Modifica el texto refundido de la ley N°18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en lo relativo a los llamados a concurso para proveer cargos en períodos pre y post electorales
Fecha | 09 Noviembre 2016 |
Número de Iniciativa | 10962-06 |
Fecha de registro | 09 Noviembre 2016 |
Etapa | Archivado |
Autor de la iniciativa | Aguiló Melo, Sergio, Arriagada Macaya, Claudio, Becker Alvear, Germán, Berger Fett, Bernardo, Espinoza Sandoval, Fidel, Mirosevic Verdugo, Vlado, Robles Pantoja, Alberto, Sandoval Plaza, David, Tuma Zedan, Joaquín |
Materia | LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, PROBIDAD |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica el texto refundido de la ley N°18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en lo relativo a los llamados a concurso para proveer cargos en períodos pre y post electorales
Boletín N°10962-06
IDEAS FUNDAMENTALES
1.- El DFL N° 1 de 2006, que fija el texto refundido de la Ley Orgánica Constitucional (LOC) de Municipalidades establece en su Artículo 40 que “se entenderá que son funcionarios municipales el alcalde, las demás personas que integren la planta de personal de las municipalidades y los personales a contrata que se consideren en la dotación de las mismas, fijadas anualmente en el presupuesto municipal”.
El Artículo 41 señala además que “El ingreso en calidad de titular se hará por concurso público y la selección de los postulantes se efectuará mediante procedimientos técnicos, imparciales e idóneos que aseguren una apreciación objetiva de sus aptitudes y méritos.”.
2.- Que de acuerdo al artículo 8 de nuestra Constitución Política el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones. Por ello, al tener las funciones de alcalde y concejal el carácter de funciones públicas se debe entender que sus titulares se encuentran afectos al cumplimiento del principio de probidad establecido en la Constitución.
3.- Que durante el proceso electoral municipal realizado en el año 2016 se ha podido constatar que en diversos municipios se están o se han estado realizando llamados a concurso en los períodos que van antes de la respectiva elección o en el que sigue inmediatamente después de ella y antes de que asuman las nuevas autoridades municipales. En el primer caso, se habrían realizado antes cuando el alcalde en ejercicio no va a la reelección porque perdió una elección primaria, porque quiere postularse a otro cargo de elección popular o, porque se retira de la vida pública y desea dejar a personas de su confianza en puestos estratégicos al interior del respectivo municipio. En el...
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