Modifica plazos sobre muerte presunta y establece normas sobre comprobación judicial de muerte. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914496559

Modifica plazos sobre muerte presunta y establece normas sobre comprobación judicial de muerte.

Fecha04 Octubre 2011
Número de Iniciativa7973-07
Fecha de registro04 Octubre 2011
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.577 (Diario Oficial del 08/02/2012)
MateriaCOMPROBACIÓN JUDICIAL DE MUERTE, MUERTE PRESUNTA
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE PDL Chaiten











MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA PLAZOS SOBRE MUERTE PRESUNTA Y ESTABLECE NORMAS SOBRE COMPROBACIÓN JUDICIAL DE MUERTE.

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SANTIAGO, 20 de septiembre de 2011.







MENSAJE 185-359/







A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que modifica plazos sobre muerte presunta, y establece normas sobre comprobación judicial de muerte.

I. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY.

Hemos sido testigos como país del grave accidente ocurrido el pasado 2 de septiembre en el Archipiélago de Juan Fernández. En esa ocasión, un vuelo de la Fuerza Aérea de Chile, que viajaba rumbo a la isla con veintiún ocupantes, se perdió de vista al momento que realizaba maniobras para aterrizar. Transcurridas varias semanas desde el inicio de la búsqueda y rescate de la aeronave, de la tripulación y de los pasajeros, sólo se ha podido recuperar parte del avión. Asimismo, a la fecha, sólo se ha producido el hallazgo y reconocimiento de algunas de las víctimas. Pasados los días, se ha llegado a la convicción del desenlace fatal para los pasajeros, lo que ha provocado una gran conmoción en todos los chilenos y chilenas.

Con el fin de evitar mayor dolor en los familiares el Gobierno propone en este proyecto de ley consagrar una normativa sobre inscripción de defunciones, con el fin de que toda vez que se tenga total certeza de la muerte de una persona, como sucede en la situación presente, se pueda proceder a la inscripción de su fallecimiento en el Registro Civil, a pesar de que el cadáver no hubiese sido hallado o no fuese posible su identificación. Esto nos permitirá distinguir con nitidez los casos en que corresponde declarar la muerte presunta, de aquellos en que la muerte cierta no puede ser acreditada por el examen físico de los restos mortales, tal y como lo propone el profesor Hernán Corral Talciani en su libro “Desaparición de Personas y Presunción de Muerte en el Derecho Civil Chileno”

Finalmente, con el objeto de otorgar mayor celeridad a la tramitación de la solicitud de muerte presunta, el Gobierno propone modificar los plazos de ausencia requeridos por la normativa actual, para los casos en que la desaparición se haya producido luego de un accidente aeronáutico, un naufragio, o un sismo o catástrofe.

Mediante estas modificaciones se busca dar alivio y seguridad jurídica no sólo a los seres queridos de las víctimas del accidente del 2 de septiembre del año en curso, sino que también a los familiares y amigos de todas las personas cuya desaparición tengamos que lamentar en el futuro.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA.

Modifica plazos sobre muerte presunta y establece normas sobre comprobación judicial de muerte.

El proyecto consta de 3 artículos. En el artículo primero del proyecto, se modifica la ley Nº 4.808 sobre Registro Civil en lo necesario para otorgarle a dicho Servicio las potestades necesarias para inscribir en el libro de defunciones aquellas que se comprueben de acuerdo al nuevo procedimiento establecido en los artículos de este proyecto.



El segundo artículo modifica los plazos de ausencia del desaparecido, requeridos por los numerales 8 y 9 del artículo 81 del Código Civil para solicitar la muerte presunta, reduciéndolos a tres y seis meses, respectivamente.

Por último, el tercer artículo sustituye el párrafo §4, titulado “De la muerte civil”, del Título II del Libro Primero del Código Civil, cuyos artículos se encuentran actualmente derogados, por un nuevo párrafo titulado “De la comprobación judicial de la muerte” compuesto de las siguientes normas: a) un nuevo artículo 95 en que se le otorga facultad al juez del último domicilio del desaparecido para que, a instancias de cualquiera que tenga interés en ello, tenga por comprobada la muerte respecto a la que se tiene certeza; b) un nuevo artículo 96 que ordena la publicación de un extracto de la resolución que acoge la solicitud mencionada precedentemente; y c) un nuevo artículo 97 que regula las condiciones y efectos de la reaparición de quien fuera declarado muerto o de la alegación de que habría sobrevivido a las circunstancias que llevaron al juez a declarar su muerte.

En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de...

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