Modifica normas en materia de nulidad del reconocimiento de la paternidad por vicios del consentimiento. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914512113

Modifica normas en materia de nulidad del reconocimiento de la paternidad por vicios del consentimiento.

Fecha17 Mayo 2011
Número de Iniciativa7650-18
Fecha de registro17 Mayo 2011
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión Comisión especial encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con los niños, niñas y adolescentes. Infancia
MateriaNULIDAD DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD
Autor de la iniciativaCristi Marfil, María Angélica, Edwards Silva, José Manuel, Goic Boroevic, Carolina, Hasbún Selume, Gustavo, Hoffmann Opazo, María José, Muñoz D'Albora, Adriana, Rubilar Barahona, Karla, Saa Díaz, María Antonieta, Ward Edwards, Felipe, Zalaquett Said, Mónica
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción





Modifica normas en materia de nulidad del reconocimiento de la
paternidad por vicios del consentimiento

Boletín N°7650-18



  1. Que nuestro Código Civil, tras la modificación de 1998, sentó como uno de sus principios en materia de filiación el de la verdad biológica y acorde con los adelantos de la medicina estableció acciones y mecanismos de búsqueda de esa verdad.

  1. Que en función de ello, todo hijo tiene derecho a conocer su origen biológico y corno correlato cada padre y madre tienen derecho a conocer a quienes procrearon. Si ello no se respeta, o no se dan garantías para que en los hechos pueda demostrarse esa verdad se vulnera este principio inspirador de la nueva legislación

  1. Que se ha advertido en muchos casos que este derecho esencial a la identidad biológica de los padres respecto de sus hijos no haya el debido resguardo ni recepción en nuestro derecho al verse limitadas en la práctica las posibilidades de actuación de un padre tras sufrir un error en el acto del reconocimiento.

  2. Que, puntualmente, pugna con ese derecho el hecho de prescribirse la acción de nulidad del padre dentro del año del reconocimiento, cuando el que sufre el error no lo percibe sino transcurrido ese lapso, tal como lo dispone el artículo 202 del Código Civil, debiendo ante la ley mantener un vínculo que no tiene sostén en la realidad con todas las consecuencias jurídicas que de ello se derivan, como el deber de cuidado, patria potestad y los alimentos.

  3. Que del punto de vista de la lógica jurídica se impone un tratamiento similar para materias de idéntica naturaleza independiente de la sede o área en que se manifiesten. Esa identidad no se advierte en la regulación de los vicios del consentimiento en el matrimonio y en materia de impugnación del reconocimiento de la paternidad.

  1. Esta diversidad de tratamiento produce consecuencias jurídicas indeseadas especialmente en casos como el del padre que sufre un error en la paternidad del hijo que reconoce quedando en la indefensión al no poder impetrar su nulidad, ya que generalmente cuando logra enterarse de que la realidad es diversa a la que lo llevó a reconocer un hijo, la acción que provee el ordenamiento para ello ha prescrito.

  1. Que en función de lo dicho se impone modificar nuestra legislación pero conciliando este derecho a la identidad biológica de los padres con la seguridad jurídica que rehúye las situaciones de pendencia indefinidas lo que ocurriría de ampliarse en demasía los plazos para dejar sin efecto este tipo de actos. Además de lo cual se estaría desarticulando el



sistema general de plazos presentes en la legislación que generalmente son de un año. En razón de todo ello, vengo en proponer el siguiente:

PROYECTO DE LEY

ARTICULO UNICO: MODIFÍCASE EL ARTÍCULO 202 DEL CODIGO CIVIL, PASANDO SU TEXTO A SER COMO SE INDICA:

"La acción para impetrar la nulidad del acto de reconocimiento por...

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