Modifica normas relativas a la muerte presunta.
Fecha | 07 Junio 2007 |
Fecha de registro | 07 Junio 2007 |
Número de Iniciativa | 5101-07 |
Etapa | Archivado |
Autor de la iniciativa | Ceroni Fuentes, Guillermo, Girardi Briere, Guido, González Torres, Rodrigo, Jaramillo Becker, Enrique, Leal Labrín, Antonio, Soto González, Laura, Venegas Rubio, Samuel, Vidal Lázaro, Ximena |
Materia | MUERTE PRESUNTA |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Modifica normas relativas a la muerte presunta
Boletín N° 5101&8209;07
VISTOS:
Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la 1&8209;f. Cámara de Diputados
CONSIDERANDO:
1.&8209; Que, en la actual sociedad de la información, la tecnología y el constante movimiento social, cultural, jurídico y comercial, impone sobre el ordenamierao jurídico, la necesidad de dar una respuesta eficaz y eficiente a las diversas situaciones que constantemente se presentan en la vida social. Una de estas situaciones y tal vez, una de las de mayor trascendencia jurídica, es la muerte de las personas. Si bien es cierto, actualmente dicho hecho jurídico, no requiere establecer principios conforme a los cuales deba ser determinada, ya que la ciencia ha avanzado lo suficiente como para otorgar certezas respecto de su ocurrencia, ello no ocurre en las hipótesis de desaparecimiento de personas, pues en estos casos la certeza médica o científica, es reemplazada por la certeza jurídica.
2.&8209; Que, es precisamente esta búsqueda de certeza jurídica la que ha impulsado a gran parte de las legislaciones a regular la situación jurídica del ausente o el desaparecido, según las diversas hipótesis del caso. En este sentido, nuestro propio ordenamiento jurídico consagra la declaración de muerte presunta, como el mecanismo eficaz, en casos de larga ausencia o desaparecimiento de personas, para otorgar seguridad jurídica a situaciones, tales como el matrimonio, la apertura de la sucesión, y la consiguiente situación de los bienes y deudas del desaparecido, entre otras.
3.&8209; Que, no obstante, lo anterior y la prodigiosa regulación que hace nuestro Código Civil relativos a la muerte presunta, en sus artículos 81 a 94, no podemos desconocer que la realidad social a la época de promulgación de éste, es completamente diferente a la reinante. En este sentido, al momento de promulgación del referido Código, era impensable el tráfico marítimo y aéreo actual, eran desconocidos dispositivos tecnológicos, tales como el sonar, navegadores satelitales, dispositivos de radar, etc., que actualmente gobiernan la navegación de las naves y aeronaves, lo que traía como consecuencia incertidumbre respecto a ubicación, dirección, estado y condiciones de las mismas. De ahí, la necesidad de establecer largos plazos otorgar la legitimación activa para solicitar la declaración de muerte presunta en casos de episodios bélicos, catástrofes, accidentes, sismos o naufragios.
4.&8209; Que, actualmente, la gran movilidad de las personas, la existencia de nuevas tecnologías, y la prontitud del acceso a la información, en casos como los recién citados, traen como consecuencia que los plazos que regula actualmente el Código Civil, en el artículo 81, respecto de las circunstancias extraordinarias de desaparecimiento de personas, no se ajustan a los criterios conforme a los...
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