Decreto 692 - MODIFICA DECRETO Nº 285, SOBRE REGLAMENTO PROCEDIMIENTO PARA APLICACION DEL DFL Nº 1.123, DE 1981, SOBRE EJECUCION DE OBRAS DE RIEGO POR EL ESTADO - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241380238

Decreto 692 - MODIFICA DECRETO Nº 285, SOBRE REGLAMENTO PROCEDIMIENTO PARA APLICACION DEL DFL Nº 1.123, DE 1981, SOBRE EJECUCION DE OBRAS DE RIEGO POR EL ESTADO

EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 285, SOBRE REGLAMENTO PROCEDIMIENTO PARA APLICACION DEL DFL Nº 1.123, DE 1981, SOBRE EJECUCION DE OBRAS DE RIEGO POR EL ESTADO

Núm. 692.- Santiago, 22 de agosto de 2006.- Vistos: El Nº 8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile; lo dispuesto en el DFL Nº 1.123 de 1981, del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial de 21 de diciembre de 1981; lo dispuesto en el decreto supremo MOP Nº 285, que reglamenta el procedimiento para la aplicación del DFL Nº 1.123, de 1981, sobre ejecución de obras de riego por el Estado, publicado en el Diario Oficial de 11 de enero de 1995; la resolución Nº 520/96, de Contraloría General de la República, y

Considerando: La necesidad de aclarar y precisar las normas del D.S. MOP Nº 285 de 1995, que reglamentó el procedimiento para la aplicación del DFL Nº 1.123 de 1981, sobre ejecución de obras de riego por el Estado, de conformidad con lo dispuesto en los incisos segundo de los artículos 7 y 11 del DFL Nº 1.123 de 1981,

Decreto:

Apruébanse las siguientes modificaciones al decreto supremo MOP Nº 285, de 5 de julio de 1994, publicado en el Diario Oficial de 11 de enero de 1995:

  1. Modifícase su artículo 1º en el siguiente sentido:

    1. - Sustitúyese la letra c) por la siguiente: "c) Dirección de Riego - La Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas".

    2. - Agrégase el siguiente inciso segundo "Para los efectos de este Reglamento, donde dice Dirección de Riego debe decir Dirección de Obras Hidráulicas".

  2. Modifícase el artículo 15º en los siguientes términos:

    1. - Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

      "El compromiso de reembolso indicado en el artículo 7º de la ley adoptará la forma de una escritura pública o privada otorgada ante notario, según determine la Comisión".

    2. - Intercálase en el número 4.-, entre las palabras "aprovechamiento" y "si corresponden", las palabras: "que suscriban".

    3. - Incorpórase el siguiente nuevo número 5, pasando el actual a ser 6: "El monto que cada beneficiario se obliga a reembolsar en las condiciones establecidas por la Comisión y el subsidio que pudiere considerar el Presidente de la República, sin perjuicio de los valores que posteriormente resulten en la escritura definitiva y que determine la Comisión".

  3. Reemplázase el artículo 16 por el siguiente: "Una vez dictado el decreto a que se refiere el artículo 10 de la ley, el compromiso de reembolso se...

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