Decreto 147 - MODIFICA DECRETO Nº 47, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, EN EL SENTIDO DE ADECUAR SUS NORMAS AL ARTÍCULO 166 DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, INCORPORADO POR LA LEY Nº 20.251 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240399578

Decreto 147 - MODIFICA DECRETO Nº 47, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, EN EL SENTIDO DE ADECUAR SUS NORMAS AL ARTÍCULO 166 DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, INCORPORADO POR LA LEY Nº 20.251

EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 47, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, EN EL SENTIDO DE ADECUAR SUS NORMAS AL ARTÍCULO 166 DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, INCORPORADO POR LA LEY Nº 20.251

Santiago, 16 de junio de 2008.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 147.- Visto: El DFL Nº 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones y sus modficaciones, en especial la prevista en el número 2 del artículo único de la ley Nº 20.251, que incorpora a su texto el artículo 166; el DL Nº 1.305, de 1975; la ley Nº16.391, en especial lo dispuesto en su artículo 21 inciso cuarto y las facultades que me confiere el artículo 32 número 6º de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Artículo único

Modifícase la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por DS Nº 47 (V. y U.), de 1992, en la siguiente forma:

1) Intercálase a continuación del numeral 1. del artículo 5.1.4., el siguiente numeral 2., pasando los actuales numerales 2., 3. y 4., a ser 3., 4. y 5., respectivamente:

"2. Permiso de Obra Menor de ampliaciones de viviendas sociales y de regularización de edificaciones anteriores al 31 de julio de 1959:

A los permisos para ampliar viviendas sociales, viviendas progresivas e infraestructuras sanitarias, así como para regularizar edificaciones destinadas a cualquier uso que hayan sido construidas con anterioridad al 31 de julio de 1959, sólo les serán aplicables las disposiciones de los planes reguladores referidas a uso de suelo, zonas de riesgo o protección y declaratorias de utilidad pública.

Asimismo, en estos casos sólo se deberá cumplir con las normas técnicas de habitabilidad y seguridad, con las normas técnicas de estabilidad y con las de instalaciones interiores de electricidad, y, cuando corresponda, de agua potable, alcantarillado y gas, establecidas por los organismos competentes.

Para dicho efecto, deberán presentarse a la Dirección de Obras Municipales los siguientes antecedentes, según se trate de permiso de ampliación de las edificaciones señaladas o de regularización de las edificaciones construidas con anterioridad al 31 de julio de 1959.

  1. Permiso de Obra Menor de Ampliación de Vivienda Social.

    Cuando las ampliaciones de viviendas sociales, viviendas progresivas e infraestructuras sanitarias, cumplan con las disposiciones contempladas en el artículo 6.1.11. de esta Ordenanza, deberá...

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