Declaración de Impacto Ambiental. Modificación Carolina Rabat - Evaluación de Impacto Ambiental - Normativa - VLEX 945407204

Declaración de Impacto Ambiental. Modificación Carolina Rabat

Monto0,0000 Millones de Dólares
En representación deRAUL TORREALBA DEL PEDREGAL
Fecha de registro16 Abril 2008
Fecha16 Abril 2008
EtapaNo Admitido a Tramitación
Titular del proyectoIlustre Municipalidad de Vitacura
Previsualización de Declaración de impacto ambiental (DIA)
Declaración de Impacto Ambiental "Modificación Carolina Rabat" Ilustre Municipalidad de Vitacura
Rep. Legal: RAUL TORREALBA DEL PEDREGAL
Región: Región Metropolitana de Santiago
Tipología de Proyecto: h5.- Planes reguladores comunales
Fecha de Ingreso al sistema electrónico: 16 de Abril de 2008
Fecha de Presentación de la Declaración:
  • Información General del proyecto
    • Nombre del Proyecto
      Modificación Carolina Rabat
    • Monto de Inversión. Expresado en U.S. Dólares
      0
    • Total Mano de Obra
      0
    • Mano de Obra Construcción
      0
    • Mano de Obra Operación
      0
    • Vida Útil
      0
  • Ubicación del proyecto
    • Provincia
      • Santiago

    • Localización
      Comuna de Vitacura
    • Mapa o croquis del lugar
      Ver archivo digital
    • Tipo de figura
      Punto
    • Tipo de coordenadas
      UTM 18 PSAD 56
    • Coordenadas
      Norte Este
      6304750 352000
      0 0

  • Descripción del proyecto
    • Descripción del proyecto

      III.- DESCRIPCION DEL PROYECTO

      III.1.- Ubicación del Proyecto

      En la comuna de Vitacura, ubicada en el Nor-Oriente de la Región Metropolitana, cuyo territorio geográfico es el pie de monte de la cadena de Cerros Manquehue, al norte del Río Mapocho y una extensión llana, de poca pendiente, hasta la Avda. Presidente Kennedy, al sur del mismo río.

      Se anexa plano de ubicación dentro de la Región Metropolitana.

      La presente Modificación se refiere a predios ubicados al borde de Av. Carolina Rabat en el tramo que se extiende desde Costanera Norte Santa María hasta Av. Lo Recabarren. El área de la Modificación está definida por el polígono graficado en los planos adjuntos.

      Se anexa plano de ubicación dentro de la comuna.



    • Objetivo General del Proyecto
      III.2. y 3.- Objetivos y fundamentos del Proyecto.

      La presente Modificación se refiere a predios ubicados al borde de Av. Carolina Rabat en el tramo que se extiende desde Costanera Norte Santa María hasta Av. Lo Recabarren. El área de la Modificación está definida por el polígono graficado en los planos adjuntos.

      Respecto a su condición vial, la Av. Carolina Rabat figura en el Artículo 47, en el listado de Vías Locales, con un mismo ancho existente y proyectado de 60 m. y calificada en Estado: E (distancia entre Líneas Oficiales aprobada con anterioridad al PRCV-93, puede estar o no materializada). Los predios en el área de la Modificación están afectos a utilidad pública también por Av. Lo Recabarren en 5 m, afectación que no es materia de esta Modificación y que se mantiene inalterada.

      La reserva para vialidad de 60 m. asignada corresponde a la intención original del loteador de generar un acceso al área norte de la Comuna enfrentando un puente sobre el Río Mapocho con esta avenida-parque propuesta. Sin embargo, el puente se construyó desplazado hacia el oriente, frente a la Av. Luis Pasteur. Así, el acceso al Loteo se modificó y realizó a través de una prolongación de la Av. Luis Pasteur, construida hoy de 50 m. de ancho como avenida-parque desde el Río Mapocho hacia el norte. Posteriormente, para los nuevos loteos aprobados, la prolongación de la Av. Carolina Rabat hacia el norte, más allá de la Av. Lo Recabarren, se planteó con un ancho de sólo 30m., lo que refleja en forma clara el espíritu de la vialidad de la Av. Carolina Rabat.

      El sector ubicado en el costado oriente de la calle se encuentra actualmente doblemente afectado por el Plan Regulador Comunal: figura en el plano de Usos de Suelo (Lámina 2) como Área Verde Pública Comunal y en el plano de Vialidad (Lámina 3), como área destinada a vialidad. (En el plano de Edificación no figura en la simbología, sin embargo el área aparece graficada igual al Uso de Suelo U-AVPC).

      En cuanto a la normativa local vigente de Usos de Suelo, ésta atribuye a una parte del área afecta a Vialidad, la condición U-AVPC, Área Verde Pública Comunal, fijada por el PRCV de Vitacura aprobado en 1999, luego que el Plan Regulador Metropolitano (PRMS) del año 1994 le asignara normas transitorias a ser confirmadas por el instrumento de regulación local.

      Este lote graficado como Area Verde, no ha formado parte de Plano de Loteo alguno, por lo que no es producto de cesiones obligatorias de Loteos aprobados ni tampoco ha sido cedido voluntariamente por el propietario a dominio municipal. La condición privada de la propiedad se encuentra establecida en el Informe que la Dirección de Asesoría Jurídica municipal ha elaborado para este efecto y consta en la correspondiente Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.

      El doble gravamen que lo afecta y el hecho de que el terreno en discusión se encuentra hoy reconocido por el Conservador de Bienes Raíces como sitio eriazo, y efectivamente se encuentra en ese estado, y de propiedad privada, provocan una situación de hecho que interesa subsanar ya que impide cualquier desarrollo.

      En virtud de los antecedentes expuestos, la presente Modificación plantea mejorar y regularizar la situación actual de esta propiedad y corregir lo indicado en los planos de Edificación, Usos de Suelo y Vialidad del sector, conciliando la situación de ser propiedad privada con su clasificación en el Regulador local.

      En el...

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