Decreto 3204 - MODIFICA ORDENANZA DE PARTICIPACION CIUDADANA - MUNICIPALIDAD DE LA SERENA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241423122

Decreto 3204 - MODIFICA ORDENANZA DE PARTICIPACION CIUDADANA

EmisorMUNICIPALIDAD DE LA SERENA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA DE PARTICIPACION CIUDADANA

Núm. 3.204.- La Serena, 25 de agosto de 2006.- Vistos: Lo establecido en los artículos 93, 63 letra i) y 65 letra l) del Texto Refundido de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la Ordenanza de Participación Ciudadana, para la comuna de La Serena, aprobada mediante el decreto alcaldicio Nº 291/00 de fecha 28 de enero del año 2000; el Acuerdo del Concejo Comunal obtenido en Sesión Ordinaria Nº 630 de fecha 9 de agosto de 2006 y

Considerando: Que la I. Municipalidad de La Serena constantemente se encuentra desarrollando nuevas instancias de participación de la comunidad y, entendiendo que la promoción, estudio, conocimiento y aplicación de los derechos y deberes reconocidos y consagrados a la Infancia y a la Adolescencia, tanto en nuestro ordenamiento jurídico, como en el ordenamiento jurídico internacional constituye una preocupación esencial de la sociedad en su conjunto y muy en especial del municipio y, considerando lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989 y suscrita por el Gobierno de Chile el 26 de enero de 1990,

Decreto:

  1. - Modifícase la Ordenanza de Participación Ciudadana, agregando el Título IX "Del Consejo Comunal de la Infancia" de acuerdo a lo siguiente:

TITULO IX Artículos 81 a 90

Del Consejo Comunal de la Infancia

Artículo 81

Existirá en la comuna de La Serena el Consejo Comunal de la Infancia el que estará integrado por el Alcalde por derecho propio y por 20 miembros titulares, los que durarán dos años en sus cargos. Sus miembros podrán ser reelegidos y se designarán en conformidad a las normas y procedimientos que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 82

Serán miembros del Consejo Comunal de la Infancia:

  1. Cinco integrantes designados por las instituciones respectivas por derecho propio.

    1. Un Concejal de la comuna, elegido por el Concejo Comunal.

    2. Un representante del Servicio Nacional de Menores.

    3. Un representante de la Junta de Jardines Infantiles.

    4. Un representante de la Secretaría Ministerial de Educación.

    5. Un representante de la Dirección Regional de Salud.

  2. 15 Integrantes elegidos en asambleas separadas por estamentos de acuerdo a la distribución que se señala a continuación; previa citación del Secretario Municipal a las organizaciones inscritas en el Registro Público abierto para estos efectos.

    1. Dos representantes de...

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