Modifica el régimen de responsabilidad civil del Estado por conductas injustificadamente erróneas o arbitrarias del Ministerio Público, regulado en el inciso primero del artículo 5º de la ley Nº 19.640. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914494727

Modifica el régimen de responsabilidad civil del Estado por conductas injustificadamente erróneas o arbitrarias del Ministerio Público, regulado en el inciso primero del artículo 5º de la ley Nº 19.640.

Fecha08 Octubre 2014
Número de Iniciativa9635-07
Fecha de registro08 Octubre 2014
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaAllende Bussi, Isabel, De Urresti Longton, Alfonso, Harboe Bascuñán, Felipe, Walker Prieto, Patricio
MateriaMINISTERIO PÚBLICO, Responsabilidad Civil del Estado
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín N° 9.635-07


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señora Allende y señores De Urresti, Harboe y Walker, don Patricio, que modifica el régimen de responsabilidad civil del Estado por conductas injustificadamente erróneas o arbitrarias del Ministerio Público, regulado en el inciso primero del artículo 5° de la ley N' 19.640.


Considerandos:


a) La responsabilidad es un Principio que se manifiesta en todo nuestro ordenamiento jurídico, teniendo así existencia en las distintas ramas del derecho, tanto en el derecho público como en el derecho privado.


b) Actualmente en Chile, existen dos regímenes sobre la responsabilidad del Estado, a saber: Por daños causados por resoluciones judiciales manifiestamente erróneas o injustificadas y por daños provenientes de conductas injustificadamente erróneas o arbitrarias realizadas por el Ministerio Público.


c) Además, en el artículo 4° de la Ley Orgánica Constitucional de las Bases Generales de la Administración del Estado, Ley 18.575, se establece un principio general de responsabilidad de la Administración estatal, limitando ésta a los daños derivados del ejercicio de sus funciones y sin perjuicio de la responsabilidad personal del funcionario causante del daño.


d) En nuestro ordenamiento jurídico se establece la responsabilidad del Estado en su Rol Jurisdiccional en sede Penal, estableciendo entre otras normas, lo establecido en la letra i) de la letra N° 7 del art. 19° de la Constitución Política de la República y el art. 5° de la ley 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público.


Así, podemos sostener que el fundamento actual de la responsabilidad del Estado, ya se trate del Estado Legislador, Estado Juzgador o Estado Administrador, no es otro que el Estado de Derecho y sus presupuestos, cuya finalidad última es proteger a los gobernados en sus derechos. Un Estado de Derecho "irresponsable" es una contradicción en sus propios términos. Estado de Derecho y responsabilidad son conceptos correlativos.


e) En ese contexto, "la responsabilidad patrimonial del Estado Juzgador tiene su fuente en el acto jurisdiccional o "resolución judicial (sentencia judicial condenatoria o "sometimiento a proceso" término obsoleto en gran medida después de la...

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