Decreto 1569 - MODIFICA ORDENANZA DE ASEO DE LA COMUNA DE LA REINA
Emisor | MUNICIPALIDAD DE LA REINA |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA ORDENANZA DE ASEO DE LA COMUNA DE LA REINA
Núm. 1.569.- La Reina, 23 de noviembre de 2006.- Vistos: El Acuerdo Nº 1277, de fecha 14 de Noviembre de 2006, del Concejo Municipal; Decreto Alcaldicio Nº 530, de fecha 25 de Agosto de 1986, que aprueba la Ordenanza de Aseo de la Comuna de La Reina; Decreto Alcaldicio Nº 464, de fecha 3 de Agosto de 1992, Nº 510, de fecha 24 de Agosto de 1992 y 561, de fecha 8 de Septiembre de 1992, que aprueba modificaciones a la Ordenanza mencionada; y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 20 y 63 de la Ley Nº 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades,
Decreto :
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Modifícase la Ordenanza de Aseo de la Comuna de La Reina, contenida en el Decreto Alcaldicio Nº 530, de fecha 25 de Agosto de 1986, en la forma que sigue:
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Agrégase como inciso final al artículo Nº 5 el siguiente: "Del mismo modo deberá respetar el horario de carga y descarga dispuesto por la Municipalidad, el que será debidamente
señalizado".
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Reemplázase el artículo Nº 8 por el siguiente: "Se prohíbe seleccionar, extraer, desordenar o en general cualquier acción que tienda a mantener desaseado el lugar, esparcir basura o residuos domiciliarios, restos jardinería, poda de árboles y hojas que permanecen en bolsas al interior de los contenedores y/o canastillos habilitados para estos efectos que se ubican en la vía pública para su retiro".
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Elimínase la letra b) del artículo Nº 15 Ya que estará considerada en el artículo Nº 15 bis que se creará.
A consecuencia de lo anterior, modificar el orden correlativo de las letras del mismo artículo.
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Créase el siguiente artículo Nº 15: "La Municipalidad retirará desechos de jardines, poda de árboles y hojas hasta 0.5 mts3, los que estarán exentos de pago. Sobre esa cantidad se regirán por la Ordenanza de la Comuna sobre derechos, concesiones, permisos y servicios".
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Elimínase el artículo Nº 21.
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Reemplázase el artículo Nº 22, por el siguiente:
"La basura deberá depositarse en bolsas plásticas u otro medio no contaminante de similares características de resistencia, dentro de los contenedores o usarse otros sistemas debidamente justificados (canastillos)".
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Reemplázase el artículo Nº 24 por el siguiente:
"Los vecinos deberán sacar obligatoriamente la basura domiciliaria y residuos vegetales embolsados y depositarlos en los contenedores entregados por la Municipalidad o en los especialmente habilitados por los vecinos (contenedores propios o canastillos) frente a sus...
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