Decreto 33 - MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Emisor | MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
San Pedro, 14 de enero de 2008.- La Alcaldía decretó hoy lo siguiente:
Núm. 33.- Vistos:
El decreto de Alcaldía Nº 167 de fecha 29 de marzo de 1996, que modifica decreto alcaldía Nº 186 de fecha 31 de diciembre de 1985 y sus modificaciones posteriores.
Acuerdo Nº 115 de sesión ordinaria del Concejo Municipal de fecha 11 de enero de 2008, que agrega a la Ordenanza Local Sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios;
Teniendo presente las facultades que me confiere la ley 18.695 de 1968, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades en vigencia,
Decreto:
Modifíquese la Ordenanza Local Sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, con la finalidad de agregar al final del artículo 5º de la citada Ordenanza, los siguientes derechos que deberán ser girados por la Dirección de Obras Municipales, por servicios, concesiones o permisos que se otorguen:
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- Fotocopia Plano Comunal 0,1 U.T.M.
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- Ocupación bienes nacionales de uso:
03.1.- Ocupación vía pública con materiales de
construcción, andamios y cierros para construcción por
mt2, diario:
03.1.1 De 30 a 60 días 0,003 U.T.M.
03.1.2 Plazo superior a 60 días 0,005 U.T.M.
03.2 Remoción transitoria de pavimento en
la vía pública mt2 diario:
03.2.1 Hasta 30 días 0,01 U.T.M.
03.2.2 Plazo superior a 60 días 0,05 U.T.M.
03.3 La ocupación temporal del espacio público por faenas relacionadas con infraestructura, pagará un derecho municipal básico equivalente a 0,06 U.T.M. más la cantidad que se indica en el inciso siguiente.
* Sin perjuicio de la suma señalada, se pagará
además un 0,006 U.T.M. por mt2 diario,
ocupado.
* Se exceptúa de esta disposición la ocupación
de bien nacional de uso público que por
efecto de la materialización de la obra
cumplen función de bodegaje u ocupación
esporádica del BNUP.
* Estará exenta del pago de estos derechos la
ejecución de aquellas obras que en
definitiva beneficiarán la concesión de un
servicio sanitario de agua potable y
alcantarillado, que sean personas jurídicas
sin fines de lucro, sin importar la persona
que las realice.
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- Certificado de informaciones
previas 0,09 U.T.M.
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- Certificado de deslinde 0,09 U.T.M.
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- Certificado de expropiación...
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