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Ley núm. 19226, publicada el 22 de Junio de 1993. MODIFICA PLANTAS DE PERSONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

MODIFICA PLANTAS DE PERSONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley:

"Artículo 1°.- Modifícanse las Plantas de personal

del Servicio de Impuestos Internos, aprobadas por el

artículo 14

de la Ley N° 19.041, y regidas por la Escala de Remuneraciones de la Contraloría General de la República y de las Instituciones Fiscalizadoras, en los siguientes términos:

1) PLANTA DE DIRECTIVOS

  1. Créanse, a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente ley, los siguientes cargos:

    Diecinueve Jefes de Departamento grado 5.

    Treinta y un Jefes de Departamento grado 7.

    Cincuenta y cuatro Jefes de Departamento grado 8.

  2. Créanse, a contar del 1° de enero de 1993, cincuenta y nueve cargos de Jefaturas grado 9.

  3. Suprímense, a contar de la fecha de publicación de esta ley, los siguientes cargos:

    Diecinueve Jefes de Departamento Dirección Nacional grado 5.

    Treinta y un Jefes de Departamento Direcciones Regionales Metropolitanas, Valparaíso y Concepción grado 8.

    Cincuenta Jefes de Departamento Direcciones Regionales grado 9.

    2) PLANTA DE PROFESIONALES

  4. Créanse, a contar del 1° de enero de 1993, los siguientes cargos:

    Seis Profesionales grado 6.

    Tres Profesionales grado 7.

    Dos Profesionales grado 8.

    Un Profesional grado 9.

    Cinco Profesionales grado 10.

    Cuatro Profesionales grado 12.

    Dos Profesionales grado 13.

  5. Suprímense, a contar de la misma fecha, los siguientes cargos:

    Tres Profesionales grado 11.

    Nueve Profesionales grado 14.

    Dos Profesionales grado 15.

    Nueve Profesionales grado 17.

    3) PLANTA DE FISCALIZADORES

  6. Créanse, a contar del 1° de enero de 1993, los siguientes cargos:

    Treinta y nueve Fiscalizadores grado 10.

    Cuarenta y nueve Fiscalizadores grado 11.

    Treinta y cuatro Fiscalizadores grado 12.

    Cincuenta y ocho Fiscalizadores grado 15.

  7. Suprímense, desde la misma fecha, los siguientes cargos:

    Veinticinco Fiscalizadores grado 13.

    Ciento noventa y nueve Fiscalizadores grado 14.

    4) PLANTA DE ADMINISTRATIVOS

  8. Créanse, a contar del 1° de enero de 1993, los siguientes cargos:

    Cincuenta Administrativos grado 16.

    Treinta y seis Administrativos grado 18.

    Sesenta y tres Administrativos grado 19.

  9. Suprímense, desde la misma fecha, los siguientes cargos:

    Tres Administrativos grado 17.

    Veintitrés Administrativos grado 20.

    Sesenta y cinco Administrativos grado 21.

    Cincuenta y ocho Administrativos grado 22.

    5) PLANTA DE AUXILIARES

  10. Créanse, a contar del 1° de enero de 1993, los siguientes cargos:

    Treinta y nueve Auxiliares grado 19.

    Treinta y dos Auxiliares grado 20.

  11. Suprímense, desde la misma fecha, los siguientes cargos:

    Diecinueve Auxiliares grado 21.

    Treinta Auxiliares grado 22.

    Veintidós Auxiliares grado 23.

Artículo 2°

Créanse en la Planta de Fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos, ciento veinte cargos grado 14.

La provisión de estos cargos se hará por concurso. Los funcionarios exonerados del Servicio de Impuestos Internos a que se refiere el artículo 10 de la ley N° 19.041, que postularen a concurso para optar a estos cargos, serán nombrados preferentemente en igualdad de condiciones con otro concursante.

Artículo 3°

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 156 de la ley N° 18.834, establécese que cumplen funciones fiscalizadoras, en el Servicio de Impuestos Internos, las Jefaturas grado 9 de la Planta de Directivos, el personal de la Planta de Fiscalizadores, el personal de la Planta de Profesionales y el personal contratado asimilado a una de estas dos últimas Plantas. Al personal que cumple funciones fiscalizadoras le será aplicable lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, aprobada por el decreto con fuerza de ley N°7, de 1980, del Ministerio de Hacienda.

Artículo 4°

Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 6, de 1991, del Ministerio de Hacienda, en los siguientes términos:

Reemplázase el N° 1 del artículo 1°, por el siguiente:

"1.- PLANTA DE DIRECTIVOS:

Grados 1 al 8: Haber estado desempeñando, a la fecha de publicación de la ley N° 19.041, cargos de exclusiva confianza en el Servicio de Impuestos Internos o estar al menos en posesión de la licencia de Educación Media o estudios equivalentes.

Grado 9; alternativamente:

  1. Estar en posesión del título profesional universitario de ingeniero civil, ingeniero comercial, ingeniero forestal, ingeniero agrónomo, contador auditor, administrador público, arquitecto o constructor civil; o

  2. Haber estado ocupando un cargo en calidad de titular en la Planta de Fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos a la fecha de publicación de la ley N° 19.041, y estar en posesión del título de contador general.

Mientras no se dicte el estatuto de carácter especial a que se refiere el artículo 156 de la ley N° 18.834, estos cargos deberán proveerse con funcionarios de la Planta de Fiscalizadores, previo concurso interno.".

Reemplázase el N°2 del artículo 1°, por el siguiente:

"2.- PLANTA DE PROFESIONALES: Estar en posesión de los...

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