Decreto 1334 - MODIFICA ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA - MUNICIPALIDAD DE LA REINA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 314238690

Decreto 1334 - MODIFICA ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

EmisorMUNICIPALIDAD DE LA REINA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor27 de Agosto de 2011

MODIFICA ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Núm. 1.334.- La Reina, agosto 16 de 2011.- Vistos: El acuerdo Nº 2.035, de fecha 11 de agosto de 2011, del Concejo Municipal; decreto alcaldicio Nº 832, de fecha 4 de noviembre de 1999, que aprueba la Ordenanza de Participación Ciudadana de la I. Municipalidad de La Reina; y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 20 y 63 de la ley Nº 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Decreto:

Modifícase la Ordenanza de Participación Ciudadana de la I. Municipalidad de La Reina, contenida en el decreto alcaldicio Nº 832, de fecha 4 de noviembre de 1999, en la forma que sigue:

  1. Elimínase en el inciso segundo del artículo 3º, desde el vocablo "comunales", hasta el final del mismo, y, en su lugar, agrégase una coma ",", y, la frase, "las organizaciones de interés público, conformadas de acuerdo a la ley. Y, en general, cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en los registros que establece la ley.

    Incorpórase, además, un inciso tercero, "A ellas, les corresponderá ser informadas y/o consultadas cuando corresponda, en las épocas o períodos que establezca la ley, el reglamento y la presente ordenanza".

  2. Agrégase al artículo 5º letra "b", después del vocablo "ordenanza", la frase "la ley y, en especial, el reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Comuna de La Reina".

  3. Incorpórese el siguiente inciso al artículo 12º "Tendrán, además, la obligación de remitir semestralmente a la Municipalidad, sus antecedentes, debidamente actualizados".

  4. Agréguese el siguiente artículo 12º bis, "Las uniones comunales de juntas de vecinos y las uniones comunales de organizaciones comunitarias funcionales podrán agruparse en federaciones y confederaciones de carácter provincial, regional o nacional, en conformidad al reglamento y la ley".

  5. Intercálese en el inciso primero del artículo 15º, después de la frase "juntas de vecinos y", la frase ", demás organizaciones de interés público y personas jurídicas sin fines de lucro,", y elimínese "demás organizaciones comunitarias".

    Agrégase, además, un inciso final, "Para lo anterior, y sin perjuicio de los requisitos exigidos para el catastro nacional de personas jurídicas sin fines de lucro, en conformidad a la ley, las organizaciones deberán remitir, semestralmente, a lo menos, nóminas actualizadas de sus estatutos y directivas".

  6. Reemplázase, en el inciso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR