Modifica el texto refundido de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, con el objeto de facultar al concejo municipal para solicitar una auditoría externa a la gestión alcaldicia, al término del período correspondiente
Fecha | 15 Noviembre 2016 |
Número de Iniciativa | 10968-06 |
Fecha de registro | 15 Noviembre 2016 |
Etapa | Archivado |
Autor de la iniciativa | Barros Montero, Ramón, Coloma Alamos, Juan Antonio, Hasbún Selume, Gustavo, Kort Garriga, Issa Farid, Lavín León, Joaquín, Morales Muñoz, Celso, Norambuena Farías, Iván, Urrutia Bonilla, Ignacio, Van Rysselberghe Herrera, Enrique, Ward Edwards, Felipe |
Materia | AUDITORÍA, AUDITORIA EXTERNA, CONSEJOS MUNICIPALES, LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica el texto refundido de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, con el objeto de facultar al concejo municipal para solicitar una auditoría externa a la gestión alcaldicia, al término del período correspondiente
Boletín N°10968-06
I.- IDEAS GENERALES.
Como sabemos en materia de gestión comunal, la constitución y la ley se la otorga a las municipalidades, organismos descentralizados de la administración pública y cuyas máximas autoridades son elegidas por el voto popular. De tal manera que la función municipal se erige como una de las principales en el ámbito de la administración pública y cuyas autoridades constituyen quizá el primer eslabón en cuanto a la relación entre los ciudadanos y el poder público para la satisfacción de sus necesidades fundamentales.
Lo anteriormente indicado, debe necesariamente relacionarse con lo previsto en el artículo 1° inciso 4° de nuestra Constitución Política el que establece que el estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común. Tal preceptiva, no sólo constituye una declaración de principios, sino que tienen especial aplicación en organismos tan ejecutivos como las municipalidades, respecto de lo cual tienen mecanismos institucionales encargados de hacer efectivo este principio en la práctica jurídica y comunitaria.
Es por ello que la función del alcalde y el concejo municipal es de gran importancia para el desenvolvimiento de las comunidades locales de nuestro país y en donde el principio democrático y participativo se consolida como elementos centrales de toda la institucionalidad comunal.
En este engranaje institucional, el alcalde constituye la máxima autoridad comunal, encargada de la dirección y administración superior y la supervigilancia del funcionamiento de la municipalidad, por su parte el concejo municipal, constituye el organismo de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer...
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