Decreto 1569 - MODIFICA ORDENANZA DE ASEO DE LA COMUNA DE LA REINA - MUNICIPALIDAD DE LA REINA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241204774

Decreto 1569 - MODIFICA ORDENANZA DE ASEO DE LA COMUNA DE LA REINA

EmisorMUNICIPALIDAD DE LA REINA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA DE ASEO DE LA COMUNA DE LA REINA

Núm. 1.569.- La Reina, 23 de noviembre de 2006.- Vistos: El Acuerdo Nº 1277, de fecha 14 de Noviembre de 2006, del Concejo Municipal; Decreto Alcaldicio Nº 530, de fecha 25 de Agosto de 1986, que aprueba la Ordenanza de Aseo de la Comuna de La Reina; Decreto Alcaldicio Nº 464, de fecha 3 de Agosto de 1992, Nº 510, de fecha 24 de Agosto de 1992 y 561, de fecha 8 de Septiembre de 1992, que aprueba modificaciones a la Ordenanza mencionada; y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 20 y 63 de la Ley Nº 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades,

Decreto :

  1. Modifícase la Ordenanza de Aseo de la Comuna de La Reina, contenida en el Decreto Alcaldicio Nº 530, de fecha 25 de Agosto de 1986, en la forma que sigue:

    1. Agrégase como inciso final al artículo Nº 5 el siguiente: "Del mismo modo deberá respetar el horario de carga y descarga dispuesto por la Municipalidad, el que será debidamente

      señalizado".

    2. Reemplázase el artículo Nº 8 por el siguiente: "Se prohíbe seleccionar, extraer, desordenar o en general cualquier acción que tienda a mantener desaseado el lugar, esparcir basura o residuos domiciliarios, restos jardinería, poda de árboles y hojas que permanecen en bolsas al interior de los contenedores y/o canastillos habilitados para estos efectos que se ubican en la vía pública para su retiro".

    3. Elimínase la letra b) del artículo Nº 15 Ya que estará considerada en el artículo Nº 15 bis que se creará.

      A consecuencia de lo anterior, modificar el orden correlativo de las letras del mismo artículo.

    4. Créase el siguiente artículo Nº 15: "La Municipalidad retirará desechos de jardines, poda de árboles y hojas hasta 0.5 mts3, los que estarán exentos de pago. Sobre esa cantidad se regirán por la Ordenanza de la Comuna sobre derechos, concesiones, permisos y servicios".

    5. Elimínase el artículo Nº 21.

    6. Reemplázase el artículo Nº 22, por el siguiente:

      "La basura deberá depositarse en bolsas plásticas u otro medio no contaminante de similares características de resistencia, dentro de los contenedores o usarse otros sistemas debidamente justificados (canastillos)".

    7. Reemplázase el artículo Nº 24 por el siguiente:

      "Los vecinos deberán sacar obligatoriamente la basura domiciliaria y residuos vegetales embolsados y depositarlos en los contenedores entregados por la Municipalidad o en los especialmente habilitados por los vecinos (contenedores propios o canastillos) frente a sus...

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