Decreto 147 - MODIFICA DECRETO Nº 47, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, EN EL SENTIDO DE ADECUAR SUS NORMAS AL ARTÍCULO 166 DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, INCORPORADO POR LA LEY Nº 20.251
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO Nº 47, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, EN EL SENTIDO DE ADECUAR SUS NORMAS AL ARTÍCULO 166 DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, INCORPORADO POR LA LEY Nº 20.251
Santiago, 16 de junio de 2008.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 147.- Visto: El DFL Nº 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones y sus modficaciones, en especial la prevista en el número 2 del artículo único de la ley Nº 20.251, que incorpora a su texto el artículo 166; el DL Nº 1.305, de 1975; la ley Nº16.391, en especial lo dispuesto en su artículo 21 inciso cuarto y las facultades que me confiere el artículo 32 número 6º de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Modifícase la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por DS Nº 47 (V. y U.), de 1992, en la siguiente forma:
1) Intercálase a continuación del numeral 1. del artículo 5.1.4., el siguiente numeral 2., pasando los actuales numerales 2., 3. y 4., a ser 3., 4. y 5., respectivamente:
"2. Permiso de Obra Menor de ampliaciones de viviendas sociales y de regularización de edificaciones anteriores al 31 de julio de 1959:
A los permisos para ampliar viviendas sociales, viviendas progresivas e infraestructuras sanitarias, así como para regularizar edificaciones destinadas a cualquier uso que hayan sido construidas con anterioridad al 31 de julio de 1959, sólo les serán aplicables las disposiciones de los planes reguladores referidas a uso de suelo, zonas de riesgo o protección y declaratorias de utilidad pública.
Asimismo, en estos casos sólo se deberá cumplir con las normas técnicas de habitabilidad y seguridad, con las normas técnicas de estabilidad y con las de instalaciones interiores de electricidad, y, cuando corresponda, de agua potable, alcantarillado y gas, establecidas por los organismos competentes.
Para dicho efecto, deberán presentarse a la Dirección de Obras Municipales los siguientes antecedentes, según se trate de permiso de ampliación de las edificaciones señaladas o de regularización de las edificaciones construidas con anterioridad al 31 de julio de 1959.
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Permiso de Obra Menor de Ampliación de Vivienda Social.
Cuando las ampliaciones de viviendas sociales, viviendas progresivas e infraestructuras sanitarias, cumplan con las disposiciones contempladas en el artículo 6.1.11. de esta Ordenanza, deberá...
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