Decreto núm. 136, publicado el 02 de Febrero de 1985. MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES - MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471005766

Decreto núm. 136, publicado el 02 de Febrero de 1985. MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Núm. 136.- Quinta Normal, Enero 30 de 1985.- Vistos: La conveniencia de readecuar algunos valores establecidos; algunos valores establecidos en la Ordenanza Local de Derechos, lo informado por la Dirección Administrativa, lo dispuesto en artículo 43 del DL 3.063 reglamento por Circular L-52 de Julio de 82 del Ministerio del Interior y las facultades que me otorga el DL 1.289 de 1976, Orgánica de Municipalidades y Administración Comunal:

Decreto:

Modifícase la ordenanza de derechos de esta Ilustre Municipalidad, en los siguientes títulos:

TITULO I Artículo 2°.- Agrégase a continuación del inciso 4°. En aquellos derechos que se señala valor mensual o anual, debe entenderse que éstos se aplicarán proporcionalmente al tiempo que se goce del servicio de que se trate.
TITULO III Artículo 6° N° 6.- Reemplázase por: Artículo 7

Expensas de mantenimiento en bodegas municipales por vehículos abandonados en la vía pública.

Artículo 7°

N° 6.- Se reemplaza por:

Extracción de áridos de las riberas del río Mapocho, en toda el área jurisdiccional de Quinta Normal, ribera costado sur, mensual 0,2 UTM en un máximo de 36 m2 x 1 mt. de profundidad.

Artículo 7°

N° 7.- Reemplázase el valor a cobrar por $ 0,326258 = 0.0000841 UTM.

TITULO IV Artículos 8 a 10
Artículo 8° Reemplázase el valor a cobrar por:

Vía Principal Vía Secundaria

  1. Automóviles, Station Wagons,

    camionetas hasta 1.500 kilos. 1,00 UTM 0,50 UTM

  2. Vehículos de transporte,

    de pasajeros, carga y otros. 1,50 UTM 1,00 UTM

  3. Permiso de carga y descarga,

    exclusivo de vehículos en los

    puntos 1 y 2 0,50 UTM 0,25 UTM

  4. Permiso exclusivo de carga

    y descarga de valores (dineros),

    por vehículo mensual 3,00 UTM

Artículo 10°

N° 8.- Examen óptico o médico, cuando se trate del que debe rendirse para el otorgamiento de licencia: 0,10 UTM.

Artículo 10°

N° 9.- Autorización para conducir vehículos de la clase "C" y "E" en...

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