Decreto 245 - MODIFICA DECRETO Nº 174, DE 2005, REGLAMENTO DEL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA Y DECRETO N°255, DE 2006, REGLAMENTO DEL PROGRAMA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO Nº 174, DE 2005, REGLAMENTO DEL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA Y DECRETO N°255, DE 2006, REGLAMENTO DEL PROGRAMA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR
Santiago, 27 de noviembre de 2007.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 245.- Visto: El artículo 17 del D.L. N° 539, de 1974; el D.L. N° 1.305, de 1976 y en especial lo dispuesto en su artículo 13° letra a); el D.S. Nº 174 (V. y U.), de 2005, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Vivienda; el D.S. N°255 (V. y U.), de 2006, que reglamenta el Programa de Protección del Patrimonio Familiar; el artículo 25 del DFL N°458 (V. y U.), de 1975; la Ley Nº 16.391, en especial lo dispuesto en su artículo 21 inciso cuarto y las facultades que me confiere el número 6° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Nº 174 (V. y U.), de 2005, en la siguiente forma:
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Reemplázanse las tablas insertas en el artículo 3°, por las siguientes:
VER DIARIO OFICIAL DE 30.01.2008, PÁGINAS 5, 6 y 7.
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Sustitúyese en el inciso séptimo del artículo 3° la expresión "eximirse a los beneficiarios del cumplimiento de uno o más de los requisitos establecidos en los Títulos III, IV y V del presente reglamento" por la locución "eximirse a los beneficiarios del cumplimiento de uno o más de los requisitos establecidos en los Títulos III, IV y V del presente reglamento. En casos de emergencias derivadas de catástrofes tales como sismos, desastres naturales, incendios u otras, o tratándose de proyectos que el MINVU califique como de extrema relevancia, dichas resoluciones podrán modificar algunas de las otras condiciones o requisitos establecidos en el presente reglamento, pudiendo incluso disponer el aumento de los montos de subsidio establecidos en este reglamento, así como el otorgamiento de subsidios adicionales destinados a incorporar obras de mejoramiento del entorno.".
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Modifícase el artículo 4° en la siguiente forma:
3.1. Reemplázase el inciso quinto por el siguiente:
"El puntaje del grupo, ya sea CAS o del instrumento que lo reemplace, deberá ser igual o inferior al puntaje de corte o al que resulte del procedimiento de ajuste de los puntajes de corte establecidos mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo.".
3.2. Suprímese el inciso sexto.
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Modifícase el artículo 5°, en los siguientes términos:
4.1. Reemplázase el inciso primero por el siguiente:
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