereira
Monto0,8000 Millones de Dólares
Fecha de registro21 Abril 2016
Fecha21 Abril 2016
EtapaNo calificado
Titular del proyectoHidroeléctrica Dos Valles SpA
Previsualización de Declaración de impacto ambiental (DIA) Documento
Declaración de Impacto Ambiental
"Modificación Central de Pasada Dos Valles"
Hidroeléctrica Dos Valles SpA
Rep. Legal: Miguel Angel Lara Pereira
Fecha de Ingreso al sistema electrónico: 16 de Abril de 2016
Fecha de Presentación de la Declaración:
  • Antecedentes Generales del proyecto

    • Nombre del Proyecto
      Modificación Central de Pasada Dos Valles
    • Región
      Región del Libertador General Bernardo OHiggins
    • Comunas
      San Fernando
    • Tipología de Proyecto:
      c.) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.
    • Tipologías secundarias
      • b.1) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje

    • Descripción

      Se presenta al sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el proyecto “Modificación Central de Pasada Dos Valles.”

      En la actualidad, Hidroeléctrica Dos Valles SpA, es titular de la minicentral hidroeléctrica de pasada Dos Valles sobre el río Las Damas localizada en el sector cordillerano aproximadamente a 70 kilómetros de la ciudad de San Fernando. Este es un proyecto de 2,84 MW de potencia, diseñado en consideración a los derechos de agua (ND-0602-5064) adquiridos el 26 de noviembre de 2015 por Hidroeléctrica Dos Valles SpA. Actualmente el proyecto se encuentra en etapa de construcción, puesto que no requería ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, tal como lo ratificó el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, el cual, mediante Resolución Exenta N° 151, de fecha 03 de agosto de 2015, resuelve que no requiere ingresar al SEIA de manera obligatoria ya que el proyecto no tipifica por si solo en alguno de los literales del Artículo 3° del Reglamento del SEIA.

      Como parte de las acciones asociadas al desarrollo e ingeniería de la Minicentral, se realizó un estudio hidrológico con un consultor externo. El informe entregado en noviembre de 2015 permitió identificar caudales mayores en comparación a los otorgados en el derecho de agua que el Titular posee en el río Damas.

      Adicionalmente, durante el año 2015 y en lo que va del presente año, el Titular realizó mediciones permanentes de los caudales del río Las Damas, con el objetivo de contar con estadísticas más robustas para poder optimizar el diseño hidráulico del proyecto. En este contexto, los valores arrojados por las mediciones realizadas permitieron confirmar estadísticamente lo indicado por el estudio hidrológico (mayor información se presenta en acápite 6.2.3.1). Es por lo anterior que el titular del proyecto pretende modificar el caudal de diseño de la central de 0,9 m3/s a 2,0 m3/s, resultando en un aumento de potencia instalada de la central desde los 2,84 MW hasta un máximo de 6 MW.

      A partir de lo mencionado anteriormente, se toma la decisión de modificar el proyecto, considerando la factibilidad de aumentar la potencia instalada, modificación que requiere ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental dado a que se está dentro de los alcances de la definición del Artículo 2 literal g.1 “las partes, obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad constituyen un proyecto o actividad listado en el artículo 3 del presente Reglamento” al ser la ampliación superior a lo establecido en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR