Modifica la regulación de la prelación de crédito con el objeto de favorecer a los trabajadores. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914497352

Modifica la regulación de la prelación de crédito con el objeto de favorecer a los trabajadores.

Fecha03 Marzo 2009
Fecha de registro03 Marzo 2009
Número de Iniciativa6388-07
EtapaTramitación terminada Rechazado
Autor de la iniciativaAccorsi Opazo, Enrique, De Urresti Longton, Alfonso, Duarte Leiva, Gonzalo, Escobar Rufatt, Alvaro, Goic Boroevic, Carolina, Jiménez Fuentes, Tucapel, Pascal Allende, Denise, Saffirio Suárez, Eduardo, Vallespín López, Patricio
MateriaCREDITOS, TRABAJADORES
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley

Modifica la regulación de la prelación de créditos con el objeto de favorecer a los trabajadores

Boletín N° 6388&8209;07



EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES


El riesgo de los negocios debe ser asumido por el empleador, no siendo justo ni lógico que deba el trabajador asumir los mismos. Sin embargo, producto de los vaivenes de la economía global, se han producido repercusiones importantes en la realidad empresarial, con graves consecuencias en algunos casos. Es así como industrias de distintos rubros y tamaños han visto quebrar, con los consiguientes dramas que implican tanto para los dueños como para los trabajadores.


El trabajo tiene no solo una dimensión económica, sino que también una social, razón por la cual debe ser protegido, en cuanto permite el desarrollo de las personas y sus familias, Ya lo señalaba el Padre Hurtado "Por el trabajo e1 hombre contribuye a1 bien común temporal y espiritual de las familias, de la nación, de la humanidad entera. Por el trabajo descubre el hombre los vínculos que lo unen a todos los demás hombres, siente la alegría de darles algo y de recibir mucho en cambio". Por esto constituye un deber prioritario de quienes estamos llamados a legislar proteger y mejorar nuestra sociedad, el desarrollar iniciativas a fin de lograr la dignidad del trabajo y los trabajadores.


Al respecto cabe recordar el principio pro operario, sin duda el más importante de los principios que informan el derecho laboral. Su fundamento está ligado con el origen y la propia razón de ser del derecho del Trabajo. Recordemos que el derecho laboral surgió como consecuencia de la libertad de contratación entre personas de desigual poder y resistencia económica, lo que originó distintas formas de explotación. El legislador no pudo mantener la ficción de una desigualdad de las partes en el contrato de trabajo, que en la realizada resultaba inexistente y tendió a compensar dicha desigualdad económica desfavorable para la parte trabajadora otorgándole una protección jurídica que la corrigiera.


El principio pro operario responde al sentido tutelar o protector del derecho del trabajo por cuanto asume que es el trabajador la parte débil de la relación laboral y que por ello requiere una protección jurídica mayor. No se trata de ir contra el principio de igualdad del Derecho Civil, sino que se busca precisamente alcanzar esa situación de equilibrio al momento de contratar, pues en el ámbito de las relaciones laborales tal situación no se produce de otra manera.


LA PRELACIÓN DE CRÉDITOS


Dentro del derecho de las obligaciones el derecho de prenda general permite realizar los bienes del deudor a fin de pagarse con el producto de la realización. El problema se produce cuando el deudor no tiene bienes suficientes para pagar a todos sus acreedores, con lo que se produciría un conflicto entre éstos en el evento de que algunos pretendieran satisfacer sus créditos con prioridad a los demás. Teniendo presente lo anterior, la actual legislación entre los artículos 2465 a 2491 del Código Civil considera que determinados créditos prefieren a otros, y establece un orden de prelación en virtud del cual los acreedores que tienen el crédito preferente tienen derecho a pagarse en forma prioritaria.


Así, la prelación de créditos es el conjunto de normas legales que determinan la forma y el orden en que se pagan los distintos acreedores de un mismo deudor, cuando aquellos ejercen conjuntamente sus derechos sobre los mismos bienes de éste si estos no bastan para pagar íntegramente las deudas.


De acuerdo al principio de la Par Condictio Creditorium se establece que en un comienzo todos los acreedores de un mismo deudor se encuentran en igualdad de condiciones para ver satisfechos sus créditos con el patrimonio del deudor, sin importar ni el monto ni la fecha de sus derechos. Sin embargo la ley establece una importante excepción al principio de la igualdad de los acreedores, el principio subjetivo y que rige la concurrencia de los acreedores en el patrimonio del deudor.


El fundamento de distinto tratamiento se basa en que el legislador estima que no todos los créditos tienen igual trascendencia, de manera que aquellos a los que la ley otorga preferencia son los que merecen mayor amparo. El Codificador don Andrés Bello se refería a estos en sus obras completas, Tomo Vil Mensaje de la Ley sobre Prelación de créditos del año 1854. "La graduación de los acreedores cuando los bienes del deudor no son suficientes para el desempeño de todas sus obligaciones, es materia de tan alta importancia para la agricultura y el comercio, para la conservación de las familias y el fomento del crédito, para el Estado y los particulares, como es difícil combinar en ellos los varios intereses que la ley es llamada a proteger".


Así podemos entender que la razón para establecer estas reglas no son estrictamente jurídicas, sino más bien económicas como la protección del comercio, el desarrollo de la producción, el trabajo para los habitantes o sociales como la protección a los incapaces y algunas personas naturales o jurídicas.


La importancia de la institución es que los créditos que por distintas razones el legislador desea que se pague aun en los casos en que jurídicamente debían operar el prorrateo y les asigna un privilegio contribuyendo así a fortalecer la seguridad de los acreedores, robustecer el crédito indispensable en la vida moderna, fomentando la producción y amparando el derecho de los trabajadores.


Un principio importante es que no existiendo entre los bienes del deudor lo suficiente para cubrir íntegramente los créditos de la primera clase 2472, preferirán unos a otros en el orden de su numeración, cualquiera que sea su fecha, y los comprendidos en cada número concurrirán a prorrata. Dicha característica es fundamental para la iniciativa que presentamos, por cuanto reviste importancia en el caso de que no haya suficiente para pagarlos a todos. Para estos efectos no importa la fecha del respectivo crédito, ya quien como señala el artículo 2473 inciso 1° segunda parte ""no habiendo lo necesario para cubrirlos íntegramente, preferirán unos a otros en e1 orden de su numeración, cualquiera sea su fecha y los comprendidos en cada numero concurrirán a prorrata.


En cuanto a los créditos laborales preferentes son los señalados en el art. 2472...

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