Modifica el texto refundido de la ley N°18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en lo relativo a los llamados a concurso para proveer cargos en períodos pre y post electorales - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914497759

Modifica el texto refundido de la ley N°18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en lo relativo a los llamados a concurso para proveer cargos en períodos pre y post electorales

Fecha09 Noviembre 2016
Número de Iniciativa10962-06
Fecha de registro09 Noviembre 2016
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaAguiló Melo, Sergio, Arriagada Macaya, Claudio, Becker Alvear, Germán, Berger Fett, Bernardo, Espinoza Sandoval, Fidel, Mirosevic Verdugo, Vlado, Robles Pantoja, Alberto, Sandoval Plaza, David, Tuma Zedan, Joaquín
MateriaLEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, PROBIDAD
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica el texto refundido de la ley N°18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en lo relativo a los llamados a concurso para proveer cargos en períodos pre y post electorales

Boletín N°10962-06

IDEAS FUNDAMENTALES

1.- El DFL N° 1 de 2006, que fija el texto refundido de la Ley Orgánica Constitucional (LOC) de Municipalidades establece en su Artículo 40 que “se entenderá que son funcionarios municipales el alcalde, las demás personas que integren la planta de personal de las municipalidades y los personales a contrata que se consideren en la dotación de las mismas, fijadas anualmente en el presupuesto municipal”.

El Artículo 41 señala además que “El ingreso en calidad de titular se hará por concurso público y la selección de los postulantes se efectuará mediante procedimientos técnicos, imparciales e idóneos que aseguren una apreciación objetiva de sus aptitudes y méritos.”.

2.- Que de acuerdo al artículo 8 de nuestra Constitución Política el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones. Por ello, al tener las funciones de alcalde y concejal el carácter de funciones públicas se debe entender que sus titulares se encuentran afectos al cumplimiento del principio de probidad establecido en la Constitución.

3.- Que durante el proceso electoral municipal realizado en el año 2016 se ha podido constatar que en diversos municipios se están o se han estado realizando llamados a concurso en los períodos que van antes de la respectiva elección o en el que sigue inmediatamente después de ella y antes de que asuman las nuevas autoridades municipales. En el primer caso, se habrían realizado antes cuando el alcalde en ejercicio no va a la reelección porque perdió una elección primaria, porque quiere postularse a otro cargo de elección popular o, porque se retira de la vida pública y desea dejar a personas de su confianza en puestos estratégicos al interior del respectivo municipio. En el...

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