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Decreto núm. 67, publicado el 12 de Marzo de 1988. MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, DERECHOS O SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN JAOQUIN
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, DERECHOS O SERVICIOS

San Joaquín, 02 de Marzo de 1988.- Hoy se decretó lo siguiente:

Núm. 67.- Vistos: La necesidad de modificar algunos artículos de la Ordenanza Local sobre Derechos municipales por concesiones, derechos o servicios, aprobada mediante Decreto Alcaldicio No. 233, de fecha 31 de Diciembre de 1987, publicada en el Diario Oficial del 25 de Enero de 1988, y Teniendo presente: Las facultades que me confiere el Decreto Ley No. 1.289/76 Ley Orgánica de Municipalidades y Administración Comunal; lo dispuesto por los Artículos 41 y siguientes del Decreto Ley No. 3.063/79, sobre Rentas Municipales,

Decreto:

  1. ) Modifíquese la mencionada Ordenanza, en los artículos e incisos que se señalan:

TITULO IV ART. 7º: a), b), c) y d).

ART. 8º: 1, 2, 3 y 4.

ART. 9º: 1, 2, 3, 4, 5 e inciso siguiente.

ART. 10º:

TITULO V ART. 11º: 1, 2, 3 e inciso siguiente.;

ART. 13º: 2, 4, 5, 7, 9, 11, 14, 15, 16, 17 y 18.

TITULO VI ART. 14º: 1;2 a) y b);4 a), b) y c); 6 a) y b);7.
TITULO VII ART. 15º: 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 9.
TITULO VIII ART. 17º: 8 y 9.
TITULO IX ART. 19º: 1, 2, 3 y 4.

- Cuadro Anexo No. 2.

  1. ) Deróguese el Cuadro Anexo No. 1.

Dichas modificaciones se reemplazarán por lo siguiente:

TITULO IV

Derechos Municipales por Servicios de Aseo y Ornato

ART. 7º:

  1. - Extracciones de árboles según altura:

    1. Hasta 3mts 60% UTM

    2. Más de 3 mts. hasta 6 mts. 90% UTM

    3. Más de 6 mts. hasta 12 mts. 120% UTM

    4. De más de 12 mts. 200% UTM

    ART. 8º: Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que en cada caso se señala:

  2. - Retiro especial de vehículos 100% UTM

  3. - Retiro de kioscos 200% UTM

  4. - Retiro de letreros atriles y letreros de

    propaganda sin instalación eléctrica 100% UTM

  5. - Retiro línea y cables aéreos no autorizados, por

    cada 100 mts 50% UTM

    ART. 9º:

  6. - Motos, motocicletas, motonetas y bicicletas 30% UTM

  7. - Automóviles y furgones utilitarios 100% UTM

  8. - Camiones, camionetas de carga, buses y maquinaria

    pesada 200% UTM

  9. - Vehículos a tracción humana o animal 15% UTM

  10. - Otros no clasificados 45% UTM

    No se exceptuarán de dicho cobro, aquellos vehículos que se reciban por los Tribunales y/o Carabineros, en procesos por accidentes del Tránsito, provenientes de Juzgado del Crimen.

    ART. 10º: Vehículos retirados por contaminación del aire.

    Este bodegaje será aplicado solamente a contar del día subsiguiente a la fecha de citación que aparece en el denuncio y citación al tribunal correspondiente:

    - 20% UTM diaria. Se considerará el valor de la UTM del mes en que se efectúe el pago.

    Los derechos establecidos en este artículo, serán girados por la Dirección de Tránsito.

TITULO V

Derechos Municipales...

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